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Contratos De Trabajos


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  234 Visitas

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3. CONTRATOS DE TRABAJO ESPECIALES.

 Contrato de trabajo con servicio domestico.

Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincularse mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido, puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días. La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan más de 10 horas por día. Tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario. Tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servicios, a la cual no tiene derecho. Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación. Tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales, deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales. No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios.

 Contrato de trabajo con construcción.

El contrato de trabajo generalmente es por el tiempo de duración de la obra.

Aunque es usual que se pacte una clausula de exclusividad del trabajador para el empleador, pero si no se pacta aquel puede trabajar por cuenta propia o con otros empleadores durante la vigencia del contrato en horarios diversos.

Si al empleador, sin haber una justa causa decide terminarle el contrato al empleado antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.

APORTES PARAFISCALES

Los empleadores de la industria de la construcción deben aportar el 9% del valor de su nomina mensual de salario.

Los cuales corresponden a los siguientes valores o distribuciones:

2% Servicio Nacional De Aprendizaje.

4% Cajas De Compensación.

3% ICB

SEGURO DE VIDA

El empleador debe otorgar un seguro de vida a sus empleados si este no está amparado por el sistema de Seguridad Social, la falta de amparo ocurre cuando el sistema no tiene cobertura donde se ejecuta la obra o cuando los empleados no han cumplido el tiempo previo de cotización exigido.

PRESTACIONES SOCIALES CESANTÍAS

Se debe liquidar a razón de tres días de salario por mes completos de servicio, siempre que hayan laborado por lo menos durante mes.

VACACIONES

15 días hábiles y consecutivos por cada año de servicio o por fracción.

En relación con la seguridad social

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La División De Salud Ocupacional del ministerio de protección social está facultada para exigir las correcciones de las anomalías percibidas en sus visitas.

Para las correcciones de las anomalías tendrá un tiempo concedido Por esta entidad.

 Contrato de trabajo de aprendizaje.

El contrato de trabajo de aprendizaje es un tipo de contratación de naturaleza jurídica laboral, por el cual una empresa capacita a una persona joven, desempleada, en los aspectos teóricos y prácticos de los trabajos que se hacen en la empresa, con la finalidad de que adquiera experiencia en el rubro de que se trate, lo que le será acreditada mediante un certificado firmado por quien acredite ser el responsable legal de la institución contratante, que se le entregará al final de la relación contractual, y que le servirá para incorporar a su currículo, en vistas de que la mayoría de las ofertas de trabajo requieren experiencia previa. Se le abona una remuneración, y se pagan aportes y contribuciones como en todo contrato de trabajo, debiendo ser registrados en el libro de empleados que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El contrato finaliza al vencimiento del plazo convenido, con obligación a cargo del empleador de dar preaviso con 30 días de antelación. Si no lo hace, debe abonar medio mes de sueldo en concepto de indemnización.

 Contrato de trabajo con profesores de colegios privados.

Los Docentes de instituciones Privadas por lo general tienen su contrato de trabajo según el término del año escolar. Esta situación conlleva que los Encargados de Nómina o Jefes de Recurso Humano tengan confusión al momento de liquidar prestaciones sociales.

En cambio, cuando se quiera hacer un contrato con un Docente en una Institución Privada por término indefinido, SI se tiene que hacer por escrito. Esta regla es importante tenerla clara, ya que para cualquier otro tipo de contrato, el que sea verbal, lo convierte en indefinido.

Así se deben pagar las Prestaciones Sociales en Docentes de entidades Privadas:

El artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el pago de Vacaciones y Cesantías se hará entiendo que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.

Debe tenerse en cuenta que las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento educativo privado dentro del año escolar será remunerada y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de 15 días.

Quiere decir esto que al Docente que le paguen las vacaciones durante el tiempo que también las disfrutan los estudiantes, excluye el pago de más vacaciones al Docente durante ese año escolar.

En el art. 284 de la Ley 100 de 1993, estableció que la Institución Educativa

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