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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  183 Visitas

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DERECHO CIVIL

ART. 30

PERSONA: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Lo que caracteriza a la persona es la capacidad de poder, adquirir derechos y contraer obligaciones. Antiguamente solo podía ser persona el ser humano. Luego el concepto evoluciona y se considera que también puede ser personas otros entes, que si bien no son hombres pueden adquirir derechos y contraer obligaciones; tales como las asociaciones, fundaciones, sociedades, etc. Esto explica porque el art. 30 dice “ente” y no hombres.

Por carecer de esta capacidad se explica que los muertos y los animales no pueden ser personas.

Atributos de las personas: La ley le otorga a las personas ciertas facultades o atributos jurídicos que son inseparables de ellos y que constituyen la base y esencia de su personalidad. Estos atributos son: el nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio y el estado.

ART. 31

Clases de personas:

1º Persona de existencia visible o real: es el ser humano.

a- Persona de existencia ideal → Son aquellos entes formados por agrupaciones de hombres como las sociedades, fundaciones, etc. a los cuales la ley le reconoce personalidad.

ART. 51

Persona de existencia visible: Los signos característicos de humanidad son los caracteres y formas del ser humano que debe reunir toda persona de existencia visible. Significa que no interesan las deformaciones graves o no que el ser humano pueda tener: si es humano es persona de existencia visible.

ART. 32

Persona de existencia ideal: Son las personas que no son visibles y son de existencia jurídica. Ej. Sociedades, fundaciones, etc.

Comienzo de las personas de la existencia visible: Algunas legislaciones extranjeras consideran que el comienzo de las personas físicas tiene lugar con el nacimiento. Nuestro código en cambio considera que el comienzo de la persona humana es desde la concepción. En otras palabras, se es persona desde que se está concebido aun cuando todavía no se haya nacido.

ART. 70

Nacimiento: Comienza con la concepción y adquiere derecho. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas.

¿Qué es concepción? Es la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en que se produce una nueva vida. Puede ser en forma natural o por fecundación.

El ART. 70 solo habla de concepción “en el seno materno”, pero ello se debe a que en la época de Vélez era impensado que hubiese formas de concebir fuera del seno materno. Hoy en día el desarrollo de las ciencias han hecho posible que existan técnicas modernas de concepción tal es el caso de la inseminación artificial y la fecundación invitro.

Inseminación artificial → Se realiza dentro del seno materno y consiste en introducir el esperma en el útero de la mujer con el fin de lograr la fecundación.

Fecundación invitro → Se realiza fuera del seno materno y consiste en tomar óvulos de la mujer, cultivar los invitros o probetas para luego agregarles los espermatozoides y una vez obtenida la fertilización externa, se coloca el embrión dentro del útero.

Personas por nacer

ART. 63

Son las personas por nacer las que no habiendo nacido se encuentran concebidas en el seno materno.

ART. 74

Condición jurídica → Las personas por nacer, son personas y pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazcan con vida. Si mueren antes de estar completamente separados del seno materno se consideran como si no hubiesen existido.

ART. 75

Si nace con vida aunque fuere por unos instantes después de estar separado de su madre el nacido adquiere irrevocablemente los derechos. Si nace sin vida se considera como si la persona no hubiese existido y por lo tanto pierde los derechos que había adquirido bajo condición.

En caso de duda se presume que nació vivo incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.

Derechos que pueden adquirir → Las personas por nacer pueden adquirir los derechos como: por donación o herencia pero también por medio de legados, alimentos, indemnizaciones, seguros. Lo que hayan adquirido lo conservaran si nacen con vida en caso contrario lo pierden.

ART. 65

Acreditación del embarazo: Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la declaración de la mujer, marido o un tercero.

ART. 66

Partes interesadas: Son partes interesadas para este fin → parientes, personas interesadas en la herencia y hasta el ministerio público.

POSIBLES FRAUDES DEL EMBARAZO: existen distintos fraudes con relación al embarazo.

1- Ocultación o suspensión de parto → consiste en ocultar o en dar muerte al recién nacido. Ej. Muere el marido y quedan como herederos la madre y el hijo por nacer. La madre puede heredar sola, entonces oculta o mata al hijo cuando nace.

2- Suposición de parto → consiste en simular un parto que en realidad no ha tenido lugar. Ej. Muere el marido y la mujer debe heredar junto con los padres de él. Si hay hijos la mujer hereda con ellos y no con los padres de ellos, los cuales quedan desplazados. Por lo tanto la mujer simula tener un parto y hace pasar un hijo ajeno por hijo suyo.

3- Situación de parto → consiste en sustituir el propio hijo muerto por otro recién nacido. Caso similar al anterior pero la diferencia está en que el anterior se fingió el embarazo y el parto. En cambio en este caso el embarazo y el parto existieron pero el hijo nació muerto.

Cuestión de viabilidad: algunas legislaciones exigen para conceder el carácter de persona al recién nacido la viabilidad: aptitud física para prolongar la vida o sea para sobrevivir luego del nacimiento. (Código Francés, Italiano, Uruguayo)

Otras legislaciones no piden viabilidad pero exigen por los menos que el niño haya vivido 24hs (código Español, boliviano, peruano)

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