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Derecho Civil

luis.albert253 de Julio de 2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

DE LAS OLBLIGACIONES

LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

OBLIGACIONES NATURALES

CONSECUENCIAS DE CREACION DE OBLIGACIONES

ELCONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

LA CUASA EN LOS CONTRATOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

FUENTES EXTRACONTRACTUALES

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

LA OFERTA AL PÚBLICO.

LA PROMESA DE RECOMPENSA.

LA ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO.

LOS TITULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR.

HECHOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O INJUSTO:

LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.

CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

CADUCIDAD.

COMPENSACIÓN

REMISIÓN.

NOVACIÓN.

CONFUSIÓN.

DACIÓN EN PAGO

LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

MODALIDAD QUE AFECTAN LA OBLIGACION EN SU EXIGIBILIDAD O EN SU EXISTENCIA

CON RESPECTO A SU EXISTENCIA

LA CONDICION

MODALIDAD

CON RESPECTO A SU EXIGIBILIDA

EL TÉRMINO

OBLIGACIONES SOLIDARIAS O SOLIDARIDAD

OBLIGACIÓN SOLIDARIA

SOLIDARIDAD ACTIVA

ELEMENTOS

PLURALIDAD SUBJETIVA:

UNIDAD DE LA PRESTACIÓN

OBJETO DE NATURALEZA DIVISIBLE

FUENTE DE LA SOLIDARIDAD

UTILIDAD DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA

INCONVENIENTE DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA

SOLIDARIDAD PASIVA

CONCLUCION

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

Desde tiempos muy antiguos, dentro del estudio del Derecho, las obligaciones han jugado un papel muy importante dentro de las relaciones de la sociedad, conjuntamente con la ciencia jurídica. Como en todos los tiempos, tanto derechos como obligaciones se han creado y llevado a cabo con el propósito de que exista una igualdad social y con el objetivo de darle a cada quien lo que le corresponde. Cuando alguien se compromete con otra persona, se obliga. Es decir, existe una solemnidad sea escrita o no, para asegurar que dicha deuda será cumplida.

Para evitar problemas y controversias, el Derecho entra a regular estos compromisos denominados obligaciones, para que de este modo se eviten dichas controversias y seguir con el bien común dentro de la sociedad.

En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos las modalidades de las obligaciones, así como las modalidades que afectan la obligación en su exigibilidad o en su existencia.

DE LAS OLBLIGACIONES.

La importancia de las obligaciones nos resulta ser de manera muy clara, ya que no solo pueden existir derechos, ya que si fuera así no existiría la correlativa obligación de alguna de las otras partes de satisfacerlas, sobre todo si nos encontramos hablando de obligaciones jurídicas.

Es claro que no existiría ninguna seguridad en las relaciones interpersonales, si no existiera entre acreedor y deudor un vínculo jurídico que le permitiera al acreedor recurrir ante la autoridad correspondiente cuando la prestación no es cumplida en forma voluntaria por el deudor.

Es importante definir que Obligación es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir a otro denominado deudor, una prestación o una abstención.

Toda obligación, como relación jurídica comprende el débito y la responsabilidad que podemos entender como:

El débito es una relación personal por cuya función el deudor queda vinculado respecto al acreedor al cumplimiento de la prestación comprometida. Adscrito a la categoría general del deber jurídico recae sobre el comportamiento de la persona, en cuanto exigencia que reclama cumplimiento.

La responsabilidad tiene por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento del débito. Por ello, el acreedor tiene facultad para dirigirse contra el patrimonio del deudor en caso de infracción del débito.

LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SON:

SUJETOS.- Son las personas que intervienen en la obligación, pudiendo ser indistintamente físicas o morales y se denominan sujeto activo y pasivo, según sea acreedor o deudor, el primero es el titular de la obligación y el segundo es el obligado al cumplimiento de la misma.

RELACION JURIDICA.- Es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.

OBLIGACIONES NATURALES:

Carecen de acción para reclamar su cumplimiento.

Si se cumplen de forma voluntaria no se puede reclamar o repetir el pago. Son en definitiva obligaciones desprovistas de sanción ej. la propina, deudas de juegos ilícitos.

CONSECUENCIAS DE CREACION DE OBLIGACIONES

ELCONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.

OBJETO.- Se conoce como objeto de la obligación, aquella que puede exigir el acreedor al deudor y se caracteriza como una prestación o bien una abstención, es decir, es el comportamiento positivo o negativo que en favor del acreedor debe realizar el deudor.

Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de estas.

El CC contempla las fuentes de las obligaciones en el art. 1089, donde dice que “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

LA CUASA EN LOS CONTRATOS

Las obligaciones procedentes de los contratos.- La principal fuente de las relaciones obligatorias está constituida por el negocio jurídico, como cauce de expresión de la autonomía privada, ya que el contrato es el más típico de los negocios jurídicos, y a su vez estos tienen fuerza de la ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del contrato.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.

La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio en principio es reconocida a toda persona, sin embargo, por razones de interés social la ley impone restricciones para su ejercicio a fin de proteger a cierta clase de personas, como son los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

Por último es conveniente precisar que no se debe confundir la capacidad de ejercicio con la legitimación en general, consistente ésta en las condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener determinados derechos o bien para ejercitar éstos.

FUENTES EXTRACONTRACTUALES

Son aquellas cuyo nacimiento no tiene origen o no se da a partir de un contrato, y dentro de estas obligaciones cabe mencionar:

Las obligaciones legales:

Estas obligaciones son todas aquellas que tienen su origen o que son generadas por la ley, ya que la ley en ciertos casos puede ser un fuente inmediata de obligaciones, existiendo por lo tanto obligaciones resultantes de la sola autoridad de la ley.

Obligaciones cuasicontractuales:

Estas son las obligaciones creadas por los cuasicontratos, tales como las generadas en un enriquecimiento injusto, en una gestión de negocio ajeno, etc, y a las cuales

Obligaciones delictuales y cuasidelictuales:

Son las obligaciones generadas por un hecho ilícito generador de un daño sufrido por otro, ya que el autor o más bien el responsable está obligado a la reparación del mismo.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

Otra de las formas que dan origen a una obligación es la declaración unilateral de la voluntad, respecto de la cual algunos juristas opinan que la obligación, por tratarse de una relación jurídica, no puede darse si no existe un acuerdo de voluntades; frente a tal opinión, otros autores aceptan que una obligación puede ser creada por la sola voluntad de una de la partes, afirmando que alguien puede ser obligado por la simple declaración de su voluntad; y una tercera

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