D. FAMILIA
patriki17 de Julio de 2014
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PROGRAMA DE DERECHO DE FAMILIA
Unidad III
IMPORTANTE: Es obligatorio el estudio de toda la unidad. Los Pawers son ayuda memoria. No implica que solo se deba estudiar lo presentado en los Pawers.
Consecuencias del Matrimonio
- Evolución histórica. I
- Igualdad jurídica de los cónyuges.
- Fidelidad. Cohabitación. Domicilio. Nombre de la mujer casada.
- Asistencia. Alimentos entre cónyuges.
- Debito Conyugal.
Consecuencias de índole patrimonial.
- Régimen de bienes del matrimonio.
- Ley aplicable.
- La comunidad diferida de la administración separada.
Contratos entre cónyuges
- Principio General.
- Contratos permitidos, prohibidos y dudosos
DEBERES Y DERECHOS DEL MATRIMONIO - ESTADO
Deberes y Derechos de Naturaleza Personal.
El Código Civil no enumera los fines del Matrimonio.
Estos podrían deducirse del conjunto de Derechos-Deberes establecidos como contenido del Matrimonio – Estado por el Código Civil (art. 198 a 200 CC.)
El Derecho Canónico prescribe: “Un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole” (Canon 1055)
CARACTERES DE LOS
DERECHOS – DEBERES PERSONALES
Reciprocidad: Los esposos se deben mutuamente los mismos Deberes-Derechos.
Orden Público: En razón de ser el contenido del Matrimonio Estado, los Derechos-Deberes son obligatorios para ambos cónyuges.
Permanencia: Se mantienen durante el matrimonio e inclusive pueden sobrevivirlo.
DEBERES – DERECHOS
EMERGENTES DEL MATRIMONIO
DEBER DE FIDELIDAD Moral-material (Moral: acompañamiento en proyectos, etc. Material: no incurrir en adulterio)
DEBER DE ASISTENCIA Moral-Material (alimentos)
DEBER DE COHABITACIÓN
DEBITO CONYUGAL
FIDELIDAD
Consiste en la abstención de mantener relaciones interpersonales que impliquen una afrenta al otro cónyuge. (art.198 CC. consagra el deber mutuo de fidelidad entre los esposos, consecuencia necesaria del matrimonio monogámico) .
La igualdad de los cónyuges con relación a este derecho-deber se ha impuesto en la legislación contemporánea.
Se presenta en dos aspectos:
* Material: No mantener relaciones sexuales con otra persona.
* Moral: No asumir conductas equívocas o sospechosas con terceros a los ojos de quienes la conozcan o que pueda lesionar la reputación o sentimientos de otro cónyuge.
En nuestra doctrina, la solución igualitaria fue criticada por Machado, pero ya nadie la discute. Existía una distinta consideración de la infidelidad de la mujer y la del hombre en la esfera penal. La mujer cometía delito de adulterio por la sola relación sexual con otro, en tanto que el hombre solo incurría en el delito cuando tenía manceba dentro o fuera de la casa conyugal.
Diferencia subsanada en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Caracteres
Recíproco : ambos cónyuges se deben mutuamente fidelidad.
Absoluto e incompensable: Cada uno de los cónyuges (obligados por este deber) no puede excusarse por incumplimiento del otro cónyuge; o sea, el deber de fidelidad continua aunque el otro sea infiel.
Permanente: en principio, el deber de fidelidad subsiste hasta la disolución del matrimonio (muerte de uno de los cónyuges; ausencia con presunción de fallecimiento, divorcio vincular). La doctrina mayoritaria considera que también finaliza el deber de fidelidad con la separación personal.
Las sanciones por incumplimiento de este deber es causal de divorcio vincular o separación personal.
En los últimos tiempos ha surgido una corriente doctrinal según la cual la separación personal de hecho consentida implicaría que los cónyuges se relevasen del cumplimiento del deber de fidelidad, así como lo hacen con el deber de cohabitación y el débito conyugal.
Sin perjuicio de la valoración de esa parte de la doctrina, quepa hacer del mantenimiento del deber de fidelidad después de la separación de hecho, lo cierto es que de las normas legales NO resulta su excusión.
