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DERECHO TRIBUTARIO DE LOS ACREEDORES


Enviado por   •  3 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  97 Visitas

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COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

CUNLIMON

DERECHO TRIBUTARIO

 DE LOS ACREEDORES

PROFESOR

Eder Casanova

ESTUDIANTE

Xiomara Arias

NOVIEMBRE , 2017

DEFINICIÓN

Es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.

SEGÚN EL RECONOCIMIENTO DE PAGO LOS CREDITOS SE CLASIFICAN EN (ART. 886  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE )

1-Crédito sobre privilegio

2- Créditos con privilegio sobre determinado bien

3-Créditos de los trabajadores

4- Créditos de los arrendadores y arrendatarios

 5-Créditos de la masa

6- Créditos comunes

CREDITOS PRIVILEGIADOS (ART. 888  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Una vez reconocidos, aprobado y que no estén vencidos  pueden solicitar al juez el remete de bien afectado (excepto los hipotecarios y prendarios)

REQUSITOS PARA LEGALIZAR UNA DEUDA (ART. 889  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

Presentar documento que conste la obligación.

Certificación de un notario o un contador ( si fuese un comerciante)

Es importante  que el acreedor compruebe la obligación para que pueda legalizarse

PROCESOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS (ART. 890  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

Si el deudor quiebra el remate no va en base a la fijación del documento que conste la obligación  sino por lo que fije el perito.

Si existiese procesos  ejecutivos antes de la declaratoria de quiebra estos continuaran en el tribunal ya establecido

OBLIGACIONES DE LOS ACREEDORES (ART. 892  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Soportar los gastos
  • Excepto los privilegiados ( solo si les aprovecha y van proporcionalmente)

FIADORES DEL QUEBRADO (ART. 893  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Si no han pagado la obligación  tienen derecho a que se separe  la suma necesaria para cubrir la obligación hasta que alcance  el dividendo acordado.
  • Si pagan la deuda tienen derecho a que se les entregue el correspondiente  dividendo

CREDITOS A CARGO DE LA MASA (ART. 894  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Provienen de  gastos judiciales ( tramites necesarios para tramite legal a la quiebra
  • Diligencias de conservación, administración, y seguridad de los bienes de la quiebra.
  • Contratos legalmente ejecutados
  • Contratos celebrados por el deudo
  • Devolución por rescindirse un contrato

SE EQUIPARAN A LAS DEUDAS DE LA MASA (ART. 895  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Provienen de impuestos fiscales, municipales
  • Gastos de entierro cuando el que se muera  no deje bienes para cubrir estos  gastos
  • Asistencia medica, medicina  y víveres suministrados en el año de la tramitación de la quiebra

TITULOS DE VALORES: ART. 896 Y 897  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE

  • Serán entregados  a sus propios dueños  cuando se le reconozca el derecho a quien lo reclama  cuando estos hayan sido remitidos al quebrado  en comisión  de cobro.
  • Los créditos pendientes de cobro provenientes de la venta de mercadería pertenecerán al propietario  de tales bienes serán entregados a sus legítimos dueños

SI LA QUIEBRA YA HUBIESE RECIBIDO EL VALOR TOTAL (ART. 898  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Se  deberá pagar inmediatamente al propietario del titulo la suma integra recibida por ellos.
  • En el caso de  que lo recibido fuese solo una parte del valor, se ordena pagar esa suma y devolver el titulo o los títulos ( se debe anotar el abono)

QUE SUCEDE EN EL CASO EN EL QUE EL QUEBRADO POR COMISION DE UN TERCERO COMPRARA UN TITULO VALOR O MERCANCIAS (ART. 899  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

Este los puede recibir pero debe reintegrar a este las sumas que el quebrado hubiere pagado por su cuenta o gastos por la conservación de los mismo ( comprobado)

EN QUE MOMENTO LOS TITULOS, OBJETOS QUE TENGA EL QUEBRADOR PODRAN SER ENTREGADOS A LOS DUEÑOS (ART. 900  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

Cuando  se hubieran recibido en  comisión, consignación

No excedan los diez colones

Debe ser comprobado ante el juzgado

¿CUALES ACREEDORES PRIVILEGIADOS PODRAN COBRAR CON INTERVENCION DE UN CURADOR FUERA DEL CONCURSO?( ART. 901  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

El fisco y los municipios por los impuestos del año procedente de la declaración de quiebra

El acreedor hipotecario (valor de la hipoteca)

El acreedor pignoraticio ( valor de la prenda)

Acreedores con derecho de retención

Arrendador de fincas rusticas y urbana(lo que se deba del arrendamiento)

  • ¿CUANDO SE EXCLUYE EL PRIVILEGO A LOS  ACREEDORES DE COBRAR CON INTERVENCION DE UN CURADOR? (ART. 902  DEL CODIGO DE COMERCIO COSTARRICENSE)

  • Si hubiesen varios  acreedores con privilegios especial sobre determinada cosa.
  • De ser así se paga de acuerdo al orden del artículo 901 del código de comercio costarricense.
  1. Capital De Trabajo Bruto

El Capital de Trabajo sería igual al importe del Activo Corriente, este punto de vista nos hace apreciar al Capital de Trabajo con carácter cualitativo.

  1. Capital De Trabajo Neto  

El capital de Trabajo es igual a activo corriente (plazo de conversión máximo de un año) menos el pasivo corriente a corto plazo (plazo de pago máximo de un año) con que cuenta la empresa. 

Para que exista un Capital de Trabajo neto los activos deben exceder a los pasivos, su fórmula contable es la siguiente:

ACT.CTE – PAS.CTE = CTN

 

Gráficamente la fórmula se muestra: 

...

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