Parcial Comercial
bobitoalias6 de Octubre de 2013
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Pregunta Nº 1
Aspectos teóricos:
PREGUNTA Nº 1
Concepto de Derecho Comercial: es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta en la disciplina jurídica y en su realización judicial.
Caracteres:
Utilitario: por cuanto las normas mercantiles tienden a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio.
Consuetudinario: Por cuanto las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial u tienen, como carácter fundamental, el regular los modos comerciales adoptados por la gente.
Progresivo: este lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no solo por las formas del comerciar, sino también por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil.
Universal – Expansivo: Por cuanto los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones. Se caracteriza por su internalización, es decir que sus normas son comunes entre los diversos países para facilitar la realización de sus negocios.
Fragmentario: si bien es una rama independiente del derecho, en algunos aspectos debe recurrir a las normas generales del derecho civil para solucionar problemas.
Sustantivo: ya que no esta llamado a cuidar de la aplicación de otro derecho, sino que es una materia de fondo regulatorio de relaciones enmarcadas en su contenido. Debe acudir, en algunas situaciones a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.
Equitativo: en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho.
Dúctil (elástico): tiene importancia la analogía y juegan los usos y costumbres, ya que su interpretación no es rígida o estricta sino que se atiende a la equidad y buena fe.
PREGUNTA Nº 2
Fuentes Formales del Derecho Comercial: El derecho comercial se alimenta de dos fuentes principales: la ley y las costumbres comerciales.
La Ley mercantil: es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial. Existe una pirámide kelsiana que nos permite sistematizar las leyes en cuatro: a) La Constitución Nacional y las Provinciales: la constitución nacional reserva como facultad delegada al Congreso nacional la de dictar los códigos de comercio y todas las leyes que se sancionen para regular la materia comercial deberán ser concordantes con lo dispuesto por ella; b) las leyes de comercio: que constituye la primordial fuente del derecho comercial; c) los reglamentos que se dicten en su consecuencia: cuyo objeto es reglar en detalle ciertas leyes y d) las ordenanzas comunales: ordenanzas municipales o actos emanados de las autoridades locales de cada ciudad, pueblo, departamento o partido.
Usos y Costumbres: son la observación constante y uniforme de una determinada conducta de los miembros de la colectividad social, con la convicción de que satisface una exigencia. La diferencia entre ambos es que mientras las costumbres son formas de conducta aceptadas por la gente con fuerza interna propia que le da carácter obligatorio, en los usos tal característica no existe. Los códigos en general mencionan a los usos y costumbres como términos similares y en materia comercial tienen mucho valor. Para que exista costumbre con carácter de fuente del derecho debe tener ciertos requisitos objetivos: debe ser general (debe ser una práctica de todo el grupo social en que pretende aplicarse), continua (debe tratarse de un modo de conducta perdurable en el tiempo y no de un comportamiento ocasional) y uniforme (todo el grupo social debe entenderla y aplicarla masivamente de un mismo modo). La costumbre a su vez puede ser dividida en tres clases según su relación con la ley:
• contra legem: es la costumbre que se desarrolla en el seno de una comunidad humana determinada en contra de lo que dispone una regla jurídica sancionada como ley formalmente;
• prater legem: llamada uso legal, es la que se desarrolla y se aplica al margen del derecho positivo, pero paralelamente a éste, llenando los vacíos normativos que hubiere, sin contradecir una norma jurídica determinada o estableciendo regulaciones generales de nuevas situaciones que se plantearen;
• secundum legem: es la costumbre que se desarrolla como modalidad en la aplicación del derecho positivo, la cual puede asimilarse a los usos interpretativos.
PREGUNTA Nº 3
Clasificación de Actos de Comercio: a doctrina ha elaborado algunas clasificaciones:
Siburu: atendiendo a sus fuentes, los clasifica en: A) Actos de Comercio Naturales: son aquellos que natural y económicamente son comerciales, es decir que constituyen actos de intermediación en el cambio de bienes, como seria por ejemplo la compraventa, que es el acto de comercio típico; y B) Actos de Comercio Legales: son actos que, sin ser naturalmente comerciales, el legislador ha incluido en la enumeración por su natural conexión con el comercio, como por ejemplo todo lo relativo a la navegación o a los títulos de crédito, etc.
