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DIRECTIVA PARA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS


Enviado por   •  22 de Junio de 2020  •  Monografías  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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NIVEL DE PROCESO

NIVEL 0

NIVEL 1

NIVEL 2

CONTROL DE CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES

VERSIÓN

DOCUMENTO DE APROBACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

V1

Resolución de Comisión Organizadora N° ……-20……-CO-UNAT

Fecha:

APROBACIÓN DEL DOCUMENTO

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

Fecha: __/___/____

Fecha: __/___/____

Fecha: __/___/____

ÍNDICE

I.        OBJETIVO        3

II.        ALCANCE        3

III.        BASES LEGALES        3

IV.        DEFINICIÓN DE TÉRMINOS        3

V.        RESPONSABILIDAD        4

VI.        DISPOSICIONES GENERALES        4

VII.        DISPOSICIONES ESPECÍFICAS        5

VIII.        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS        7

IX.        VIGENCIA        7

X.        APROBACIÓN        7

XI.        ANEXOS        7

  1. OBJETIVO

La presente directiva tiene por objeto establecer las normas del proceso de convalidación de asignaturas aprobadas en otras Escuelas Profesionales de la UNAT o en Universidades Nacionales, Privadas y extranjeras, a aplicarse en ingresantes de las modalidades de Traslado Interno, Externo, Graduados o Titulados, profesionales, egresados y, cambios de planes curriculares por alcance, esta última establecida en el Reglamento Académico de Estudiantes.

  1. ALCANCE

La presente directiva se conserva en función al Reglamento Académico de Estudiantes de la UNAT, al Reglamento General de Admisión con alcance obligatorio a los estudiantes de Pregrado, Dirección de Gestión Académica Unidades Académicas, Escuelas Profesionales y Órganos de Gobierno de las Facultades, según las competencias funcionales.

  1. BASES LEGALES

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley Universitaria N ° 30220
  • Reglamento Académico de Estudiantes
  • Reglamento General de Admisión
  • Reglamento de Organización y Funciones de la UNAT
  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo  
  • General, aprobado por D.S. N° 006-2017-JUS y modificatorias.
  • Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815
  • Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado con D.S. N° 033-2005-PCM.
  •  Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”.
  • Resolución del Concejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano.
  • Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
  1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

  • UNAT: Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”.
  • NUMERAL: considerado como el párrafo del primer orden de un capítulo.
  • ACÁPITE:  considerado como cada uno de los párrafos que se desprende a partir de un numeral.
  • ESTUDIANTE: Art. N° 4 del Reglamento Académico de Estudiantes y Artículo 97 de la Ley Universitaria N° 30220.
  • ROF: Reglamento de Organización y Funciones.

  1. RESPONSABILIDAD

  1. General
  • Las funciones y responsabilidades están descritas en el ROF de la UNAT relacionados con los Órganos de la Administración Académica que forman parte de la Gestión Académica de la UNAT, supervisados por la Unidades Académicas de acuerdo a las funciones establecidas.
  1. Específica
  • Es responsabilidad de la Dirección de Escuela Profesional dirigir y supervisar el proceso de convalidaciones y remitir en un solo acto a la Decanatura para la aprobación ante el Consejo Universitario.
  • La comisión de convalidación es autónoma con responsabilidades éticas y académicas con orden estricto en función a los documentos normativos de la UNAT y es designada con resolución por el Decano de la Facultad correspondiente, a diligencia y propuesta del Director de la Escuela Profesional correspondiente; formada por tres (03) miembros titulares (al menos uno de la especialidad profesional a la Escuela Profesional) y un (01) accesitario, las excepciones deben ser resueltas por el inmediato superior citando dicha excepción en la Resolución correspondiente. Esta comisión es responsable de la diligencia designada y de dar conformidad y elaborar el acta de convalidación y el informe con las evidencias necesarias.
  • Es responsabilidad del docente de mayor grado y de Especialidad dirigir el proceso de convalidación y respetando los tiempos establecidos en numeral VII acápite 7.3 de la presente directiva.
  • El procedimiento de convalidación termina cuando a través de un acto resolutivo se remita a la Dirección de Gestión Académica autorizando con responsabilidad la actualización y/o registro de los registros correspondientes en el Sistema Académico de la UNAT. Las acciones a este nivel no son retroactivas, salvo autorización del Inmediato Superior.
  1. DISPOSICIONES GENERALES

  1. De la convalidación
  • La directiva, permite establecer la convalidación de asignaturas en las modalidades establecidas en el objetivo del presente documento, en función a las normativas establecidas en las bases legales del mismo.
  • La convalidación de asignaturas es un acto voluntario por parte del interesado y estrictamente diligente y académico por parte de la comisión de convalidaciones de la Escuela Profesional de la UNAT que consiste en la valoración, decisión y reconocimiento objetivos de la asignatura cursada y aprobada en la UNAT o en otras universidades privadas o públicas de alcance nacional e internacional reconocidas por la SUNEDU.
  • La convalidación de asignaturas es un proceso que permite analizar, confirmar y validar las asignaturas que un estudiante ha aprobado satisfactoriamente en la UNAT o en otras universidades privadas o públicas de alcance nacional e internacional reconocidas por la SUNEDU.
  • La convalidación de una asignatura implica la sustitución de los créditos de una determinada asignatura que este contemplada en el plan de estudios de la Escuela Profesional o las veces que haga en la universidad destino, la sustitución esta normada por el cuadro de convalidaciones y cuadro de equivalencias establecidas en las Escuelas profesionales de la UNAT y básicamente de acuerdo al reglamento Académico de estudiantes de la UNAT, Reglamento General de Admisión y los Instrumentos de Gestión de Convalidaciones de las Escuelas Profesionales y los documentos establecidos en las Bases Legales del presente.
  • Se convalidan las asignaturas regentadas en la modalidad de periodos académicos regulares, las asignaturas que están contempladas y desarrolladas en periodos académicos vacacionales y/o periodos de nivelación académica no se aplican por tratarse de ciclos no regulares.
  • Las asignaturas convalidadas no forman parte estricta del cómputo del promedio ponderado semestral, por no haber sido desarrolladas de manera regular en la UNAT.
  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. Requisitos y condiciones a cumplir

Este proceso inicia a solicitud voluntaria del interesado para lo cual debe adjuntar lo siguiente:

  • Solicitud Dirigida al Director de Escuela Profesional.
  • Recibo de pago por derecho de Convalidación de Asignatura, según TUPA.
  • Sílabos de asignaturas a convalidar, visados con firma y sello original en todas sus hojas por el decano. de facultad y/o Director de la Escuela Profesional origen.
  • Certificados de Estudios Originales.
  • Constancia de Ingreso.

La convalidación es aplicable cuando el interesado ha sido admitido por la UNAT bajo las siguientes modalidades y condiciones:

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