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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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TEMA 1. EL PATRIMONIO

Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, estas relaciones jurídicas están compuestas por deberes y derechos, activos y pasivos; los bienes son el objeto de los derechos donde recae la potestad del hombre, el patrimonio no lo es.

Teoría Clásica o de Patrimonio de Personalidad:

Sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una prolongación de esta, es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento del nacimiento.

Teoría Alemana o del Patrimonio por Afectación:

Se opone totalmente a la clase la masa patrimonial. El patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones que constituye un todo jurídico y que se encuentran inseparablemente afectados a un fin económicamente jurídico.

Patrimonio Separado:

Conjunto matrimonial que en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas. Son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto al resto del patrimonio; la separación de patrimonios no se puede realizar arbitrariamente, debe existir una norma legal que lo consagre, e independencia matrimonial de quien se trate.

Casos de Patrimonio Separado:

• La comunidad concubinaria.

• El patrimonio del ausente.

• Herencia a beneficio de inventario.

• Hogar legítimamente constituido.

Los acreedores pueden ser:

• Privilegiados.

• Hipotecarios.

• Quirografarios.

Responsabilidad Patrimonial:

Art 1863 CODIGO CIVIL. El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Art 1864 CC. Los bienes del deudor son la prenda común del acreedor, quienes tienen un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia. Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

Acciones de los acreedores:

• Acción oblicua:

Art 1278 CC. Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

• Acción pauliana:

Art 1279 CC. Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores; Los actos a título gratuito, los actos a titulo oneroso, la deuda aun no vencida y las garantías de deudas aun no vencidas.

• Acción por simulación:

Art 1281 CC. Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

TEMA 2. EL OBJETO DE LOS DERECHOS Y LAS COSAS

Objeto:

Es todo aquello sobre lo que recae la potestad del hombre, es decir, todo aquello sobre lo que ha de recaer el poder jurídico del Derecho Subjetivo.

Cosa:

Todo lo que puede ser objeto de Derecho o no susceptible de apropiación.

Art 525 CC. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

Art 583 CC. Usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.

Art 1565 CC. La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar una pensión anual expresada en dinero o en especies.

Art 1877 CC. La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

Art 545 CC. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

Entidades que pueden ser objeto de Derecho:

1) La persona misma: En vista de los poderes que sobre ella ejercen otras personas.

2) El comportamiento humano de las personas: En este caso no es la persona misma sino los actos y prestaciones los que pueden ser objeto de derecho, y que se realizan en una categoría especial de derechos como los de obligación, este comportamiento puede ser positivo o negativo, activo u homicido.

3) Las cosas sobre las que recaen los derechos reales: En los cuales existe relación de señoría del hombre sobre la cosa y que es ejercitado de modo inmediato.

Noción jurídica de la cosa:

En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de derecho y por lo tanto es toda parte del mundo exterior capaz de ser sometida a nuestro poder, e idónea para producir una utilidad económica.

Bien:

Es un conjunto de entidades que constituyen el patrimonio de una persona, no todos los bienes son cosas, porque hay derechos que son bienes pero no cosas porque constituyen algo ideal no material. Cosa es el género y bien es la especie.

Requisitos de las cosas:

1) Utilidad: Que pueda servir al sujeto como medio para satisfacer sus necesidades económicas o no, y cumplir sus fines.

2) Individualización: Que tenga existencia separada y autónoma, que no sea parte constitutiva de un todo de manera que sea absorbida como un elemento material de su composición.

3) Apropiabilidad: Que sea real y jurídicamente apropiable, para que el titular

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