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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA A SUMA ALZADA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA A SUMA ALZADA

ENTRE

SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUBI LTDA.

Y

En Osorno, a 02  de Abril del año 2015, comparecen la Rodrigo Arturo Rubí Águila RUT N° 6.526.001-8, representado por don Rodrigo Arturo Rubí Aguila, Cédula de Identidad Nº 6.526.001-8, ambos domiciliados para estos efectos en Lote 13-A, parcela 7, sector Contra Coronel, comuna de Río Bueno, en adelante “ejecutor de obra" , por una parte, y por la otra, Juan Carlos Altamirano Bañares, RUT Nº 9.045.529-k , del giro SERV.SEGURIDAD PRIVADA-AGRICOLA Y EXPLOTACION DE BOSQUES ,  domiciliado en Villa San Antonio N°4 , ciudad de La Unión, en adelante el “propietario” y/o "mandante" de la ejecución de la obra. Las partes han convenido el siguiente contrato de construcción de vivienda a suma alzada:

EXPONEN:

PRIMERO:        Rodrigo Rubí Águila dedicado al rubro de la construcción de viviendas, para lo cual declara estar habilitada legalmente para prestar asesoría técnica profesional, proveer los materiales y proceder a la construcción de una vivienda  según diseño.

SEGUNDO:        Por su parte, Don Juan Carlos Altamirano Bañares., declara ser dueño de una propiedad ubicada dentro de la HIJUELA NUMERO SIETE del antiguo FUNDO “CHOROICO en el Lote 8  , perteneciente a la comuna de La Unión, y en dicha calidad de propietario encarga a la constructora la provisión de materiales, dirección, administración y ejecución de casa-habitación de 110,11 metros cuadrados, ejecutándose en dichos terrenos, hasta su total terminación.

TERCERO:        Rodrigo Rubí  se compromete a ejecutar Obras extraordinarias para mejoramiento  Casa construida de 110,11 metros cuadrados cuyas características, materiales, precio, financiamiento y demás antecedentes técnicos se señalan en las cláusulas siguientes de este contrato privado.

CUARTO:        La superficie a construir es de 110,11 metros cuadrados, cuyas especificaciones técnicas se contienen en documento adjunto al presente convenio, denominado “Anexo Uno: Especificaciones Técnicas" y que pasan a formar parte integrante del presente contrato para todo los efectos legales y administrativos que sean pertinentes.

QUINTO: Rodrigo Rubí  se obliga a proporcionar todos los materiales y a ejecutar la totalidad de las obras convenidas, a suma alzada, esto es, por el precio único, no reajustable, de $ 2.878.610 - pesos, más IVA, el que se pagará por el Propietario en un solo pago una vez finalizado los trabajos de mejoramientos.

SEXTO:        El plazo máximo para realizar los mejoramientos  es de 30 días corridos a contar de la fecha del contrato, la entrega de terreno se realizará a más tardar en el plazo de diez días corridos.        

SEPTIMO:        Será obligación de Rodrigo Rubi, entre otras, las siguientes:

  1. Declara que el personal de su responsabilidad, cuenta con todos los equipos de seguridad y elementos de protección necesarios para realizar las labores encomendadas. Dichos elementos se encuentran especificados en ANEXO N°1: "Requerimientos mínimos para empresa prestadora de servicios", el cual pasará a formar parte integrante del presente contrato.

  1. Declara que mientras esté desarrollando la faena, cumplirá en forma irrestricta todas las obligaciones de orden, higiene y seguridad que son propias de las faenas de la naturaleza del presente contrato. Por tal razón, la Constructora acepta que el Mandante pueda denegar el ingreso o permanencia  en sus instalaciones y/o centros de cultivo a cualquiera de sus empleados cuando corrobore que haya vulnerado los procedimientos  establecidos o que se presente en condiciones impropias o inhábiles para realizar las tareas encomendadas.

  1. Es responsabilidad de la Constructora, mantener a todo evento, a su personal con sus remuneraciones e imposiciones al día, permisos especiales y toda documentación legal que sea requerida por parte de las Autoridades competentes, documentos que deben ser presentados al Mandante en el centro de cultivo, como también junto a la factura por el servicio prestado o bien enviados por correo electrónico. A la vez se deja establecido que el personal que la Constructora haya destinado a las labores y/o faenas es de su exclusiva responsabilidad y dependencia directa, y declara liberar al Mandante de cualquier posible contingencia. Por lo tanto, es responsabilidad de la Constructora mantener a todo evento a su personal capacitado para la faena de construcción de viviendas, como también ante contingencias de terremotos, extintores, accidente laboral, entre otros.
  2. Mantener en forma permanente a cargo de las faenas a un representante autorizado.
  1. Emplear en la ejecución de los trabajos materiales de las calidades y dimensiones establecidas en las especificaciones técnicas.
  1. Acatar la reparación o demolición de toda obra defectuosa, sin cargo Adicional para el  propietario.
  1. Desarrollar los trabajos colocando en cada faena el personal suficiente e idóneo para dar cumplimiento al plazo y calidades estipuladas.
  2. El Constructor se encargará de gestionar y cumplir con todas las normas de construcción y leyes anexas, frente al reglamento exigido por la municipalidad de Osorno, sea el presente caso,  se considera presentación de carpetas, planos, etc. Pero si hubiera que realizar los trámites yo como propietario seré el encargado de cancelar cualquier tipo de impuestos por superficie de construcción o algún valor afín.    

OCTAVO:        Serán obligaciones del propietario, entre otras; las siguientes:

  1. Hacer entrega del terreno para construir, dar todas las facilidades para el normal desarrollo de los trabajos.
  2. Evitar, en la medida de su alcance, todo riesgo innecesario que pudiere poner en peligro la integridad  de los trabajadores o la sustancia y calidad de los materiales empleados en la obra;
  3. Comunicar oportunamente al encargado de la obra las observaciones que fueran del caso respecto de los trabajos y/o calidades de los materiales empleados;
  4. Recibirse de la obra una vez subsanadas todas las observaciones que se hubieren realizado, firmando el acta de recepción;
  5. Colocar todo de su parte con la finalidad de que el constructor reciba al más breve plazo el precio de la construcción vendida, una vez que la haya recibido a plena satisfacción , además el constructor se obliga a entregar limpio todo el sector de la obra.

DÉCIMO PRIMERO: ENCARGADOS POR LAS PARTES

Las partes acuerdan que, don Rodrigo Rubí Aguila y don Juan Carlos Altamirano por parte del Mandante, serán los encargados de la administración del contrato y los delegados para relacionarse en el cumplimiento del mismo. Al efecto se establecen los siguientes correos electrónicos:

        Sra. Rodrigo Rubí A.:                        casaustral@gmail.com

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