Vivante: divide los actos de comercio en: A) Objetivos: son aquellos actos declarados tales con prescindencia del sujeto que los realiza y están incluidos en la ley porque objetivamente ostentan la calidad de comerciales. B) Subjetivos: son aquellos que los son por haber sido realizados por un comerciante, aun cuando no tengan las condiciones objetivas que permitan ser definidos como comerciales.
Rocco: distingue entre:
A) Actos intrínsicamente comerciales: los que son comerciales por si mismo, aquellos mediante los cuales se realiza la mediación en el cambio de cosas o de bienes; por ejemplo la compraventa. Estos actos se subdividen en: 1) Actos de mediación en el cambio de cosas: ej. la compraventa; 2) Actos de mediación en el cambio de dinero: ej. Crédito, banca, cambio; 3) Actos de mediación en el cambio de trabajo: ej. Empresa; 4) Actos de mediación en el cambio de riesgos: ej. Seguro.
B) Actos comerciales por conexión o anexión: son todos los demás, que sustancialmente no son comerciales, pero como acceden o están conectados o conexos con la actividad comercial, vienen a injertarse dentro de la materia comercial, haciendo que esos actos neutros adquieren el carácter de comerciales. Esta categoría de actos se subdivide en: 1) Actos inmediatamente declarados comerciales por su normal conexión con la actividad mercantil: ej. Cheque, letra, pagare, navegación. 2) Actos que la ley presume comerciales, salvo prueba en contrario (presunción tantum), por haber sido realizados por el comerciante: ej. La compra de un automóvil, puede ser un acto de comercio si lo adquiero para el reparto de mercadería, pero no tendrá tal carácter si lo he comprado con la mera finalidad de paseo. 3) Actos cuya conexión debe probarse en cada caso concreto con la actividad mercantil: la prenda que será comercial cuando tenga por objeto garantizar una obligación comercial.
La clasificación realizada por Rocco resulta ser de las más aceptadas por los autores y se la considera la más adecuada y útil, ya que permite incluir entre sus categorías todos los actos considerados comerciales por nuestra ley.
PREGUNTA Nº 4
Diferencias entre Actos de Comercio:
Actos de Comercio Naturales o intrínsecamente mercantiles: los que son comerciales en si mismos, a través de los que se realiza la intermediación en el cambio; Ej. Compraventa; Art. 8 del Código de Comercio.
Actos de Comercio por anexión o conexión: son aquellos que no son comerciales por si, sino que devienen tales por su vinculación íntima con la actividad comercial. Son por si accesorios y su encuadramiento normativo depende, no de su propia naturaleza, sino de otro acto, el principal, al que acceden; Ej. La compra de un camión para ser utilizado en las actividades del comercio; Art. 5 del Código de Comercio
Actos de Comercio aislados: Son los que incidentalmente, de modo inconexo, realiza una persona que no es comerciante. El que realiza tal acto no adquiere la calidad de comerciante, pero si queda sujeto a la jurisdicción y competencia de los tribunales comerciales y a sus leyes; Ej. El que alquila una casa de verano; Art. 6 del Código de Comercio.
Actos unilateralmente comerciales o mixtos: los que tienen carácter comercial para una de las partes y civil para la otra; Ej. El que compra un libro para uso personal; Art. 7 del Código de Comercio.
PREGUNTA Nº 5
Títulos de Crédito:
Definición: es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. Llamado también títulos valor o circulatorios
Caracteres: a) Literalidad: Es imprescindible que en el documento se configure con precisión el contenido, la naturaleza y extensión del derecho, lo que se logra con la literalidad. Esta se refiere al contenido del titulo valor e indica que la significación del derecho incorporado se delimita exclusivamente por el tenor escrito del documento, cuya significación literal prevalece respecto de cualquier otra declaración o documentación emitida previamente.
b) Incorporación: esta determina que lo esencial sea el titulo como cosa y lo accesorio el derecho en él contenido, aunque sea éste el que da valor patrimonial al documento. La incorporación literal del derecho al documento permite aplicar un
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