ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL LABOORAL I

Astridalonso21 de Mayo de 2014

3.818 Palabras (16 Páginas)315 Visitas

Página 1 de 16

Principios Informativos del Derecho Procesal de Trabajo

Generalidades

Antes de profundizar en los Principios que rigen e informan al derecho Procesal de Trabajo debemos partir por conocer la definición de qué es un principio informativo. El Dr. (Orellana Donis, 2004, pág. 35) lo define como “todas aquéllas directrices o bases fundamentales sin las cuales no será posible el desarrollo del proceso”. Es decir que todo proceso debe estar sostenido en estos cimientos, los cuales serán los encargados de regir y dirigir todo proceso. Por lo que forman parte indispensable del derecho Procesal de Trabajo, lo cual podemos constatar si analizamos la definición de (Franco López, 2004, pág. 12)

“El Derecho Procesal del Trabajo se define como el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasión de las relaciones individuales y colectivas de trabajo” (el subrayado es nuestro).

Estos principios también sirven como fuente complementaria de ley, pues como lo establece la Ley del Organismo Judicial en su artículo 10, inciso d) refiriéndose a la interpretación de la Ley “al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho” por tanto en el caso de ausencia de norma para un caso concreto se puede recurrir a estos principios supletoriamente.

Abordando a nuestro tema principal, hay que hacer énfasis en que, los principios del derecho procesal son genéricos, es decir aplicables a todas las ramas del derecho adjetivo, no obstante el Derecho Procesal de Trabajo tiene principios exclusivos que lo hacen ser excepcional en comparación a las demás ramas procesales entre los cuales estudiaremos los siguientes.

Principio Dispositivo

Este principio rige estrictamente que son las partes las que deben ejercitar la acción procesal. Al estudiar este principio nos introducimos en una controversia, ya que autores como (Franco López, 2004) y (Orellana Donis, 2004) no lo consideran como un principio informativo del Derecho Procesal de Trabajo, sino más bien del derecho procesal civil; de igual manera lo hace (López Larrave, 2003, pág. 24) al decir que “estimo que estos principios son más característicos del proceso civil que el laboral”. No obstante a esa aseveración este último autor hace la disección del principio dispositivo en cuatro manifestaciones que son: de impulso, iniciativa, aportación de pruebas y de congruencia,

I. Principio de iniciativa Procesal o de Iniciativa a cargo de las partes.

Este principio se mantiene en el sentido de que las partes son las únicas e interesadas en iniciar, o proceder en iniciar un juicio en contra de un patrono. Este principio es considerado como el opuesto del principio de impulso procesal de oficio.

(Franco López, 2004, pág. 54) Menciona de que: “el juez sólo tiene la relacionada a impulsar de oficio el trámite del proceso”, por tanto comprendemos que se refiere a que el principio de iniciativa se circunscribe a la introducción procesal. Por el contrario Mario López Larrave hace la salvedad que

“el proceso laboral ocupa una posición intermedia, ya que casos especiales como lo son los conflictos en que intervengan trabajadores menores de edad y en los juicios para sancionar faltas de trabajo, la judicatura privativa de lo laborar tiene la potestad para iniciar procedimiento oficioso” (López Larrave, 2003, pág. 24).

Fundamentando este criterio legalmente nos trasladamos al artículo 419 del Código de Trabajo.

II. Principio de Impulso Procesal

Analizando este principio entorno al principio dispositivo, podemos hacer la observación de la manera en que se complementa con el principio de Iniciativa Procesal, donde se le da la legitimación para iniciar el proceso a las partes, no obstante el juez de trabajo tiene la obligación de impulsar de oficio las siguientes etapas del proceso tal y como menciona el autor Landelino Franco en torno a la interpretación del artículo 321 del Código de Trabajo

“Aquel por virtud del cual se establece que salvo los actos de iniciación procesal por los cuales las partes se introducen al trámite del juicio, todos y cada uno de los demás actos procesales que conforman el trámite del proceso deben ser impulsados de oficio por el juez de trabajo y previsión social que conoce del trámite” (Franco López, 2004, pág. 48) (el subrayado y el resaltado es nuestro).

