Derecho Civil
Analiris142 de Julio de 2014
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Ni en la antigüedad ni en Roma se protegían estos bienes jurídicos. Los romanos solo se ocuparon del mundo exterior que rodeaba al ser humano y no de cosas abstractas como son los derechos de la personalidad.
Algunos creen que existió la tutela de los derechos de la personalidad a través de la “Actium Injurial” (acción contra la injuria) que permitía a la persona que había sido difamado por un tercero, acudir ante el pretor y este imponía una sanción después de la acción "reimpersecutoria" de carácter civil y penal a la vez.
Otros creen que la base de los derechos de la personalidad se asienta en el cristianismo, que proclama la igualdad de todos los seres humanos. Pero los juristas sólo lo tomaron como un mensaje espiritual de los judíos. Los romanos no lo aceptaron porque su sistema estaba basado en la esclavitud.
En la edad media se profundizaron las diferencias entre las clases sociales. El fundamento filosófico-jurídico de los derechos humanos y los derechos de la personalidad está en el “Renacimiento” como reacción contra los poderes públicos y los abusos e injusticias; pero solo surge como un mensaje.
Cuando el ser humano proclama que tiene derecho sobre su propio cuerpo (“potestas in se ipsum”) y que terceros, aun detentando el poder público, no pueden afectarlo. Esto es recogido en una regla, conocida como “Jus in corpore” (derecho sobre el cuerpo).
En el Renacimiento este fundamento no fue aceptado porque no convenía hacerlo a los detentadores del poder público. Y esa época estaba dominada por la Escuela del Derecho Natural en el siglo XVII, que consideraba que existen derechos originarios anteriores a las reglas, derecho positivo que no necesitan ser normadas y reguladas, que la “potestad sobre el propio cuerpo” es un derecho natural originario.
La Revolución Francesa de 1789 dicta la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano que proclama la libertad del ser humano y que el Estado debe precautelar la vida del ser humano y prohibir las torturas.
A partir de esa declaración el derecho positivo, basado en la Teoría de Comte, recoge el fundamento, y se aparta del derecho natural, que en el ser humano radica el fin y esencia del derecho. Proclama que el ser humano tiene derecho sobre su cuerpo y que el Estado debe protegerlo.
A partir de la declaración francesa la ONU en 1948 proclama como derechos inviolables del ser humano la libertad y demás derechos subjetivos. Se desarrolla una corriente que protege los derechos inmersos en el ser humano. La ley lo único que hace es protegerlo ya que el ser humano nace con ellos.
Los derechos de la personalidad son una creación de la ciencia jurídica moderna. Está en formación y es por eso que los legisladores son reacios a normar más precisamente estos bienes jurídicos.
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
El derecho es un término análogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte semejantes y en parte diferentes. En primer término, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro. Derecho es también la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y finalmente, derecho es la facultad, derivada o protegida por la norma jurídica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le corresponde.
Los derechos humanos, “son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del derecho y con el respeto del poder político.”
Los derechos de la personalidad se definen como aquel conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.
Los derechos de la personalidad son una categoría especial de los derechos humanos, cimientos jurídicos, estos, que están en la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano del 26 agosto 1789 texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia.
Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. Son facultades derivadas de una norma de derecho natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana. Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde.
¿CUAL ES EL OBJETO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD?
En el Renacimiento por la "potestas in se ipsum", se decía que el objeto de los derechos de La personalidad está en la persona, en el cuerpo humano. Nicolás Cobieno dice que nadie puede ser a la misma vez objeto y sujeto. Para rebatir dicen que los derechos de la personalidad son derechos sin sujeto. Pero no es científico aceptar derechos sin sujeto.
Otros dicen que el objeto de los derechos de la personalidad está en la conducta de los demás. Como cada persona tiene derecho a la libertad, al honor, al nombre; el objeto está en el comportamiento de los demás que tienen una obligación de "no hacer", de no vulnerar el derecho que tiene cada individuo.
La Escuela Latinoamericana entonces señala y distingue que el sujeto es la persona como unidad física y moral en .forma completa como titular de derechos y deberes. El ser humano es persona porque la ley así lo reconoce. Y. ¿Dónde está el objeto de derechos de la personalidad? Está en cada una de esas manifestaciones que se llama vida, honor, imagen, nombre, domicilio. El objeto de los derechos de la personalidad está en cada uno de esos atributos que se los concibe intelectualmente.
Messineo dice que el objeto no está en la propia persona, sino en aquel conjunto de bienes jurídicos que la ley se encarga de reconocerle al ser humano para su adecuada protección, y que unas veces se manifiesta como elemento independiente autónomo (vida, libertad, honor).
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
Los derechos de la personalidad, al ser derechos naturales, gozan de las mismas características de todos los derechos derivados del derecho natural. Estos son:
1. Esenciales: Conjunto de las propiedades que la constituyen como tal. Es aquello por lo cual un ser es lo que es y no algo diferente. Los derechos de la personalidad se encuentran dentro de estas propiedades, por lo que sin ellos las personas dejarían de ser personas humanas.
2. Personalísimos: Cada persona es un ser único e irrepetible, con un conjunto de derechos que sólo a ella le corresponde ejercer y que por lo tanto no puede realizar a través de representante o de terceras personas.
3. Sin contenido patrimonial: El contenido de los derechos de la personalidad es tan valioso que no puede ser apreciado en dinero. Ello significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni de transmisión alguna, por la que se obtenga a cambio un pago o compensación.
4. Absolutos: Son absolutos los derechos que valen en todas las circunstancias y frente a todas las demás personas. Y no pueden ser disminuidos ni relativizados bajo ninguna circunstancia ni por persona alguna.
5. Inalienables e Intransmisibles: Al no tener contenido patrimonial, los derechos de la personalidad no pueden ser objeto de enajenación (alienación) ni de transmisión.
6. Imprescriptibles. El transcurso del tiempo no puede ser nunca la causa de la adquisición o pérdida de estos derechos. Los derechos de la personalidad permanecen con la persona desde antes de su nacimiento hasta su muerte. El hecho de que una persona, por su conducta negativa o su comportamiento inmoral, haya conculcado su imagen, no significa que haya perdido su dignidad de persona y aun así conserva sus derechos fundamentales.
7. Irrenunciables: Ni siquiera la voluntad libre de una persona puede privar de su eficacia a estos derechos, por no tener contenido patrimonial. Solamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de renuncia.
DERECHO A LA VIDA.
El derecho a la vida constituye el derecho humano básico y fundamental. Comienza con la concepción y es anterior a cualquier otro derecho. La vida es el don más preciado de la persona. Es un derecho previo y básico en el orden al cual los demás derechos surgen como complementarios.
El derecho a la vida constituye una condición de posibilidad para la existencia de todos los demás derechos. Este derecho implica, además, la existencia de una serie de derechos indispensables para su ejercicio, ya que sin la satisfacción de las necesidades básicas, por lo menos, no se puede vivir.
Los derechos de la personalidad, como todos los derechos subjetivos, se caracterizan por ser bilaterales. Esto significa que a cada derecho le corresponde correlativamente un deber. El derecho a la vida da a su titular el derecho a que se le respete su vida, pero al mismo tiempo le impone la obligación de cuidar y respetar su propia vida y la de los demás.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA.
El derecho a la integridad, tanto física como psíquica, consiste en el derecho al respeto de la persona total, integrada de materia y de espíritu. El Diccionario de la Lengua Española define la integridad como “la cualidad de íntegro” e íntegro como aquello “que no carece de ninguna de sus partes”.
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