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DERECHO ADMINISTRATIVO. ESCUELA DE DERECHO

LuisjmejiaspEnsayo28 de Enero de 2017

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

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INTRODUCCIÓN

Desde el principio de la humanidad, el hombre se ha visto en la necesidad de unirse a otros, para poder obtener mayores y mejores recursos, comenzando a formar primitivamente pequeñas comunidades que luego fueron creciendo y prolongándose hasta formar tribus, y esto llevo a la necesidad de establecer autoridades y diferentes tipos y formas de organización. En el mundo moderno, las grandes sociedades conforman Estados, mediante la ejecución de distintas formas de gobierno y estableciendo las leyes necesarias para el desarrollo de una nación.

El rol del Estado entonces, es garantizar la organización de la sociedad actuando en forma soberana y autónoma, adoptando las distintas medidas que busquen un crecimiento y bienestar social. De manera que, es fundamental la existencia de un instrumento por el cual se sirva el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como la satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional; he ahí la base de la administración pública a la cual corresponde tal labor.

En tal sentido, la estructura organizativa de los servicios del Estado se fundamenta en la división territorial, pero las competencias atribuidas a las distintas esferas territoriales hacen necesaria la existencia de un centro de irradiación de aquéllas. Por lo que, el Estado encarna el punto nuclear de todas las competencias, lo cual hace referencia a una Administración del Estado para referirse a la más importante de las administraciones Públicas territoriales. A esta esfera administrativa le corresponde la organización básica que se requiere para que el Estado cumpla sus fines en todo el territorio nacional. Se denomina, pues, administración central, la cual consta de una serie de órganos activos que cumplen su gestión conforme está establecido en las leyes comprendidas en el país.

TABLA DE CONTENIDO

-ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-ADMINISTRACIÓN CENTRAL

-ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN

Principales:

  • Su rol
  • Presidente de la República
  • Vicepresidente Ejecutivo
  • Ministros
  • Consejo de Ministros
  • Ministros de Estado
  • Servicios Autónomos sin personalidad jurídica
  • Gabinetes sectoriales

Otros:

  • Consejos Naciones
  • Comisionados Presidenciales
  • Autoridades únicas del área
  • Oficinas Naciones y Sistemas de Apoyo

-ÓRGANOS SUPERIORES DE CONSULTA

  • El consejo de Estado
  • Procuraduría General de la Republica y el procedimiento previo a los juicios contra la republica
  • Consejo de defensa Nacional

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

        Desde la visión de Andrés Serra  (1971), la Administración Pública es la acción del Estado encaminada a concretar sus fines. Administrar es proveer por medio de servicios públicos a los intereses de una sociedad. La administración selecciona, coordina y organiza las actividades del Estado con medios materiales y con el personal adecuado. Personas y bienes son los elementos indispensables de una eficaz administración, tanto pública como privada.

Por otro lado, para Gabino Fraga, (1980) la Administración Pública desde el punto de vista formal, es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Y desde el punto de vista material, es la actividad de este organismo considerando sus sistemas de gestión y de existencia propia tanto sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

En este sentido, concordando con tales definiciones, la administración pública cumple la función del Estado que consiste en esa actividad concreta, continua, practica y espontanea de carácter subordinado a los poderes del mismo, los cuales tienen como objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a este.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

        Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades u órganos de la administración pública se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando, acción y ejecución.

En tal sentido, fue sancionada en el año 1999 la Ley Orgánica de la Administración Central como un Decreto Ley que puede aplicarse de manera supletoria con respecto a la Constitución nacional y a las respectivas leyes en materia de administración pública, tal como lo expone en su Art. 3, el cual hace referencia al principio de legalidad que se debe ser cumplido por su parte con relación a éstas. De tal modo, que estipula en el Art. 2, la colaboración por parte de la administración central hacia las otras ramas del poder público y donde coordinara sus actividades, siendo visto el Estado como un todo. Así, toda competencia es de obligatorio cumplimiento y por supuesto; por un lado, haciendo énfasis en estos otros principios de  economía, celeridad y simplicidad administrativa. Y por otro, el promover la participación ciudadana, por medio de organizaciones legalmente constituidas.

De manera que, la Administración Pública Nacional Central, según el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, distingue dos tipos de órganos superiores de la misma, entre ellos los órganos superiores de dirección y los órganos superiores de consulta; estos ejercen el Poder Ejecutivo en los términos establecidos por el Art. 225 de la Constitución. La Ley Orgánica enumera una serie de órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central como lo son el presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros; entre otros. Ahora, en relación a los órganos superiores de consulta de la misma, dicho artículo los describe como la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación, los cuales también ejercen el Poder Ejecutivo.

ÓRGANOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN

La administración central esta formada por todos aquellos órganos de la Administración Publica que integran el Poder Ejecutivo, lo cual se evidencia en el Art. 225 de la Constitución nacional, y que, por tanto, dependen jerárquicamente del Presidente de la Republica, como Jefe del Ejecutivo Nacional, tal como reza el Art. 227 ejusdem. Estos órganos son regulados tanto por la misma constitución nacional, como también por la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Según el primer aparte del Art. 44 de la ley orgánica de la administración publica, tales órganos superiores son el Presidente de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Vicepresidentes Sectoriales, los ministros, los viceministros, los jefes de Gobierno y las autoridades regionales.

Rol de dirección estratégica de los órganos superiores

Según el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, es responsabilidad de los órganos antes mencionados, que precisamente integran al Poder Ejecutivo, tanto ejercer la función ejecutiva como la potestad reglamentaria, de conformidad con el Art. 236 numeral 10 constitucional. Dicho rol incluye la dirección del Estado, de las políticas públicas y evaluación de instituciones; así como de ejercer control y evaluar la actividad y políticas llevadas a cabo por órganos de inferior jerarquía.

1.- Presidente de la República: Conforme al Art. 226 constitucional, el presidente de la República es el jefe de Estado y por tanto del Ejecutivo Nacional, ello aunado al Art. 46 de la ley orgánica de la administración publica, el mismo tiene la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo. Dicha figura comprende una serie de atribuciones establecidas en el Art. 236 constitucional nacional como lo es dirigir la acción de gobierno, nombrar y remover cargos como el de Vicepresidente Ejecutivo y Ministros, reglamentar, entre otras.

        2.- Vicepresidente Ejecutivo: De acuerdo al Art. 238 constitucional y en concordancia con el Art. 47 de la ley orgánica de la administración publica, es un órgano directo al Presidente de la Republica, así como su colaborador inmediato. Según la mencionada ley, este cargo implica tener una estructura orgánica y demás funcionarios para ejercer su gestión.

Es importante destacar, que según el Art. 239 constitucional y el Art. 48 de dicha ley, cuenta con una serie de atribuciones. Entre las que destacan el colaborar con la acción de gobierno, coordinar la Administraciónpublica nacional, coordinar las relaciones del ejecutivo nacional, presidir el consejo federal de gobierno, suplir las faltas temporales del presidente.

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