Derecho Administrativo Economico
ciri45611 de Julio de 2013
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Lunes 26 de Marzo
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
• Derechos fundamentales en materia económica: libertad de empresa, libertad de contratar y propiedad.
• Principios: legalidad; iniciativa privada / subsidiariedad; solidaridad (art. 43 – estado social: estado está obligado a dar prestaciones, rol integrador y garante de la sociedad-, 58 y 59 Const.: apoyo a pymes, políticas de fomento, rol superador de desigualdades); de economía social de mercado (mercado libre no es estado abstencionista)
• Problema de los fondos sociales en Perú: costos de administración. Hay un criterio para incrementar el estado social, lo cual no puede impedir que el estado paralice una rampa social
• Estado tiene una faceta de intervención en servicios sociales.
• Estado tiene que asegurar que los servicios puestos por el Estado existan.
• Vínculo entre crecimiento económico e infraestructura: servicios públicos.
• Hay crecimiento si es que hay infraestructura.
• Mercado libre tiene dos caras: lado regulador (autoridad) y lado prestacional.
• Art. 63 Const: Inversión nacional y extranjera del Estado.
• Arts. 62 y 63: políticas de promoción de inversiones extranjeras (política de fomento).
• Contrato ley (ejmp: cto. De concesión con telefónica) es diferente de convenio de estabilidad jurídica.
• Art. 63 Cont: principio de igualdad de trato, tema de reciprocidad, cláusula calvo. En principio, los extranjeros tienen que someterse a la legislación nacional. / E° mediatizado: renuncio a los tribunales nacionales, pero también puedo recurrir a legislación extranjera. Art. 63 permite el arbitraje del Estado.
• Calvo fue un diplomático argentino.
• Art. 63 es una de las llave más importantes que permite la intervención extranjera, apoya la inversión extranjera.
• Último párrafo del art. 60: principio de igualdad de trato entre la actividad pública y privada.
• Normas de promoción de la inversión privada: DL 757,72,78.- Régimen de convenios de estabilidad jurídica. / Libertad de comercios interior y exterior.
• Decretos de promoción de la empresa en el Estado (DL 674: privatización, joint venture).
• Principio de protección al consumidor: Estado garantiza el derecho a la información en el consumo. O que dice la constitución s que garantiza la protección al consumidor.
• El estado debe defender al consumidor.
• Hay un tema de libre competencia. Una de esas garantías es al formación libre de los precios. Hay ciertos tipos de intervención que permite
• En servicios públicos se presupone que no hay competencia; entonces hay fijación de precios.
• La Constitución es un principio dialéctico.
Miércoles 28 de Marzo
- Principios: legalidad, subsidiariedad, protección y promoción de la libre competencia.
- Derechos: DDFF (económicos, propiedad, libertad de empresa y libre competencia) y DDFF Sociales (prestaciones).
- Garantías: Inversión, propiedad, respeto al contenido esencial de ddff económicos.
• Estado tiene un deber de protección y promoción de la libre competencia.
• Exige que la actuación del estado promueva la libre competencia, así como desarrollar políticas que no atenten contra la libre competencia.
• La Constitución prevee que exista un sistema para hacer que el merado proteja la libre competencia, a través de sanciones. La Const. Tmb prohíbe el abuso de posiciones dominantes. Pueden existir monopolios o posiciones dominantes en el mercado, producto de la propia competencia, lo cual no está prohibido por la ley, pues es un avance de la const. Del 79 a la del 93, pero si prohíbe el abuso de la posición dominante.
• El tamaño de una empresa no define la posición dominante en un mercado.
• La Const. Tmb habla de prácticas restrictivas o concertadas: una o más empresas que se reúnen para restringir la libre competencia; es una práctica anticompetitiva. Otro ejemplo es concertar precios en un mercado determinado. Esta es la práctica competitiva más repudiable.
• Const. establece que el Estado va a reprimir las conductas anticompetitivas.
• En el control de concertaciones, el Estado pone un filtro. Esto es una decisión legislativa. La Constitución no puede prohibir que haya un control de concertaciones.
• La Const. Si prohíbe expresamente los monopolios legales. En principio, ninguna ley puede autorizar monopolios. Sin embargo, en el Perú, en la práctica, si existen monopolios legales. Ejmp: ENACO. Derechos de exclusividad que da una concesión SI son monopolios legales. / Estado tiene bases de datos sobre los cuales cobra, ejmp: RR.PP. / Función administrativa permite darle d° de exclusividad al Estado. / Empresas del E° no son parte de la Administración Pública.
