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Derecho Bancario Mexicano


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  11.143 Palabras (45 Páginas)  •  508 Visitas

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DERECHO BANCARIO

UNIDAD 1: OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO BANCARIO.

TEMA 1: REFERENCIA HIRTÓRICA DEL SISTEMA BANCARIO EN EL MUNDO Y MÉXICO

• BABILONIA: En esta época aun no aparecía la moneda, los sacerdotes recibían depósitos gratuitos y eran responsables de ellos otorgaban préstamo con interés (sibtou) a 33% anual en cereales y dáctiles y 20% en los metales. (HAMURABI 1792-1750 a.c.).

• GRECIA: Gyges emperador de lidia en 687 inventó la moneda al sustituir lingotes de plata por unas piedras denominadas “electros”, posteriormente Stateras acuñó las “stateras”, Atenas acuño las “dracmas”, convirtiéndose esta ultima en la monda internacional del mediterráneo. También en Atenas surgió la figura de los trapezitas (prestamistas) y colubistas (grandes banqueros).

• ROMA: Acuñaron monedas de plata “diadracmas” aunque su principal moneda fue el “denario”. Existió la figura del “argendari” quienes se dedicaban al cambio, el estado recurría a ellos para descubrir las falsificaciones de la moneda, quienes con el tiempo realizaron asociaciones de tipo bancario, recibían depósitos en dinero, prestaban servicio de caja, aseguraban transferencias de dinero.

• EDAD MEDIA: surge entre los siglos V y XV en donde se acuñaban monedas en oro, plata y bronce. Carlo magno acuño una moneda denominada “novus denaruis”. Los judíos se convirtieron en los traficantes del dinero y se convirtieron en expertos cambiarios y prestamistas mediante garantías sus principales dos operaciones fueron mort-gage muerte-fianza( y mortage (hipoteca). En esta época se dio el préstamo con interés, las formalidades contractuales, disposiciones contra la usura, comisión mercantil, la moneda, prestamistas y cambistas.

• EPOCAS MODERNA Y CONTEMPORANEA: En el México prehispánico el cacao era el medio de cambio, sin embargo para los españoles su medio de cambio era el “real”. En el año de 1864 se fundó la primera institución bancaria en el país (Banco de Londres, México y Sudamérica). También en 1775 se apertura el real monte de piedad con la finalidad de combatir los abusos de los prestamistas.

• ETAPA INDEPENDIENTE: Cada banco acuñaba su moneda. En 1822 Agustín de Iturbide emitió el papel moneda y lo llamó moneda, las funciones dela banca eran realizadas por las casas comerciales.

• FORMACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL: de 1878 a 1891 se dio la apertura masiva de instituciones bancarias. En 1899 se denominó banco central mexicano a la institución que se encargaría de regular la actividad bancaria y la emisión del papel moneda. Venustiano Carranza en 1915 reorganizo el sistema bancario creando la CNByV.

TEMA 2: EL DERECHO BANCARIO

CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a estas de aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial y administrativa (Miguel Acosta Romero).

FUNDAMENTO CONSITUCIONAL: Se encuentra en el artículo 28 de la CPEUM.

FUENTES: CONSTITUCIONALES: emana de la CPEUM en su carácter de norma suprema. PRIMARIAS: Dotadas de eficacia normativa inmediatamente inferior a la de la CPEUM, pues su validez solo esta sometida a lo preceptuado por las fuentes constitucionales. SUPLETORIAS: son las fuentes subordinadas a las constitucionales y las primarias.

“LOURDES AGUIRRE”

TEMA 3: MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

OBJETO: Regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y

II. Instituciones de banca de desarrollo

¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA BANCARIO EN MÉXICO? (ART 3)

El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal

¿QUIÉN EJERCE LA RECTORÍA EN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO? (ART 4)

El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores.

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE - SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL FIJO

I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley, y

IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.

¿CÓMO SE ADMINISTRARÁN LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE?

