CONTRATO TRIPARTITO DE AUTORIZACION A VENTA DE INMUEBLE
Wander AlmonteApuntes12 de Mayo de 2017
3.515 Palabras (15 Páginas)562 Visitas
CONTRATO TRIPARTITO DE AUTORIZACION A VENTA DE INMUEBLE
(NO EXCLUSIVA), SITUADO EN LA PARCELA No.35 DEL
DISTRITO. CATASTRAL No. 5 PUERTO PLATA
Entre de una Parte: SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quién actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, quien es de nacionalidad dominicana, mayor edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No.061-0013941-6, domicilio y residente en el Proyecto Procab, Villa Carela No.4, del Municipio de Cabarete, Provincia de Puerto Plata, Republica Domicana; quien en lo adelante y para todos 2
0.los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominara EL AUTORIZANTE VENDEDOR, o por su nombre completo.-
De otra Parte: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, de Nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular del Pasaporte de Español No. AAE014531, domicilio y residente en Cutupu la Vega, Republica Domininana; y SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, de Nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No. 047-0169252-9, domicilio y residente en Cutupu la Vega, Republica Domininana, quienes en lo adelante y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominaran en conjunto AUTORIZADO COMISIONISTA, o por sus nombres completo.-
y de la Ultima Parte: SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, de Nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No. 047-0092628-2, domicilio y residente en la calle Pascual Taveras No.1, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, Republica Domicana, quien en lo adelante y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominara EL AUTORIZADO COMISIONISTA, o por su nombre completo.-
HAN CONVENIDO Y PACTADO DE LA MEJOR BUENA FE, LO SIGUIENTE:
I Objeto del Contrato:
Por medio del presente Contrato de AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE Y PAGO DE COMISION, realizado bajo firma Privada, conviene en Declarar el AUTORIZANTE VENDEDOR, que por medio del presente contrato, conviene en AUTORIZAR, RECONOCER Y ACEPTAR, haber convenido con los nombrados: GENARO LLAMAS MIGUEL, PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH y TEOBALSO SANTOS RODRIGUEZ, quienes en conjunto podrán ser llamados en adelante del presente contrato como: LOS AUTORIZADOS COMISIONISTA, a los fines de que estos últimos, de forma conjunta o individual, pero siembre la seguridad y precesión de que cualquiera de ellos que lograre realizar la venta del bien inmueble que se indicara más adelante, se reputara que ha sido el producto y diligencias de los Tres (3) en conjuntos y por tanto teniendo derecho al cobro de la comisión en la forma, condiciones y proporción que se establecerán más adelante en el presente contrato; razon por lo cual cualquier operación Comercial, que por actuación de uno cualquiera o del conjunto de los AUTORIZADOS COMISIONISTA, que se realizare sobre el bien inmueble siguiente, deberá ser dividido el producto de la venta tal y como se expresara en este mismo contrato y siempre que esta se relacione directa o indirectamente con el bien inmueble siguiente.-
II. Descripción del inmueble:
UNA PORCION DE TERRENO DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE: SETENTA Y SEIS MIL METROS CUADADOS (76,000MTS2), SITUADO CATASTRALMENTE DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.35 DEL DISTRITO CATASTRAL No.5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, UBICADA GEOGRAFICAMENTE DICHA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE CABARETE, PROVINCIA DE PUERTO PLATA, CON UNA LIMITANTE AL OCEANO ATLANTICO DE MAS O MENOS DOSCIENTOS (200) METROS LINEALES, CON SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UN COMPLEJO HOTELERO, COMPUESTOS DE VILLAS Y EDIFICACIONES, PROPIAS DE ESTOS TIPOS DE UNIDADES FUNSIONALES; CON TODAS SUS DEMAS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES.-
III. Precio de venta:
Las Partes, debidamente identificadas por sus respectivos documentos de identidad, y en sus diferentes calidades de la mejor buena Fe, han convenido especialmente el AUTORIZANTE VENDEDOR, que ha fijado un precio para la venta del inmueble descrito precedentemente en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US$8,500,000.00), suma por la cual se comprometen a promocionar la venta del referido inmueble LOS AUTORIZADOS COMISIONISTAS, bajo expresa declaración que de cualquier valor minoritario que posteriormente se acordare vender el referido inmueble, no invalidad en modo alguno los beneficios que por comisión tienen derechos a percibir estos últimos por la venta del referido bien inmueble. Asi mismo queda convenido y pactado que en caso de que el inmueble se vendiere por un precio superior al indicado en este mismo ordinal, entonces se deducirán comisiones y beneficios a favor también de estos últimos que se compromete pagar el primero, en la forma que se establecerá mas adelante en el presente contrato.-