Por lo tanto, cuando los jueces admiten su desaparición inmediata o después de cierto plazo, se arrogan funciones legislativas que NO les están atribuidas constitucionalmente.
SANCIONES:
El incumplimiento del deber de fidelidad acarrea sanciones civiles.
La sanción es la “separación personal” o,
“El divorcio vincular”.
Que se corresponderán por la causal de adulterio si uno de los cónyuges ha tenido relaciones sexuales con un tercero (infidelidad física),
o por la de la de injurias graves si se trata de otros hechos, que indican una conducta incompatible con la discreción y el decoro que es exigible en las relaciones con terceros (infidelidad moral)
DEBER DE ASISTENCIA
Comprende la relación afectiva de los esposos y abarca la asistencia moral y la material económica
Asistencia Moral:
Respeto – Trato deferente – apoyo
acompañamiento en la enfermedad y momentos difíciles –– comprensión – estímulo - ayuda en los negocios - etc..
Asistencia Material:
Sostenimiento de los gastos que implica mantener el Hogar
Alimentos
art. 372 CC
“La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades”.
Caracteres
Recíproco : Resulta de la propia naturaleza del matrimonio y del cual el 198 CC, establece la reciprocidad. (ambos cónyuges se deben mutuamente asistencia, alimentos y fidelidad).
Permanente: Subsiste durante la tramitación de los juicios de divorcio y de separación personal (art. 231 CC), después de la separación personal (art.207 CC.), y aún después de disuelto el matrimonio por divorcio (art. 217 y 218 CC.).
Habitualmente, la petición de alimentos se formula cuando los cónyuges están separados. Sin embargo, no existe disposición legal alguna que subordine el derecho a los alimentos a la circunstancia de estar los esposos separados de hecho, de modo que nada obsta para que se los solicite mientras todavía habitan en la misma vivienda.
Las sanciones por incumplimiento al deber de asistencia
El incumplimiento al deber de asistencia moral o material da lugar a sanciones civiles e, inclusive puede fundar sanciones penales.
Civiles: es causal de separación personal o divorcio vincular (bajo la figura de injurias graves).
Penales: el hecho de sustraerse uno de los cónyuges a prestar los medios indispensables para la subsistencia del otro, en tanto no medie divorcio por culpa de éste, tipifica el delito de incumplimiento en los deberes de asistencia familiar, reprimiendo con penas de prisión de un mes a dos años o multa.
COHABITACION
Derecho – Deber
de vivir bajo el mismo techo
Concepto:
Durante el matrimonio los cónyuges tienen el deber de cohabitar. El art. 199 del CC. primer párrafo, Ley 23.515-1987: que establece: “Los esposos deben convivir en una misma casa…”.
FIJACION DE LA RESIDENCIA FAMILIAR
Este Derecho – Deber refleja la evolución del status jurídico de la mujer.
La residencia del matrimonio la fijan de común acuerdo ambos cónyuges
Ante controversia, no existe prerrogativa ni preeminencia marital.
Se recurrirá, en caso de conflicto, a la intervención Judicial
COHABITACION
Derecho – Deber
de vivir bajo el mismo techo
Es recíproco, permanente e imperativo, aunque se admiten excepciones en caso de acuerdo temporario o decisión judicial (Ver Art. 199 C.C.)
Al ser indispensable, la Ley no permite que los esposos acuerden separarse por mutua voluntad.
El abandono de la cohabitación es sancionado por el Código Civil: mediante intimación a reintegrarse (ver Art. 199), o como causal de divorcio (ver Art. 202 inc. 5º).
Excepciones
• Cuando por circunstancias excepcionales los cónyuges se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Ej: un o de los cónyuges padezca una enfermedad en periodo de contagio; ausencia transitoria por cuestiones laborales.
• Cuando un juez determine que vivan en casas separadas porque la convivencia ocasionaría peligro en la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de los cónyuges, de ambos o de los hijos
3. Cuando se dicte sentencia de “separación personal”. (a diferencia del divorcio, la separación personal no disuelve el matrimonio, es por ello que se trata de una excepción, el vínculo matrimonial sigue existiendo pero el deber de cohabitación no).
4. EL deber de cohabitar se suspende al promoverse una acción de separación personal o de divorcio. Si la acción es rechazada por el juez el deber renace.
Sanciones
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