La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

¿CÓMO SE INTEGRA DICHO CONSEJO?

El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros propietarios.

INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.

OBJETO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO: Facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación. En el desarrollo de sus funciones deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

“NELSON ALEJO”

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO: se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

I. Almacenes generales de depósito;

II. Arrendadoras financieras;

III. (Se deroga).

IV. [Uniones de crédito;]

V. Se deroga. que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:

V. Empresas de factoraje financiero, y

VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.

Se consideran actividades auxiliares del crédito:

I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;

II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y

III. La transmisión de fondos.

“LOURDES AGUIRRE”

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR: Representa el marco normativo que aplica a las sociedades de ahorro y crédito popular (cajas populares, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito, cajas solidarias y todas aquellas que captan ahorro popular).Fue publicada en el Diario Oficial el 4 de junio de 2001.

Sociedades de Ahorro y Préstamo quedaron facultadas para operar como intermediarios financieros no lucrativos, con muchas restricciones. En adelante sólo habrá dos figuras: las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Sociedades Cooperativas) y las Sociedades Financieras Populares (Sociedad Anónima). Las entidades podrán asociarse libremente en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones.

Objetivos:

I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural;

II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de sus Clientes, y

IV. Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares en términos de la presente Ley.

Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir los fondos sociales siguientes:

*un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el 10% de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable.

* El fondo de obra social se constituirá mediante aportaciones anuales que resulten de aplicar el porcentaje de utilidades que, en su caso, sea determinado por la Asamblea General, el cual no podrá ser inferior al 5 % de las referidas utilidades.

Integración de las Sociedades Financieras

Consejo de Administración

Director o Gerente General

Comité de Auditoria

Consejeros independientes

Comité de Crédito

Sociedades Financieras Populares: serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus Socios como a sus Clientes. Su capital mínimo deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones.

Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural: se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua; promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Federaciones: La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares. La federación se constituirá exclusivamente con la agrupación voluntaria de sociedades financieras populares. Las federaciones serán instituciones de interés publico, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

“ALFONSO BUSTOS”

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Esta ley fue publicada en 18 de Enero de 1999 y su última reforma fue el 9 de abril del 2012. Tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables

La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Esta comisión tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero y a las Instituciones Financieras.

“ITZEL CASTRO”

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Las autoridades deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y la consecución de los siguientes objetivos:

LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN tendrán por OBJETO: la adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes del público inversionista, así como la contratación servicios y la realización de las demás actividades previstas en este ordenamiento.

Requisitos - Para constituir una sociedad de inversión:

TIPOS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN:

1.- DE RENTA VARIABLE: Operarán con Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. Las ganancias son tanto por los intereses que generan los instrumentos de deuda como por los dividendos o incrementos de valor de las acciones.

2.- DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA: operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. Las ganancias que obtienen son a través de intereses y en forma secundaria por la compraventa de los títulos.

4.- DE CAPITALES: operarán preponderantemente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

Su inversión es principalmente en el capital de las empresas (acciones, partes sociales u obligaciones) las ganancias de la sociedad de inversión están relacionadas directamente con el desempeño de las empresas promovidas.

5.- DE OBJETO LIMITADO: operarán exclusivamente con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista. Nacen de la unión de grupos de personas con un objeto o fin común, que se unen para crear medios de financiamiento e inversión que beneficien su actividad productiva, mediante el otorgamiento de préstamos o créditos.

“CARLOS GARCÍA PORRAS”

LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Contempla que mediante una fórmula general o modelos internos, las instituciones determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos. Contar con modelos internos para calcular su requerimiento de capital de solvencia, considerando los riesgos a los que están expuestas, lo que tendrá que ser autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ARTÍCULO 1.- Tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros;

ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales excepto en asuntos laborales o fiscales.