III. Comisión:
Las partes convienen asi mismo, siempre de la mejor buena Fe, y debidamente identificadas en la forma que se ha dicho más arriba, que por la Promoción, Publicidad, Oferta y Venta del inmueble descrito más arriba, el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quién actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, a quien también en este contrato se conoce o denomina como EL AUTORIZANTE VENDEDOR, queda comprometido compromete a Pagar en conjunto a LOS AUTORIZADOS COMISIONISTAS, es decir a los nombrados: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, al SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, y al SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, o en las manos a favor de quien cada uno indistintamente o por su conjunto designen, por concepto de honorarios por comisión la Cantidad de: UN CINCO POR CIENTO (5%), del valor de la venta del inmueble descrito más arriba, siempre y cuanto dicho inmueble sea vendido por el precio fijado más arriba o por cualquier otra suma inferior a dicho precio, en cualquier de ambos casos se cobrara sin deducción alguna el referido porcentaje, el cual será dividido entre los AUTORIZADOS COMISIONISTA, en partes iguales, es decir UNO PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1.66%), para cada uno.-
IV. Comisión y Benéficos por Plusvalía:
Es también convenido entre las partes firmantes del presente contrato, es decir, el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, y a quien se denomina en este contrato como EL AUTORIZANTE VENDEDOR, y los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, es decir a los nombrados: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, al SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, y al SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, que en caso de que el inmueble descrito y autorizado a promocionar en venta por estos últimos se vendiere por un monto superior al que se indica más arriba, en este caso, la comisión y beneficios por estos a recibir será en la forma y proporción que sigue:
a).- UN CINCO POR CIENTO (5%), del valor de la venta del inmueble hasta la concurrencia del Precio fijado en este contrato; es decir, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, comisión la cual su producto será dividido entre los AUTORIZADOS COMISIONISTA, en partes iguales, es decir UNO PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1.66%), para cada uno.-
b).- La Plusvalía, llámese a los valores que excedan en la venta al valor del inmueble hasta la concurrencia del Precio fijado en este contrato; es decir, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, serán dividido dicho excedente tanto entre el AUTORIZANTE VENDEDOR y los AUTORIZADOS COMISIONISTA, de la forma siguiente:
- La cantidad de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a favor del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS.-
- La Cantidad de UN VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), a favor SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, y SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, para ser dividido entre ellos conformes sus acuerdos particulares y privados entre ellos, tomándose en cuenta que estos valores a percibir siempre son sin perjuicio del derecho de comisión que, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, tienen derecho de recibir por la venta del inmueble los AUTORIZADOS COMISIONISTA, y las divisiones precedentemente establecidas para estos beneficios o comisión.-
- La Cantidad del restante UN VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), a favor SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, tomándose en cuenta que este valor a percibir siempre es sin perjuicio del derecho de comisión que, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, tienen derecho de recibir por la venta del inmueble los AUTORIZADOS COMISIONISTA, y las divisiones precedentemente establecidas para estos beneficios o comisión.-
V. Seguridad Jurídica:
Queda establecido que el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, por medio del presente contrato declara bajo juramento, que es el propietario por ende con la debida calidad para comprometer no solo en la venta del referido inmueble, si no con el compromiso de pago de la comisión establecida más arriba y con el pago de los beneficios indicados sin perjuicios de la comisión porcentual establecida, en caso de plusvalía en la venta del inmueble descrito, lo que vale decir, en caso de que sea vendido por un precio superior al que ha sido fijado para su promoción en venta, lo que también se convierte en una autorización expresa por parte del AUTORIZANTE VENDEDOR, a favor de los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, a promocionar la venta del indicado inmueble, por un monto superior al que se ha fijado más arriba, sin que esto pueda dar lugar a ningún tipo de compromiso o responsabilidad para esta última parte.-
...