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Demanda De Alimentos En Jalisco


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  3.860 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

BELKY JUNIETH RODRIGUEZ BLANDON, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija BRITNEY REYES RODRIGUEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la finca marcada con el numero 2591 de Avenida La Paz, Colonia Arcos Vallarta de Guadalajara, Jalisco, autorizando para tales efectos al C. LIC. JOHN ANTHONY MITCHELL, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía sumaria, vengo a demandar del C. GERALD REYES MORALES, quien puede ser emplazado en el domicilio donde presta sus servicios como trabajador, ubicado en el interior 701, del inmueble marcado con el número 2940, de la Calle Jose Maria Vigil, Colonia Providencia, de esta ciudad, las siguientes,

PRESTACIONES:

a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita, como de mi menor hija BRITNEY REYES RODRIGUEZ.

b) La Guarda y Custodia a favor de la suscrita, de mi menor hija BRITNEY REYES RODRIGUEZ.

c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha quince de marzo de dos mil trece, contraje matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en Guadalajara, Jalisco, con el señor GERALD REYES MORALES, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a esta demanda como anexo número uno, habiendo establecido nuestro domicilio en la casa marcada con el número 2777, de la calle Jesus Garcia, Colonia Ladron de Guevara, Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Desde un mes antes de nuestro matrimonio, las partes procreamos una hija, quien nació en esta ciudad, con fecha dos de febrero de dos mil trece, y a quien pusimos el nombre de BRITNEY REYES RODRIGUEZ., tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Oficial del Registro Civil, que se acompaña a este escrito.

TERCERO.- Es el caso, que el demandado, desde hace más de un año se niega a cumplir con sus obligaciones de esposo y padre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias de la suscrita y de mi menor hija, y ha sido a base de prestamos que he tenido que sufragar los gastos de mi menor hija y los míos, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

Los anteriores hechos les constan a los C. MARLENE DEL ROSARIO RODRIGUEZ y MAURICIO PASTOR MEDINA.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 403 al 455 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Jalisco.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 218 al 233 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado GERALD REYES MORALES, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mi menor hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión es prueba plena.

SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las C. MARLENE DEL ROSARIO RODRIGUEZ y MAURICIO PASTOR MEDINA, quienes tienen su domicilio, ambos, en la casa marcada con el número 2779, de la calle Jesus Garcia, Colonia Ladron de Guevara, Guadalajara, Jalisco, personas a las que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mi menor hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque a los testigos mencionados, les constan los hechos que se narran en esta demanda.

TERCERA.- LA DOCUMENTAL,

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