“GISELA GARDUÑO”

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Articulo 114. Las aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Tendrán el carácter de aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones y sociedades mutualistas, que previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la CNByV, con el acuerdo de su junta de gobierno.

Las afianzadoras son instituciones de fianzas, cuyo objeto principal es el de otorgar garantías a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de financiamiento.

La fianza es un contrato que se adquiere con una empresa afianzadora y ésta se compromete a cumplir una obligación de diversas índoles.

La garantía de la fianza se logra pagando una prima, que es la cantidad que debe otorgar por la adquisición de una póliza de fianza, en la que se incluyen gastos administrativos, impuestos y un margen de utilidad para la empresa.

“DIANA LUGO”

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

DEFINICION: La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios.

OBJETO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS: Regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.

PRINCIPIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

2. Administración democrática.

3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

6. Participación en la integración cooperativa.

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.

8. Promoción de la cultura ecológica.

Clasificación de las sociedades cooperativas

Sociedades cooperativas de consumo. Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Sociedades cooperativas de producción. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

Sociedades cooperativas escolares. Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.

Sociedades cooperativas de crédito. Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.

Disolución y liquidación de sociedades cooperativas

De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos:

1. Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.

2. que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.

3. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones

4. Porque concluya el objeto social.

5. Por resolución ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero común.

Cuando las sociedades cooperativas pretenden adoptar otro tipo de sociedad, previamente deberán disolverse y liquidarse.

La disolución deberá acordarse en asamblea general extraordinaria por decisión de las 2/3 partes de los cooperativistas, notificándose al juez de distrito, o al juez de primera instancia del orden común de la jurisdicción

“JESÚS HERNÁNDEZ”

LEY PARA PROMOVER LA INVERSION EXTRAJERA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo 1973 por el Presidente Luis Echeverría Álvarez. En dicha ley se hace énfasis en la necesidad de la Inversión Extranjera como medio para acelerar los procesos de modernización, y recibir las divisas necesarias para el crecimiento del país y aprovechar las ventajas que ofrece la economía internacional, pero sin propiciar una colonización económica, señalándose un ajuste en la inversión foránea a los intereses y propósitos nacionales.

La inversión extranjera es aquélla proveniente de las personas morales y físicas extranjeras, unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica y empresas mexicanas en las que participe capital extranjero.

Para proteger las empresas mexicanas de carácter paraestatal y aquéllas indispensables para el desarrollo del pueblo mexicano son actividades reservadas al estado: petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, explotación de minerales radioactivos y generación de energía nuclear, minería, electricidad, ferrocarriles, comunicaciones telegráficas y radio telegráficas

La Ley también establecía las actividades económicas en las que se admite parcialmente la inversión extranjera, la industria minera con un 49%, siempre y cuando sean sociedades mexicanas, y 34% en caso de concesiones especiales, en los productos secundarios de la industria petroquímica secundaria en un 40%, vehículos automotores en un 40%, y en los casos en que no se exija un porcentaje determinado podía participar sólo hasta en un 49%,siempre y cuando no se tenga la facultad de manejar por cualquier título la administración de la sociedad.

Se faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que autorice en cada caso en la faja de 100 kilómetros a lo largo de fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el permitir la utilización y aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechos reales sobre ellos, dichos fideicomisos no podían tener una duración mayor a 30 años

Cualquier sociedad para poder constituirse legalmente debe previamente solicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores

“CARLOS LECHUGA”

LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

SE PROMULGO: 11 de octubre del 2011 por el presidente Vicente Fox Quesada

SE REGLAMENTA: En el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional. (Art. 1 de la presente ley)

TIENE POR OBJETO: Impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así como a los financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Art. 2 de la presente ley orgánica)

OPERACIONES:

I. Aceptar préstamos y créditos;

II. Emitir bonos bancarios;

III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;

V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;

V Bis. Otorgar créditos relacionados con la vivienda con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;

V Ter. Prestar servicios de consultoría;

VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; CAPITAL SOCIAL. Estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas.

