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Obligaciones 2 Parcial

lorena77921 de Mayo de 2013

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UNIDAD VII

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

A partir de ahora, vamos a estudiar qué efectos produce la obligación. Entonces, como primera medida necesitamos saber 1qué son los efectos de las obligaciones:

Los efectos de las obligaciones, en el sentido de LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PROVOCAN LAS MISMAS. Este es uno de los formatos de los efectos de las obligaciones. Otro formato de los efectos de las obligaciones, dice que es aquel que sostiene que los efectos consisten, en LA NECESIDAD DE PROVOCAR SU CUMPLIMIENTO.

Hay un maestro del Derecho de las Obligaciones que se llama SALEILLES, que nos traduce esto que decimos nosotros, que por un lado decimos que es una consecuencia jurídica que producen las obligaciones y, por otro lado, consiste en la necesidad de provocar su cumplimiento, SALEILLES, nos reduce a una sola palabra al decir que los efectos de las obligaciones consiste en SU EJECUCIÓN.

Vamos a repasar esto que ya había preguntado en el parcial:

2La relación creditoria se integra por SUJETOS, Activo y pasivo, deudor y acreedor; por UN OBJETO que es la conducta o el comportamiento que debe observar el deudor para con el acreedor. Esa conducta o comportamiento se exterioriza a través de la prestación. La conducta va a ser de DAR, DE HACER O DE NO HACER.

También hemos visto LA CAUSA, la causa fuente, que vimos la tradicional o moderna. En la cual encontrábamos: Contrato, cuasi contrato, delito, cuasidelito, la ley, agregada por los pos glosadores, el enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho, etc. Lo que se notaba era que la causa fuente era de donde nace o se origina la obligación. ¿Dónde encontramos la obligación, dónde se origina la obligación? y en los contratos, cuasi contratos, delitos, cuasidelitos, la ley, el abuso del derecho, la voluntad unilateral. Todo esto que hemos visto. De allí surgen o emanan las obligaciones. Son los que denominamos los elementos esenciales.

También hemos visto de esos elementos esenciales, que había uno que si tomábamos de JUSTINIANO, que hablaba aparte de Sujeto, objeto y causa, que también hablaba de 3BIPOLARIDAD. Y es uno de los caracteres el más significativo, tal vez, porque sirve para darse cuenta que el deudor tiene el deber de cumplir; si bien tiene también derechos, básicamente pesa sobre el deudor el deber de cumplir; así como el acreedor tiene la facultad de exigir.

Entonces, ¿qué va a pasar en esa relación creditoria? El deudor si no quiere cumplir, no cumple y el acreedor ¿quedará tranquilo? Se irá a pasear nomás. No. Si se da el incumplimiento por parte del deudor, el acreedor tiene la facultad de exigir su cumplimiento, no se va a quedar en una situación pasiva. Puede hacerlo, pero no es lo normal. Lo normal es que exija el cumplimiento. Que ataque el patrimonio del deudor. Porque en la actualidad llegamos a la conclusión que no existe la prisión por deudas; pero, es en principio, después vimos que en derecho tributario o en derecho de familia, dado el incumplimiento del derecho tributario o en el caso de los deberes alimentarios, tienen previstos penas privativas de la libertad.

Entonces, ¿qué hace el acreedor cuando el deudor no cumple? Ejecuta su patrimonio. Si no tiene patrimonio, voy a tomar la precaución de las medidas cautelares; las herramientas que el derecho me brinda para preservar el patrimonio del deudor. Porque el patrimonio del deudor es la garantía común de todos los acreedores. Si yo no cuido el patrimonio, no voy a cobrar, entonces, negligencia el 100%.

¿Qué dice el Código Civil? En su artículo 505 dice que el deudor que no cumple, se le inician las acciones legales pertinentes y se le inicia el cobro o la exigencia de la obligación por vía judicial. Recordemos que las acciones civiles son aquellas que confieren acción para exigir su cumplimiento. Entonces, no cumple, inicio la acción legal. Se ejecuta, al decir de Saleilles.

La otra variante, 4LAS OBLIGACIONES NATURALES que en nuestro ordenamiento jurídico positivo produce consecuencias jurídicas, por qué, porque el deudor que paga una obligación natural no puede repetir lo pagado y, aquél que recibe el pago, tiene derecho a retener el mismo. Consecuentemente, si a esto le agregamos todos los supuestos que contempla el artículo 515 del Código Civil, con todos los supuestos legales allí enunciados, nos damos cuenta que también produce consecuencias jurídicas.

Pero el 505 es indiscutible porque es el que dice: “ah vos sos el deudor y no querés cumplir, entonces te inicio las acciones legales” Hasta que va a llegar el momento en que va a venir y si no viene tendré que apelar a esa instancia porque si no, quiere decir que me dormí, el patrimonio desapareció y el que tuvo la culpa allí fue el acreedor que se asesoró mal o no se tomó las diligencias del caso.

