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Casos de improcedencia de las acciones de garantía


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía

No proceden las acciones de garantía:

1)En caso de haber cesado la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable;

2)Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular;

3)Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria; y

4)De las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.(*)

Derechos protegidos y procedencia de la acción de Hábeas Corpus

1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.

2) De la libertad de conciencia y de creencia.

3) El de no ser violentado para obtener declaraciones.

4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

7) El de no ser secuestrado.

8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «g» del inciso 20 del Artículo 2º de la Constitución así como de las excepciones que en él se consignan.

11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias.

12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la República.

13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acápite «i» del inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.

14) El de ser asistido por un abogado defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad.

15)El de hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad individual.

16) El de la excarcelación, en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena.

17) El de que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 183º de la Constitución.

Conoce de la acción de Hábeas Corpus cualquier Juez de Instrucción del lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado. Si se tratase de detención arbitraria atribuida a una orden de un Juez, la acción se interpondrá ante el Tribunal Correccional, el que designará a otro Juez Instructor, quien decidirá en el término de 24 horas

El Juez dispondrá, en los casos de detención arbitraria previstos en el artículo 12º, que, en el día, la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Si comprueba la detención arbitraria lo pondrá inmediatamente en libertad, dando cuenta al Tribunal de que depende. De no ser suficiente la sumaria investigación prevista en este artículo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de esta Ley.

Artículo 16º.- Trámite en caso de detención arbitraria

El Juez dispondrá, en los casos de detención arbitraria previstos en el artículo 12º, que, en el día, la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. Si comprueba la detención arbitraria lo pondrá inmediatamente en libertad, dando cuenta al Tribunal de que depende. De no ser suficiente la sumaria investigación prevista en este artículo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de esta Ley.

Artículo 17º.- Competencia del Juez de Paz en caso de detención arbitraria

Cuando la detención sea en un lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede, el Juzgado dictará

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