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Justicia restaurativa


Enviado por   •  26 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  6.194 Palabras (25 Páginas)  •  335 Visitas

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La Justicia Restaurativa.

Sumario: 1. Introducción. 2. Origen y fundamento de la Justicia Restaurativa. 2.1 Origen. 2.2 Fundamento. 2.2.1 Fundamento Constitucional. 2.2.2 Fundamento Legal. 2.2.3 Fundamento Jurisprudencial. 3. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Nayarit. 3.1 Análisis de figuras similares de otros Estados. 4. Trascendencia de la Ley de Justicia Alternativa Para el Estado de Nayarit.  4.1 Comparación de la Ley de Justicia Alternativa con otras similares de diversos Estados. 5. Análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales. 6. Conclusiones 7. Bibliografía.

1. Introducción

Para entender los Medios Alternos de Solución de Conflictos o La Justicia Restaurativa, es necesario conocer su origen y el objetivo, su fundamento constitucional, legal y jurisprudencial, lo cual implica analizar cuáles son los medios de solución de conflictos, para entender cómo se llegara a la justicia restaurativa (en material penal), es necesario hacer una comparación de los mecanismos previstos en nuestra Entidad con las de los demás Estados de la República, por ello es necesario enfocarse especialmente al Estado de Nayarit.

Una de las principales debilidades que existe para obtener verdaderamente una Justicia Restaurativa, consistente en que Nayarit contempla una catalogo muy amplio de delitos graves, para lo cual se propone se limite, obviamente no en su totalidad, pero sí de tal forma que se puedan resolver buena parte de asuntos (que la ley prevé como delitos graves) por mecanismos alternos, de una forma muy breve se hace un análisis de la Ley de Justicia Alternativa de Nayarit, e incluso comparando algunos aspectos con las de otros Estados, esto con la finalidad de demostrar que el centro de mediación que contempla la mencionada ley, es el más adecuado por varias razones.

         

2. Origen y fundamento de la Justicia Restaurativa.

2.1 Origen

Antes de la reforma al sistema de justicia penal de junio de 2008, de un sistema inquisitivo a uno preponderantemente de corte acusatorio y oral, no se hacía énfasis en la conciliación dentro de un procedimiento penal, y tratar el tema, era muy común abordarlo como cualquier otro tema referente al proceso penal, la justicia restaurativa aparece como una etapa evolutiva del sistema de justicia penal, tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo, pues en este nuevo sistema se aprecia una priorización sobre la víctima directa o indirecta del delito, también se ocupa del delincuente, pues pretende que tenga una reinserción a la sociedad, de igual forma permea en las instituciones que integran el sistema de seguridad publica en todas sus etapas, es decir, desde la prevención del delito hasta la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.

“…En el primer dictamen de la cámara de origen, se considero lo siguiente: en materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados  y los que puedan ser renunciables y en todos los casos de forma ineludible, serán necesarios que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño para que proceda, ya que como se dijo, este es un reclamo social añejo que debe ser atendido y en relación a las dos características antes anotadas, las formas de justicias alternativa de justicia penal, necesitaran la revisión de la autoridad en su cumplimiento en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se considera prudente la revisión de un supervisor, judicial que desarrolla dicha funcione…” [1] 

La mencionada reforma se sustenta bajo diversos argumentos, pero principalmente por la necesidad de reducir los espacios de impunidad, arbitrariedad, abandono a las víctimas y deficiencias en la impartición de justicia, luego entonces lo importante y trascendente es que tiene sus cimientos en el respeto a los derechos humanos, argumentos que contempla el Libro Blanco de la Reforma Judicial, pues vemos que tiene una gran inclinación al favorecer la incorporación de salidas alternativas en el procedimiento penal. “La mediación (entre ofendido e indiciado en delitos menores), la suspensión del proceso a prueba y la aplicación del principio de oportunidad a cargo del Ministerio Público”[2], entre otros, y solo por mencionar algunos,  explicando que son mecanismos que permiten salidas alternativas al proceso penal.

Destaca como ventajas la posibilidad de crear soluciones más adecuadas para las víctimas, la reducción del número de asuntos que llegan a juicio y, en general, reducir los costos de la operación y sistemas de justicia penal.

El tema en análisis genera  bastante  polémica sobre  su funcionalidad, muestra de ello el comentario de Héctor Fix Fierro, en su ensayo Retos y Perspectivas del Sistema de Justicia Penal en México.  

“…. lo que se pretende es que mediante las salidas alternativas los conflictos se arreglen y se satisfagan sobre todo, el interés de las víctimas. Yo no pongo duda que sea mucho más conveniente evitar, en lo posible el proceso y las sanciones penales. Sin embargo, mi preocupación radica, en el hecho de que habrá fuertes presiones, tanto sobre los agentes institucionales como sobre los inculpados y las victimas para que se llegue a un arreglo que puede ser eficiente, pero perjudicial para sus intereses, sobre todo para sus derechos. Más aun, hay el riesgo de que la decisión que se pretenden llevar al centro del proceso bajo la luz pública, para hacerla legitima y transparente se vuelva a ocultar nuevamente en los pliegues de esas salidas alternativas; de ahí la necesidad de someterla a evaluación y transparencia en la medida que no responda a los principios de oralidad e inmediación procesales.” [3]

El termino justicia restaurativa pudiera prestar confusión con el de justicia alternativa, por ello se debe entender que la justicia restaurativa es una especie de la justicia alternativa, enfocada a los procesos penales en donde es necesario reparar los daños ocasionados a la victima u ofendido, por ende la justicia alternativa se concibe como una forma opuesta a los procesos jurisdiccionales para resolver un conflicto de cualquier materia (civil, familia, mercantil, penal).

2.2 Fundamento

No se puede tratar el tema de la justicia restaurativa de forma aislada al de la justicia alternativa, toda vez que para encontrar su fundamento tenemos que partir de la denominación justicia alternativa como el género.

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