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CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.411 Palabras (10 Páginas)  •  420 Visitas

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NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE

PROGRAMA EN JUSTICIA CRIMINAL ONLINE

PROFESORA: LINETTE RIVERA

TAREA: CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA

 SULLI ENID QUINTANA OCASIO

HUSE 4060-3074 ONL

FORO 1.1

#1407083245

TEMA:

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

La Justicia Restaurativa consiste en volver a su estado original a las personas que han sido perjudicadas por el delito. El propósito de la Justicia Restaurativa es sanar a las víctimas del delito, también a los delincuentes y la comunidad, ofreciendo soluciones integrales y una respuesta asertiva. El fin de esta perspectiva es identificar y reparar el daño causado, involucrar a todas las partes interesadas, y transformar la relación tradicional entre las comunidades y sus gobiernos. El modelo de rehabilitación en la justicia criminal ha sido la escuela más influyente de pensamiento en la criminología en los últimos 200 años. Sin embargo, los programas de rehabilitación, aunque siendo útiles en el tratamiento de los problemas subyacentes de los criminales que tomaron la decisión de cometer un crimen, son programas que muchas veces no toman en cuenta todas las lesiones que rodean el crimen, ya que el crimen no es simplemente una infracción de la ley, sino que también causa daño a muchos. En este escrito estaremos observando ciertos conceptos, que a pesar de que la mayoría son críticas al sistema de justicia, han contribuido e influenciado en el desarrollo de la Justicia Restaurativa.

  • Patrones de pensamiento: sus fortalezas y limitaciones:

“Un patrón de pensamiento se puede comparar con la colección de arroyos, riachuelos y ríos que se formaron con el tiempo en un lugar determinado por la precipitación; una vez establecido el patrón de escurrimiento de agua, el agua de lluvia siempre fluirá allí, y en ninguna otra parte”. Los patrones de pensamiento son necesarios porque dan sentido a la infinidad de datos que enfrentamos a diario en la vida. Una debilidad fundamental de los patrones de pensamiento es que limitan lo que percibimos, ya que sólo vemos lo que para nosotros tiene sentido. Por lo tanto, una señal de que un patrón de pensamiento se ha vuelto deficiente es que cada vez encontramos más datos que no encajan en el patrón. Entonces nos vemos obligados a tomar una decisión: desechar esa evidencia o buscar un nuevo patrón. Considerando el área de justicia criminal, sabemos que cuando alguien comete un crimen, lo normal es que esa persona sea castigada por el delito cometido. También sabemos que existen víctimas que han sido afectadas con el daño y que deben ser

protegidas por la ley. El crimen en sí es una violación a la ley, y el enfoque clásico de hacer justicia es que los delincuentes sean capturados y condenados por lo que han hecho. No obstante, actualmente, las instituciones de justicia penal se han enfocado en rehabilitar al delincuente. Es algo que no cabe dentro de los patrones establecidos, pero que, ciertamente, puede rendir frutos positivos, ya que antes se dejaba libre al criminal sin ninguna oportunidad de rehabilitación y la gran mayoría volvía a reincidir.  La exposición a otras formas de hacer las cosas nos ayuda a reconocer los patrones de pensamiento, nos permite reflejar los enfoques alternativos, y nos ofrece la oportunidad de tomar decisiones. Es normal pensar que la forma de entender o hacer algo no es sólo la manera correcta, sino también el único camino, hasta que nos encontramos con otros enfoques y reconocemos que presentan otras alternativas u oportunidades. Es posible que no adoptamos esas alternativas, pero sí nos damos cuenta que es un beneficio haber encontrado otras opciones.

