ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Y ESTADAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 11

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Aldea “José Gil Fortoul”

Extensión “Clara Matos Arzola”

Trayecto III Trimestre I

Derecho Sección “U”

Prof: Integrantes:

José Chirel Rafael Rivas

Ana Pozo

Wilmari Montoya

Emmanuel González

Yolimar García

Administración Pública Estadal

Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.

Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes:

• Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo

• Prestar servicio policial

• Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas

• Administración y conservación de puertos y aeropuertos

• Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado

• Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.

De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

Administración Pública de los Municipios.

La administración del municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.

La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

Es necesario llevar a cabo una acción de reforma administrativa, para lograr mayor credibilidad en las autoridades municipales, la participación social en la planeación y ejecución de obras, así como servicios públicos, que faciliten la identificación de problemas y cumplimiento de objetivos.

División del Poder Público Estadal.

El poder público nacional es una identidad autónoma, con responsabilidad jurídica propia y plena.

Se divide el primer lugar el gobierno de estado, otros órganos de no menor valor.

• El consejo o asamblea legislativa estadal: encargado de legislar sobre la materia de competencia estadal, el presupuesto del estado.

• La contraloría estadal: este órgano tiene como función principal vigilar y controlar el ingreso y gastos del estado dirigidos por medio de funcionarios públicos (contraloría).

División del Poder Público Municipal.

Son unidades políticas primarias, con responsabilidad política propia. Este poder se divide en:

Consejo municipal, la cámara municipal, la contraloría, sindicatura municipal, entre otros.

Diferencia un Síndico Procurador del Controlador Municipal.

La diferencia que existe es que

Sindico procurador: es el que representa y defiende los intereses del municipio (bienes y derechos), también es el asesor (abogado), de las alcaldías y consejos comunales.

Controlador municipal: como su palabra lo dice controla, además vigila y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes del municipio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com