Pero el derecho le brinda las herramientas: le dice señor Ud., es el justiciable puede recurrir al servicio de justicia para que se restablezca su situación al estado anterior o se le repare el daño que se le ha ocasionado. Pero, atento, porque el sistema jurídico le da un lapso de tiempo para hacerlo. Si no ejercita su derecho en ese plazo legal, por ejemplo, si dice tiene 5 años para promover la acción legal, no va a promover después de los cinco años. Si pasa el plazo dado por el derecho para iniciar la acción, después veremos qué es lo que se puede hacer. Vamos a ver, oportunamente cuando hablamos de prescripción, si se puede hacer algo; pero, en definitiva, fíjense la consecuencia jurídica que produce la obligación: Si el deudor no cumple, SE EJECUTA. Es lo que dice SALEILLES.

Es lo que nosotros, cuando nos recibamos de abogados, vamos a hacer, dentro del ámbito del Derecho Civil, o de las Obligaciones, civiles, comerciales o tributarias. En cualquiera de estos ámbitos vamos a estar ejecutando. Porque si el deudor no cumple, inicio el juicio de apremio, o juicio ejecutivo si firman algún pagaré o un documento y se ejecuta, no vamos a estar esperando que al deudor se le ocurra pagar.

Entonces, allí surge esto que son los efectos de las obligaciones, esto que yo les estoy diciendo, que consiste en la necesidad de provocar su cumplimiento, son las consecuencias jurídicas que producen la obligación y que SALEILLES dice que consiste en la ejecución.

5¿ENTRE QUIÉNES SE PRODUCEN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS?

Como primera medida tenemos que saber ENTRE QUIÉNES SE PRODUCE LA CONSECUENCIA JURÍDICA. Y se producen entre las partes, deudor, acreedor. Entre ellos se produce, a priori, esto que llamamos los efectos de las obligaciones. Pero 6¿Qué pasa si muere el deudor o el acreedor? Los efectos se propagan a los sucesores universales.

Y, 7¿quiénes son los sucesores universales? Son aquellos a quienes los denominamos HEREDEROS.

8 ¿Quién es el heredero? es quién tiene vocación hereditaria, quien va a ser deudor o acreedor de quienes el causante era. Entre ellos se producen los efectos, entre las partes: deudor o acreedor y si alguno de ellos fallece, entre los sucesores universales. El sucesor universal es el que continúa con la persona del causante.

En caso de los sucesores particulares, es decir, aquél que recibe una parte alícuota del patrimonio del causante, y que, generalmente, la recibe vía legado. Yo quiero dejar mi auto a un amigo, entonces, realizo un legado y expreso mi voluntad a través de él, entonces, va a poder recibir mi automotor sin tener vocación hereditaria. En este caso deberá responder en los términos en que esté vinculado el legado.

MEDIOS DE EJECUCIÓN

9Después están los distintos formatos que hacen referencia a los medios de ejecución.

El primer medio de ejecución es LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, es la ejecución por excelencia. Es el cumplimiento “in natura” de la obligación según el modo y en la forma que las partes quisieron y entendieron que debía cumplirse la obligación, es muy sencillo.

Traducido al castellano: el deudor, vencido el término, el plazo de la obligación, tiene que pagar. El día del vencimiento tiene que pagar; si no paga, ya deja de ser cumplimiento voluntario, pero si lo hace, lo paga, exige el título constitutivo de la obligación y se libera. En este momento es dónde surge el deber del acreedor de facilitar el título constitutivo de la obligación; tiene el deber de facilitarlo y el deber de colaborar para que la obligación se perfeccione. ¿Qué pasa si no me da el recibo? Estoy, como se dice “en el horno” porque puede ser que me quiera cobrar algo que yo ya pagué y, si no tengo para acreditar que yo ya pagué, estaré en problemas. Esta es la ejecución voluntaria.

Otra posibilidad es LA EJECUCIÓN FORZADA; que puede ser por terceros o por el mismo acreedor, pero siempre a costa del deudor y, con autorización judicial previa, con el requerimiento judicial.

Circunstancia muy distinta si yo insto primero la vía fáctica; le llamo por teléfono o se va a un estudio jurídico y le dice “Dr. Llámele y dígale que está llamando de su estudio jurídico y que cumpla, porque si no…” y uno hace. A veces nos encontramos que tenemos buenos resultados y otras veces que no. Por ahí el deudor dice: “quién sos vos, dónde está tu poder”, por qué me amenaza. Entonces, se invierte la carga allí. Y en vez de ser el acreedor, si pierdo el proceso, puedo terminar siendo el deudor.

Entonces, la única forma es allanar ese camino, me voy al juez, pido autorización al juez, le explico, fundo los hechos y el derecho y le pido que me autorice a que la prestación pueda ser cumplida, siempre y cuando esto pueda ser posible; porque recordemos cuando vimos la obligación de hacer había una muy especial que se llamaba “intuito personae”, aquélla que solamente

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