Es decir que el juez es el único encargado de agotar fase por fase hasta el fin del proceso, debido a eso “no existe ni puede operar institución del abandono o perención” (López Larrave, 2003, pág. 26).

Un aspecto importante que debemos tomar en cuenta para nuestro futuro ejercicio profesional en juicios laborales, es que el principio de Impulso de oficio tiene efecto a impulsar las sentencias firmes hasta su conclusión como lo dice el artículo 425 del código de trabajo.

III. Principio de aportación de pruebas a cargo de las partes

En este principio se hace notar que la carga de la prueba corresponde a las partes, y contrario al principio dispositivo donde el juez está limitado a adquirir más allá de las pruebas presentadas por los litigantes, en el proceso laboral, el juez, debido al principio de tutelar, está facultado por el artículo 357 del Código de Trabajo a:

“Por una vez y por un término no mayor de diez días, los tribunales de trabajo y Previsión Social tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte, antes de dictar sentencia, cualquier diligencia de prueba, dentro de las ofrecidas oportunamente; y decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen necesarios”.

No obstante a que el artículo fue reformado para evitar estas facultades al juez, este aún posee suficientes facultades que puede usar a su discreción

IV. Principio de congruencia

Al investigar y analizar este principio, nos percatamos que no obstante el artículo 364 pronuncia notoriamente este principio al decir que: “Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate”; (el subrayado y resaltado es nuestro). Según la cita que hace (López Larrave, 2003, pág. 28) de (Gaete & Pereira) “que es más fuerte el derecho de los litigantes que los errores en la dirección o marca del juicio”, ya que este principio es contradictorio al principio tutelar, por ejemplo cuando el juzgador otorga un beneficio a la parte tutelada, que por ignorancia o negligencia no haya hecho valer dentro de su pretensión inicial, pero que a la vez es un derecho de carácter irrenunciable.

Principio de Inmediación Procesal

Este principio consiste en la permanencia del juez de trabajo y previsión social en todas las audiencias y diligencias que se realizan durante el desarrollo del juicio, es decir que además de recibir las prueba, también debe carear a los litigantes y testigos; López Larrave describe este principio como:

“El principio de inmediación consiste en que el juez está en contacto directo y personal con las partes, recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al extremo que aquellos medios probatorio que no se incorporan al proceso mediante la intervención suya, carecen de validez probatoria”. (López Larrave, 2003, pág. 30)

Analizando el artículo 321 del Código de Trabajo menciona “… El procedimiento en todos los juicios de trabajo y Previsión Social es oral, actuando e impulsado de oficio por los tribunales” por lo que si tomamos en cuenta de esa oralidad, implica que siempre debe ser en contacto directo con el juez y que este resuelva y notifique dentro de la misma audiencia su resolución, y no como se da en algunos órganos jurisdiccionales, que el contacto es con el oficial de trámite los cuales carecen de jurisdicción

.

La única excepción a este principio es lo establecido en el artículo 349 del Código de Trabajo y el 114 de la Ley del Organismo Judicial, donde se encuentra establecido la comisión de diligencias a juzgados fuera de su competencia territorial a través de exhortos, despachos y suplicatorios.

Principio de Oralidad

Según este principio a partir de la iniciación y “hasta la misma demanda” (Franco López, 2004, pág. 47), el proceso debe hacerse en forma preeminentemente oral. La inmediación del juez que se trata en otros principios del proceso sería imposible si no se desarrolla de manera oral.

Este principio siempre se ha confrontado al principio de escritura, y aunque esto suceda ninguno ha logrado gobernar absolutamente en el proceso laboral. Como indica Mario López Larrave respecto a este principio que “Un proceso público únicamente puede lograrse merced a la oralidad” (López Larrave, 2003, pág. 31)” y que “un proceso en el que el juez pueda dirigir, interrogar y repreguntar a las partes, testigos y peritos, sería imposible conseguirlo mediante un procedimiento preponderantemente escrito”. (Ídem)

Sin embargo la efectividad y la fuerza de la oralidad en el proceso laboral se ve quebrantada ya que “no se excluye la posibilidad de que las partes puedan actuar por escrito” (Franco López, 2004, pág.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com