  • Visión antigua de la justicia: Consiste en la manera que los sistemas legales antiguos visualizaban el delito. El derecho occidental no consideraba el delito simplemente como un mal para la sociedad. El crimen no era considerado como un delito hacia el estado, sino que se consideraba un daño contra la víctima y su familia. En consecuencia, se pidió a los delincuentes y sus familias que ajustaran las cuentas con las víctimas y sus familias, con el fin de evitar ciclos de venganza y violencia. Esto fue así en las sociedades no estatales pequeñas, pero la atención a los intereses de las víctimas surgió después de la llegada de los estados con los códigos legales formalizados. Diversas culturas conservaron la expectativa de que los delincuentes y sus familias debían reparar el daño a las víctimas y sus familias, no simplemente para asegurar que las personas heridas recibieran la restitución, sino también para restaurar la paz en la comunidad. Se utilizaba la restitución como una forma de devolverle a las víctimas la seguridad y así aliviar el daño recibido. Algunas formas de restitución o retribución pública eran multas, castigos corporales y sentencia de muerte, pero esto solo era una forma de infringirle dolor y humillar a los delincuentes. En el siglo XVIII, los pensadores progresistas de Inglaterra, como Henry Fielding, John Howard, y Jeremy Bentham, propusieron un tratamiento para los delincuentes centrado en “la corrección de la mente”. Se intentó integrar programas para ayudar a los presos a rehabilitarse, pero aparentemente había sido un fracaso. Desde mediados de los ’70, muchas autoridades de justicia penal llegaron a la conclusión de que la rehabilitación no era más que una meta imposible, y que su búsqueda es una política fracasada. Esto, ha llevado a los estados a imponer sanciones más represivas y punitivas a los criminales. Sin embargo, esta ola de medidas de “mano dura” no ha sido más exitosa que el modelo de rehabilitación en el control de la delincuencia, y el aumento de hacinamiento en las prisiones contribuye a la ineficiencia e ineficacia del sistema de justicia criminal.
  • Gobierno como “víctima”: El rol del Gobierno consiste en preservar el orden público, la paz y la seguridad. El Gobierno se compone de un conjunto de organismos burocráticos relacionados entre sí que realizan tareas especializadas con el fin de controlar la delincuencia, la desviación, y el desorden; donde el papel de la víctima, para los efectos, sería servir como poco más que un testigo. El punto central es que, en el fondo, en los tiempos antiguos, el tribunal penal estaba dominado por las mismas personas que se supone que el derecho penal debía controlar. Esto, se debía a la acusación particular, la cual tuvo sus raíces en la Inglaterra Medieval. Una acusación particular lograba el caso en su totalidad, como si fuera un asunto civil, dejándole al estado una gran cantidad de gastos financieros y persecución por parte del pueblo. Sin embargo, durante el siglo XIX, defensores de la reforma británicos como Jeremy Bentham y Sir Robert Peel comenzaron hacer campaña para el establecimiento de lo que hoy conocemos como la fiscalía, ya que la acusación particular no era apropiada para los delitos de naturaleza pública. Además, la alta criminalidad, al depender de la capacidad de disuasión del sistema legal, no era prudente depender también de la disposición de las víctimas. La acusación particular podía resultar en absoluciones innecesarias, o podían acarrear venganza hacia el estado, entre otras cosas. En el siglo XX existían deficiencias significativas en el funcionamiento de las cortes, ya que se encontraban llenas de casos, ingobernables y con poco dignos al realizar el trabajo, debido a que los regidores no estaban comprometidos con la ley, y las decisiones eran a menudo arbitrarias. Para ese tiempo fueron creados nuevos delitos y les hizo efectivo el carácter retroactivo. Los fiscales privados fueron motivados en ocasiones por el despecho, otros abandonaron el seguimiento de sus casos hasta su finalización (a veces dejando acusados empobrecidos languideciendo en la cárcel), y había poco incentivo para el procesamiento, ampliando la oportunidad de corrupción. Con el tiempo, el desarrollo de la fuerza pública (en combinación con las quejas de larga data acerca de los abusos de la informalidad) condujo a una reorganización de los tribunales de primera instancia, que