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JUSTICIA RESTAURATIVA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  204 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS CARBONELL AC.

MAESTRÍA  EN JUICIOS ORALES

MATERIA: JUSTICIA RESTAURATIVA

ANDRÉS ARMANDO CARMONA PRANTL

          La Justicia restaurativa es un  proceso en el cual las partes que  se encuentran implicadas en un delito, determinan de manera conjunta las formas en las que pueden solucionar las consecuencias que implica la conducta delictiva.

          La reforma del sistema de justicia penal mexicana inició en 2008 por medio de la constitución política de los estados únicos mexicanos, incluyendo la justicia restaurativa.

          Pese a que la justicia restaurativa puede utilizarse en otras áreas que no es el penal, está ha tenido mayor relevancia, pues se busca reparar el daño que ha sufrido la víctima, y no solo eso sino que en el ámbito social, puesto que si se llega a una justicia restaurativa, evitaríamos seguir utilizando la pena corpórea, y utilizar las otras medidas de seguridad mencionadas en nuestro código penal.

          Las leyes nacionales, es un tipo de ley que implica que las entidades federativas ya no pueden legislar en estos temas, de esta manera su unifica el manejo de estas materias, estas leyes son el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

          El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de Marzo de 2014, el cual no contempla la justicia restaurativa, pero contiene las soluciones alternas, y las formas de terminación anticipada y los criterios de oportunidad a formas de terminación de la investigación.

     Las soluciones alternas que contempla el procedimiento son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso; los acuerdos reparatorios son aquellos entre la víctima u ofendido y el imputado que tienen como fin la extinción de la acción penal, que solo abarquen delitos que sean perseguidos por querella, delitos culposos o delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia, y por otro lado la suspensión condicional del proceso, es un plazo formulado por el Ministerio Público y el Imputado para el pago de la reparación del daño.

           La Ley Nacional de Mecanismos Alternos a Solución de Controversias en Materia Penal publicada el 29 de Diciembre de 2014 establece, principios, bases requisitos y condiciones, con el objetivo de lograr las soluciones alternas previstas en la legislación procesal penal, y así a través del dialogo la solución de conflictos entre miembros de la sociedad con motivo de una denuncia o querella que refiera un acto delictivo, con procesos basados en la oralidad, la economía y la confidencialidad. Los mecanismos alternos que están previstos en la LNMASC son la mediación, la conciliación y la junta restaurativa

          La mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual los que intervienen, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de esta. El facilitador propiciara una comunicación y entendimiento mutuo entre los intervinientes.

          La conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucradas, y así también propiciar la comunicación entre los intervinientes y que el facilitador presente alternativas de solución.

          La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen acciones de solución al conflicto o controversia, para así lograr un acuerdo para atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y recomponer el tejido social.

            La ley Nacional de Ejecución Penal aprobada el 16 de Junio de 2016, habla de una justicia restaurativa, tiene como objeto identificar las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas, debe ser flexible, responsable, confidencial, neutral y honesta, y serán válidos a partir de la emisión de la sentencia condenatoria.

          La mediación penitenciaria según la LNEP dice: En todos los conflictos inter-personales entre personas privadas de  la libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia, procederá la Medicación Penitenciaria entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera. Para su aplicación, se seguirán las disposiciones contenidas en esta Ley, el Protocolo correspondiente y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

          La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicado el 16 de Junio  de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 21. Dice a la letra: “Justicia Restaurativa El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias”.

          Y además en sus artículos 82 y 83 menciona mecanismos alternos de solución de controversias, como la mediación, los procesos restaurativos  y los acuerdos reparatorios.

          La justicia restaurativa que se menciona en todas las leyes nacionales es muy importante para el proceso penal particularmente, para llegar a una solución de forma colectiva y así las partes gestionan el conflicto a través de diálogos.

          En el sistema de justicia penal, los jueces deben revisar las pruebas para poder declarar a una persona culpable o inocente de lo que se le acusa. Normalmente a una persona que sea declarada como culpable se le impone una pena ya sea pena corpórea o alguna multa y reparar el daño de la víctima, en los casos que sea necesarios.

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