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. El consejo directivo se integrara de 9 consejeros. Se reunirán por lo menos cuatro veces al año para sesionar.

“ITZEL GOROSTIETA"

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS: Esta ley se encargará de regular a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes; Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, un Presidente, Vicepresidentes, Directores Generales y los Delegados quienes ejercerán las facultades conferidas en el Reglamento de la ley.

Conocerá: de las promociones, requerimientos, solicitudes o cualquier otro escrito que se presente, con referencia a quejas, reclamaciones, orientación y ayuda, en torno a servicios financieros, que los Usuarios hagan frente a la Comisión Nacional, deberá realizarse ante las unidades de atención a usuarios y oficialía de partes, que se establezcan por parte del Presidente, en las oficinas centrales y en cada una de las delegaciones de la Comisión Nacional; mismas que deberán hacerse indicando el nombre y carácter con el que presenta la promoción, también se indicará la Institución Financiera y producto o servicio de que se trate, respecto de los cuales se presenta la promoción, dejando constancia de que se ha presentado reclamación formal ante Institución Financiera involucrada.

“ANTONIO MARTÍNEZ”

UNIDAD 2: SECTOR BANCARIO EN EL SISTEMA MEXICANO.

TEMA 1: INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO

COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN: tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.

FACULTADES DEL SECRETARIO: La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la SHCP. Las facultades que la SHCP tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de esa entidad en las leyes correspondientes. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus Resultados. Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda Pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Distrito Federal.

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS: Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo Federal.

DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR: Coordinar el apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así Como para solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables. Proponer al Secretario los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría.

“GLORIA MARTÍNEZ”

BANCO DE MEXICO.

Es el banco central del Estado Mexicano. Por mandato constitucional, es autónomo en sus funciones y administración.

Sustento: Ley del banco de México y de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la CPEUM: “El estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.”

De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones: será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración

Finalidad y objetivo: tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Funciones:

• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

• Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

• Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

• Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

• Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

• Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

DE LA EMISIÓN Y LA CIRCULACIÓN MONETARIA: Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica.

Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco.

RESERVA INTERNACIONAL Y RÉGIMEN CAMBIARIO: contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

RESERVA INTERNACIONAL: Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna;

EL TÉRMINO DIVISAS COMPRENDE: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago. Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

Los billetes y monedas metálicas extranjeros; Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional,

DEL GOBIERNO Y LA VIGILANCIA El ejercicio de las funciones y la administración estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador. La Junta de Gobierno estará integrada por 5 miembros.

QUEDA PROHIBIDO AL BANCO DE MÉXICO: Otorgar garantías; Adquirir o arrendar inmuebles que no requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años, y

“JACQUELINE BARRERA”

BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS (BANSEFI)

Artículo 3.- Tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

Artículo 5.- La duración de la Institución será indefinida.

Artículo 7.- Estará facultada para:

I.Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

II.Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el Sector;

III.Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

IV.Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo del Sector.

VII.Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

VIII.Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones

El capital social de la Institución estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B".

ARTÍCULO 14.- La administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia, de conformidad con su Ley Orgánica

La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

I. 5 consejeros propietarios representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

b) El Gobernador del Banco de México, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

II. 2 consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal,

III. 2 consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”.

“GERARDO GONZALEZ”

LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNByV)

Art. 1. Es este un órgano desconcentrado de la SHCP con autonomía técnica y facultades ejecutivas. La tarea esencial de la CNByV consiste en supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

El sistema financiero en México está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros y se integra por: LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, ESPECIALISTAS BURSÁTILES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, UNIONES DE CRÉDITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITAD, INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ASÍ COMO OTRAS INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, así como OTRAS INSTITUCIONES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS Y RESPECTO DE LAS CUALES LA COMISIÓN EJERZA FACULTADES DE SUPERVISIÓN.

FACULTADES:

• Emitir en el ámbito de su competencia, la regularización prudencial a que se sujetarán las entidades.