puso fin a la acusación particular. Hoy en día, esto no está tan lejos de la realidad, ya que la criminalidad continúa avanzando. El crimen no es simplemente una infracción a la ley, sino que causa daños inmensurables, especialmente para las víctimas, a sus familias, a la sociedad y al mismo Gobierno. El objetivo del sistema es satisfacer las partes, mediante la reparación del daño. Por lo tanto, el enfoque de la justicia criminal contemporánea define el crimen como un delito contra el gobierno, y cuyo objetivo es la prevención del delito a través de la rehabilitación, incapacitación, y la disuasión. Se ha llevado a los Estados a imponer sanciones cada vez más represivas y punitivas contra aquellos que cometen crímenes, y por desgracia dejando una gran insatisfacción con el modelo de rehabilitación.
  • Críticas a la justicia criminal contemporánea: Algunos de los impulsos para la Justicia Restaurativa surgió de las quejas acerca de cómo opera la justicia penal contemporánea. Dos críticas importantes fueron las realizadas por y en nombre de las víctimas y de los presos. Una de las críticas a la justicia contemporánea es que se ha llevado a los Estados a imponer sanciones cada vez más represivas y punitivas contra los criminales, lo cual no ha sido muy exitoso. Esto, ha provocado que el sistema de justicia se vea como uno ineficiente. Otra crítica es que los programas de rehabilitación no han cumplido con las expectativas, ya sea por asuntos económicos (fondos financieros utilizados inadecuadamente) o la selección inadecuada de los participantes, ya que los programas de rehabilitación no funcionan para todos por igual. La justicia restaurativa en cuanto a los delincuentes ha sido un desafío, ya que el modelo de rehabilitación se basa en el entorno que rodea al individuo, pero ¿qué sucede cuando el entorno es uno sano y la persona no se rehabilita? Queda, entonces, estudiar e identificar las barreras y ofrecer un tratamiento adecuado y eficaz. Otra crítica o defecto del sistema de justicia criminal es que no se mide la dimensión de lesiones que son causadas, tanto a las víctimas, a la comunidad e incluso a los delincuentes. Por lo tanto, es preocupante mantener la seguridad pública, desde el punto de tratar de equilibrar los derechos del delincuente y el poder del gobierno. También se cuestiona la manera en que los funcionarios del sistema manejan los casos, pero no solo eso, sino saber quién mejor se favorece. Algunos están llenos de avaricia, con poca integridad o dignidad. A pesar de que se ha incorporado la Justicia Restaurativa y se le ha otorgado a la víctima un papel importante en el proceso, no se ha podido abordar en términos de las pérdidas económicas directas e indirectas.
  • Criterios contrapuestos respecto al de la justicia: En respuesta a las críticas y quejas acerca de cómo la justicia penal contemporánea estaba afectando negativamente a las víctimas y prisioneros, varios movimientos surgieron para desafiar su propia concepción de la justicia. Estos fueron la justicia informal, la justicia indígena, la justicia reparadora, y los movimientos de justicia social.

Justicia Informal: La crítica de la justicia informal desarrollada en la década de 1970 reconoció que las estructuras legales y formas de pensar acerca de la ley son específicas de momentos y lugares concretos, y que, en casi todas las sociedades, la justicia se ejerza mediante procedimientos formales e informales. Dentro de las alternativas informales se mencionan: a) una mayor participación, b) un mayor acceso a la ley, c) desprofesionalización, descentralización y deslegalización, y d) la reducción al mínimo de la estigmatización y la coacción. Esta perspectiva intenta revelar que el sistema de justicia criminal representa una pérdida real para la víctima y el conflicto del delincuente; una pérdida de oportunidades para establecer normas de aclaración, una pérdida de posibilidades pedagógicas, y una pérdida de oportunidades para una discusión continua de lo que representa la ley de la tierra. Nils Christie (1977) propuso la justicia participativa como una mejor respuesta a la delincuencia, una respuesta caracterizada por la comunicación directa entre los propietarios del conflicto para conducir a la reparación. En otras palabras, propiciar la conversación entre los participantes (los legítimos “dueños” de los valores del conflicto).

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