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DERECHO PROBATORIO CUESTIONARIO COMPLETO

RAFAEL ANDRÉS SOLANO BRITOApuntes2 de Mayo de 2022

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DERECHO PROBATORIO CUESTIONARIO COMPLETO

  1. ¿QUES ES PROBAR EN SENTIDO GENERAL?

“Idem est non esse aut non probari” 🡪 Tanto da no probar, como no tener derecho

El derecho probatorio se encuentra definido como la columna vertebral que conecta el derecho sustantivo con el procesal.

PROBAR EN SENTIDO GENERAL: Es la verificación, demostración de la existencia o inexistencia de un hecho.

Según Carnelutti: Probar es la actividad del espíritu (Razón, entendimiento) dirigida a la comprobación de un juicio (El cual puede ser falso o verdadero).

  1. ¿QUE ES PROBAR EN SENTIDO JUDICIAL?

PROBAR EN SENTIDO JUDICIAL: Según Jairo Parra Quijano, Es demostrar al juez los hechos que la contraparte se niega a reconocer.

NOTA: Todo lo que el demandado acepta, queda por fuera. Ya que ambas partes se encuentran de acuerdo con ello.

Es decir, en sentido judicial se prueba lo que los hechos que están en desacuerdo entre las partes.

  1. DEFINA EL DERECHO PROBATORIO, EXPLIQUE EL VERBO RECTOR QUE LE SOLICITEN.
El derecho probatorio se encuentra definido como la columna vertebral que conecta el derecho sustantivo con el procesal.

Es el conjunto de normas, reglas, disposiciones que regulan la proposición, admisión, asunción, practica y valoración, de los distintos medios de prueba que ingresan a un proceso.

  • Todos estos verbos rectores son el recorrido probatorio (iterprobatorio).
  1. Proposición: PROPONERLE al juez los medios de prueba que le parezcan pertinentes a las partes usar, el demandante lo hace en la demanda y el demandado en la contestación.
  2. Admisión: Cuando el novio le propone a la novia, y ella vera si acepta (ejemplo, aquí el juez es la novia). Esto se da con un acto procesal que se llama el auto que abre a prueba.
  3. Asunción: Viene del verbo asumir, hacerse cargo. Una vez que dicte el auto que abre a prueba y se admiten, deben ser practicadas, siendo estas la responsabilidad que asume al juez de que todas las pruebas se lleven a cabo. ¿Por qué tiene que asumir esta responsabilidad el juez? Porque si no se hace se afecta el derecho de defensa y el debido proceso.

El secretario del juzgado mediante la notificación por estado, le fija fecha y hora a las pruebas que se quieran practicar, esto luego de que el juez dicte el auto que ahora aprueba.

  1. Práctica:  Es la realización de las pruebas, cuando se hace la última prueba el juez cierra la etapa y luego hace el traslado para alegar, para luego dictar sentencia.
  2. Valoración: Cuando el juez empieza a sopesar, ponderar, estudiar, y valorar cada uno de los medios de prueba para dictar la sentencia. Aquí el juez ya empieza a poner en práctica los principios del derecho procesal, la regla de la zona critica, para poder dictar sentencia.

  1. QUE ES LA VERDAD Y CUANTAS CLASES DE VERDAD EXISTEN. EXPLIQUELAS

En el derecho probatorio existen 5 tipos de verdad, dentro de las que encontramos:

  • VERDAD FÍSICA: La percibimos a través de los sentidos.

Es una verdad falible: susceptible de error. “Nada hay en la razón que no haya pasado por los sentidos”.

  • VERDAD METAFÍSICA: Raciocinio, discernimiento.

Es una verdad falible: Susceptible de error.        

  • VERDAD HISTÓRICA: Hechos, antecedentes, por generación.

Es una verdad falible: Susceptible de error.

  • VERDAD PROCESAL: Aquella que surge de los elementos de prueba.

“La única Verdad que existe, es la procesal”.

Es una verdad falible: Susceptible de error.

  • VERDAD- VERDADERA- ABSOLUTA: DIOS.

Se llaman axiomas, son verdades incontrovertibles, los maestros de estas verdades son los griegos. Ejemplo: ‘’el todo es mayor que las partes’’

  1. HAGA UN BREVE RECUENTO DE LA HISTORIA DE LAS PRUEBAS JUDICIALES

La historia de las pruebas judiciales se da en varios momentos como lo es:

  • ETAPA PRIMITIVA: “ETAPA ÉTNICA”

Aquella donde el hombre vivía en hordas primitivas, la tribu era gobernada por un brujo.

El derecho era confundido con la religión

Las ofensas o faltas a la comunidad, también eran faltas u ofensas hacia los dioses.

  • Expiar la culpa: Lo hacían sacrificando al ofensor y toda su familia (Era una venganza ilimitada)

  • LEY DEL TALIÓN- OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE: Hammurabi- rey de babilonia

Proporcionalidad: Es la base de la justicia. (Dar a cada cual lo que se merece). Señala la proporcionalidad entre la falta y la pena.

