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TÍTULOS DE CRÉDITODERECHO MERCANTIL II

Bea201227 de Noviembre de 2012

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CONCEPTOS. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

El Derecho Mercantil Mexicano vigente es el Derecho de los actos de comercio, de los que son intrínsecamente, aun cuando muchas veces el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante.

HECHO JURIDICO

Es todo acontecimiento, ya se trate e un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.

Los hechos jurídicos se clasifican en:

 Actos jurídicos

 Hechos jurídicos en sentido estricto.

ACTO JURIDICO

Es la manifestación exterior de la voluntad, que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce el efecto deseado por el autor. Sus elementos son:

DE EXISTENCIA

• Voluntad o acuerdo de voluntades que se designa consentimiento si son dos o más los autores del acto.

• Objeto.

• Forma, cuando la ley prevenga que debe revestir alguna determinada, como solemnidad del acto

DE VALIDEZ

• Capacidad

• Ausencia de vicios de la voluntad, o sea voluntades libres.

• Licitud en el objeto o en su causa.

• Forma establecida por la ley.

HECHO JURIDICO EN SENTIDO ESTRICTO

Los hechos jurídicos en sentido estricto, pueden ser:

 Voluntarios o del ser humano.

 De la naturaleza.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE UN ELEMENTO DE EXISTENCIA

Los primeros pueden ser lícitos, como la gestión de negocios, e ilícitos, como el apoderamiento de una cosa sin derecho (robo). Los de la naturaleza son: como el nacimiento, la muerte, la accesión natural de inmuebles etc. Conforme al artículo 2224 del Código Civil del Distrito federal, el acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno, no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

NULIDAD

NULIDAD ABSOLUTA

Ataca a los actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, es decir, de orden publico; no impide, por regla general, que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie, por el juez, la nulidad. Puede hacerla valer todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

CONTRATO Y CONVENIO

Concepto de Contrato.- Es un acuerdo entre dos o mas personas para crear o transferir obligaciones y derechos. Tienen carácter esencialmente positivo. Es la especie.

Concepto de Convenio.- Es un acuerdo entre dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Tiene carácter positivo y negativo. Es el género.

SISTEMAS PARA DETERMINAR LOS ACTOS DE COMERCIO.

 Objetivo. Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tiene fin de lucro.

 Subjetivo. Un acto será mercantil cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto que lo realiza otorga al acto su naturaleza mercantil.

LOS TITULOS DE CREDITO

Siendo el objeto de este trabajo el estudio de los títulos de crédito, se estima necesario en primer lugar señalar el concepto de “documento” y su diferencia con el “instrumento”.

DOCUMENTO E INSTRUMENTO

 Documento.- Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación. Tiene carácter privado.

 Instrumento.- Es una de las varias especies de documentos y está integrado por la presencia de 4 características que lo distinguen del documento, que son:

 1.- Su carácter oficial.

 2.- Su expedición por funcionario competente.

 3.- El cumplimiento de formas establecidas por la ley.

 4.- Que el funcionario que lo expide actué dentro del límite de sus atribuciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS

ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE:

a) Nominados. Los que esta debidamente regulados por la ley. (Letra de cambio, pagare, etcétera.)

b) Innominados. Los que sin estar regulados legalmente han sido consagrados por los usos mercantiles.

ATENDIENDO A SU OBJETO:

a) Personales. Llamados también corporativos, cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor ser miembro de una corporación. (Acciones en la sociedad anónima).

b) Obligacionales. Son títulos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y en consecuencia, atribuye a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a sus suscriptores. (Títulos emitidos en serie por la sociedad anónima).

c) Reales. Son títulos representativos de mercancías; tienden a facilitar la circulación de las mercancías que se encuentran depositadas en los almacenes generales de depósito. (Certificados de Deposito).

POR LA FORMA DE CREACIÓN:

a) Singulares. Los que son creados en un solo acto. (Letra de cambio, cheque, etcétera).

b) Seriales. Los que se crean en serie como las obligaciones en la sociedad anónima.

POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:

a) Principales. Como la acción en la sociedad anónima.

b) Accesorios. Los que dependen del principal, como los cupones que llevan anexos las acciones para el cobro de dividendos.

POR LA OPERACIÓN QUE DOCUMENTAN:

a) De crédito. Los que documentan una operación de crédito para diferir un pago, como la letra de cambio y el pagare.

b) De pago. Son los que constituyen medios aptos para realizar pagos. Ejemplo: cheque.

SUS CARACTERÍSTICAS EN PARTICULAR.

Incorporación.- El vocablo incorporación viene del latín incorporatio, incorporationis, que significa acción de incorporar, o sea, agregar, juntar, unir dos o mas cosas entre si para formar una sola, en este caso, el derecho y el titulo.

Legitimación.- En realidad la legitimación en una consecuencia de la incorporación, ya que según Cervantes Ahumada, es la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el titulo el pago de la obligación que en él se consigna. La legitimación opera a favor del último tenedor del documento, esto es su aspecto activo, dado que en el pasivo, el deudor se legitima a su vez al pagar a quien aparece activamente legitimado.

Literalidad.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al conceptuar los últimos valores hace referencia a un derecho literal que los mismos tienen, que sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en él señalado. En otras palabras, la medida del derecho incorporado al documento.

Autonomía.- La autonomía es la situación en que se encuentra el tenedor de un titulo de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento.

POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN:

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

1. Títulos al Portador.

2. Títulos Nominativos (No Negociables).

3. Títulos a la orden

TÍTULOS AL PORTADOR

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. Los títulos de crédito podrán ser, según su forma de su circulación, nominativos o al portador.

Transmisión

El titulo al portador es el más apto para la circulación, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el titulo. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero.

La ley dice que los títulos al portador solo pueden ser revindicados cuando su posesión se pierda por robo o extravío y únicamente están obligados a retribuirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro, o transmisión, quienes los hubieren hallado o sustraído y las personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.

Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.

La suscripción de un titulo al portador obliga a quien la hace a cubrirlo a cualquiera que se presente, aunque el titulo haya entrado en circulación contra la voluntad del subscriptor, o después de que sobre vengan su muerte o incapacidad.

Los títulos al portador que contengan

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