• Const. Prohíbe el monopolio en los sectores de radio, tv. Es una garantía institucional la pluralidad informativa. En el Perú, nunca se ha tenido un modelo de radio y tv pública. Lo que se busca es la garantía y pluralidad. Nuestra constitución ha optado por un modelo pluralista en materia de radio y tv. / Perú tiene un sistema bien fuerte de autorregulación en materia de radio y tv.
• Garantías Constitucionales de la Propiedad:
Inviolabilidad: propiedad se ejerce conforme a las leyes de la República.
Dominio inminente:
Garantía de la propiedad frente a la expropiación: Estado puede controlar el ejercicio de la propiedad, pero no puede privar sin una compensación, justiprecio. Se necesita una ley del Congreso para expropiar (la administración no es la que expropia, sino el legislador). No se puede expropiar por DL, DU, Ord. Mun. Solo se puede expropiar por ley. / El modelo de expropiación responde a un país de crecimiento, que necesita infraestructuras. 3 pilares de garantía: ley, causales e indemnización. / La servidumbre administrativa es netamente expropiatoria.
• Expropiación Regulatoria o Indirecta: no hay decisión del legislador de privar de la propiedad a alguien. Es una decisión legislativa o administrativa que saca una norma. Es una figura típica del D° norteamericano. No es una expropiación en toda la regla; es una medida legislativa que tiene efectos singulares en la expropiación.
D° de propiedad real ≠ D° de propiedad titularidad
• Propiedad: bien susceptible de apropiación y valorización económica.
• Caso INDECOPI: licencia para operar un terminal terrestre. Es un precedente de observancia obligatoria para la vía administrativa.
• Art. 238 LPAG: Si existe la responsabilidad patrimonial de la Administración.
• TC ya ha empleado la teoría de la expropiación indirecta.
• Sentencia donde se revoca un acto administrativo que ya estaba ganado, sin seguir el procedimiento. TC dice que esto es un acto de administración indirecta.
• Expropiación encasacada: principios de actos que, individuamente, no afectan a la propiedad, pero de manera colectiva, SI.
Miércoles 04 de Abril
• Derechos fundamentales en materia económica: libertad de empresa, libertad de contratar y propiedad (3 derechos sobre los que se centra nuestra economía).
• Libertad de empresa se debe de dar en 4 aspectos: acceso al mercado (no solo constituir y elegir el objeto, sino tmb que no existen barreras burocráticas que limiten el acceso al mercado), configuración y organización (agentes de la empresa tienen libertad de elegir el objeto de la empresa, acordar cómo se organizará, los órganos, etc.), competir (creación jurídica: mercado no intervencionista donde se pueda desarrollar un ambiente competitiva / competencia entre empresas que entran al mercado) y salir del mercado (no hace alusión a si el Estado impide o no cuándo una empresa sale del mercado, sino que existe una forma de hacerlo con garantías para los terceros).
• Caso de los monopolios: lo que se restringe es el abuso del monopolio, más no su existencia.
• Libertad de empresa no es absoluta. Limitaciones a la libertad de empresa: Poder de Policía y Regulación Económica.
• PODER DE POLICÍA: Inicialmente buscaba evitar los peligros (“peligro cero”). Actualmente, busca el riesgo moderado. No afectan el contenido esencial del d° de propiedad; son limitaciones soportables y poco gravosas. Lo que busca es que las empresas ejerzan su derecho a la libertad de empresa en conjunto con el respeto al interés común / no existe argumento en contrario basado en la libertad de trabajo
• REGULACIÓN ECONÓMICA: precios. Art. 58° Const (lectura a contrario)
• Libertad de Contratar: Libertad a contratar (a elegir con quiénes se contrata: privados o con el Estado). Estado siempre contrata previamente un concurso, no tiene autonomía de la voluntad. Prerrogativas son facultades que va a tener el Estado.
• Contrato Ley: Estado se abstiene de ejercer su ius imperium.
• Convenios de estabilidad jurídica: introducen materia tributaria.
• Garantía de la Const. Económica ≠ Principios (son los ejes de la intervención). En cambio, los derechos son libertad, propiedad, d° social.
• Derechos son situaciones activas exigibles por el administrado. Los principios orientan al legislador, pero no son exigibles judicialmente.
• Garantías institucionales: si no hay un pago previo de indemnización que incluya el justiprecio y la indemnización, no habrá expropiación.
• Otra garantía es la libre competencia.
ORDENAMIENTO SECTORIAL:
• La
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