  • ROMA: “COMPOSITIO”: ERA UN ARREGLO: la génesis de la conciliación.

Clases de composición:

-Composición voluntaria: El ofensor buscaba al ofendido y el pagaba la venganza.

-Composición legal: Era ante el pretor (Juez), la persona que administraba justicia en roma.

  • MEDIO – EVO- EDAD MEDIA- FANATISMO RELIGIOSO: CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO.

Se crea la famosa “Santa inquisición”

Se crea con el propósito de que los musulmanes no terminaran imponiendo su religión

Contra los enemigos de la religión católica

Los juicios que se adelantaban se llamaban 🡪 Ordalías, eran procesos secretos, en donde los acusados no tenían derecho a defensor.

Pruebas de Dios: Consistía en torturar a los acusados. (tortura era el medio de prueba autorizado)

  • REVOLUCIÓN FRANCESA- 1789: CAÍDA DE LA MONARQUÍA 🡪 NACE EL ESTADO DE DERECHO

Fue una revolución burguesa liberal.

Ocasiono dos fenómenos

Material civil: Aparece a “Tarifa legal” 🡪 El legislador le daba el valor a los medios de prueba, superando así la etapa del fanatismo religioso.

Materia penal: Democratiza el juzgamiento penal.

Con los pares 🡪 Jurados de conciencia: Los cuales daban un veredicto y señalaban si el acusado era culpable o inocente.

  • ETAPA MODERNA: LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Se supera la tarifa legal y se le da la función de valorar la prueba al juez, pero no es tan libre, puesto que el juez sigue unos parámetros:

  • La lógica
  • La experiencia
  • La sana critica
  • Normas sustanciales y procesales
  • Jurisprudencia
  • Los principios generales del derecho

PRINCIPIOS PROCESALES

[pic 1]

  1. Principio de la carga de la prueba.
  2. Principio de contradicción.
  3. Principio de la necesidad de la prueba.
  4. Principio de la formalidad o legalidad de la prueba.
  5. Principio de la eficacia jurídica de la prueba.
  6. Principio de la comunidad de la prueba.
  7. Principio de la publicidad o socialización de la prueba.
  8. Principio dela inmediación de la prueba.
  9. Principio de la libre apreciación de la prueba.[pic 2]
  10. Principio de la inmediación de la prueba.
  11. Principio de la unidad de la prueba.
  12. Principio de la eventualidad o preclusión de la prueba.
  13. Principio de la pertinencia de la prueba.
  14. Principio de la conducencia de la prueba.
  15. Principio de la originalidad de la prueba.
  16. Principio de la espontaneidad de la prueba.
  17. Principio de la obtención coactiva de los medios de prueba.
  18. Principio de la separación del investigador del juzgador.
  19. Principio de la licitud de la prueba.

  1. EXPIQUE EL PRINCIPIO DE LA CARGAR DE LA PRUEBA Y DE UN EJEMPLO

CARGA DE LA PRUEBA 🡪 “ONUS” probando

 

COMENTARIO: Incumbe al demandante probar el fundamento de sus pretensiones y el incumbe al demandando probar el fundamento de sus excepciones.

EJEMPLO: Proceso posesorio, al demandante le corresponde probar, animus, corpues, ocupación del bien de manera quieta, pacifica, el tiempo etc.

FORMAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA (3):

  • ROMANA: Iniciativa de las partes. Articulo 167 código general del proceso. Antes estaba en el código de procedimiento civil en el art 177 ‘’incube a las partes probar el supuesto de hecho, de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.’’ Todos los procesos inician con la prueba romana, los demás podemos decir que son supletorias (la dinámica y la de oficio), porque si el primero es suficiente, el juez no va a pedir las demás.

  • DINÁMICA: Invertir la carga de la prueba, el juez le asigna la carga de la prueba a quien tiene la facilidad o responsabilidad de probar. Esta carga de la prueba nace con la responsabilidad médica. Aquí la persona tiene que probar por sí mismo, por qué es inocente, ya no solamente se aplica en la responsabilidad medica sino también en todos los procesos que el juez considere que sea necesario.

  • PRUEBA DE OFICIO: Iniciativa del juez. La decreta el juez. Las pruebas de oficio decretadas por el juez no admiten ningún recurso. El juez la solicita cuando las pruebas son insuficientes, también la puede solicitar cuando la prueba sea obligatoria al proceso. Ejemplo: En el proceso de pertenencia, el juez tiene que ir al lugar de los hechos a verificar los linderos o preguntar a los vecinos. Que sería la inspección judicial. Si las partes piden la inspección es carga de la prueba romana, si no, sería de oficio.
  1. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: No es lo mismo que en procesal, que es lo que el demandado puede hacer cuando le notifican en la demanda, que es contestar, presentar excepciones, no contestar, etc. La contradicción es el derecho que tiene las partes para conocer y controvertir las pruebas del adversario.

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