• Dictar Normas de registro de operaciones aplicables a las entidades financieras.

• Fijar las reglas para la estimación de los activos y en su caso de las obligaciones de responsabilidades.

• Establecer los criterios de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y las operaciones.

• Determinar o recomendar que se proceda a la suspensión, veto o remoción de los funcionarios bancarios.

• Llevar el registro Nacional de Valores y certificar inspecciones que consten en el mismo.

• Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores.

•Imponer sanciones administrativas y conocer del recurso de revocación en contra de ellas.

“DAFNE OCAMPO”

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)

Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras autorizadas que operen dentro del país.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE LA CONDUSEF?

Servicios ofertados:

• Resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios.

• Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio individual o colectivo, con las Instituciones Financieras.

• Actuar como árbitro en amigable composición o en estricto derecho.

• Proporcionar servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios.

• Proporcionar a los Usuarios elementos que procuren una relación segura y equitativa con las Instituciones Financieras.

• Fomentar una mejor relación entre Instituciones Financieras y los Usuarios.

• Emitir recomendaciones a las autoridades federales o locales y a las Instituciones Financieras.

Asuntos atendidos por la CONDUSEF:

• Aquellas reclamaciones derivadas de las variaciones en las tasas de interés que se pacten entre el Usuario y la Institución Financiera.

• Podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.

“MIGUEL PIEDROLA”

FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MEXICO

La Asociación de Bancos de México, A.C. (ABM) fue fundada el 12 de noviembre de 1928 con el propósito de representar los intereses generales de la banca.

Funciones:

• Representa a los intereses de la banca ante Instituciones públicas y ante compañías privadas;

• Proporciona a los Bancos servicios especializados, como estudios, asesorías, cursos, investigaciones y métodos que puedan ayudar a mejorar su operación;

• Fomenta la competitividad de la banca ante el panorama Internacional;

• Difunde información de interés común a la banca y organiza una Convención Bancaria anualmente, donde se realizan acuerdos y planes para el mejor funcionamiento de la banca.

“RUBEN SANTIAGO”

TEMA 2: GENERALIDADES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO.

LA CONTABILIDAD BANCARIA

Rama contable dedicada al análisis de los elementos financieros que circulan internamente en una entidad bancaria; que tiene relación con la prestación de servicios monetarios y registra todas las operaciones de cuentas en depósitos o retiros de dinero que realizan los clientes, Ya sea de cuentas corrientes o ahorros, también registran los créditos, giros tanto al interior o exterior, así como otros servicios bancarios.

Se ocupa de la capacitación, la medición y la valoración de todos aquellos elementos financieros que circulen internamente en un banco, así como de la actividad de control de la información de todo el dinero que circule en una entidad bancaria.

El objetivo más importante que posee el desarrollo de la contabilidad bancaria es mejorar el mismo, aumentando el flujo de información económica que respecta al banco en cuestión. Son tres los aspectos que residen en la contabilidad bancaria, los cuales son,

1. el conocimiento real de los costos, para poder realizar una reducción o una racionalización de los mismos.

2. el conocimiento de las rentabilidades de todos aquellos productos o servicios que desarrollan los bancos, con el fin de una mayor satisfacción de sus clientes; y

3. es el control de las variables fundamentales, como por ejemplo, los riesgos que los bancos están propensos a asumir durante el desarrollo de todas sus actividades.

Balance Bancario: está formado por:

• Los activos son aquellos bienes y derechos que tienen el banco sobre el resto del mundo (accionistas o usuarios) y

• los pasivos son aquellos derechos que tiene el resto del mundo sobre el banco.

• El neto está compuesto por el capital social del banco (lo que han puesto los accionistas) y por las reservas.

• Las reservas son beneficios acumulados a lo largo de los años que no han sido repartidos entre los accionistas.

“RUBY SOTELO”

INSTITUTO DEL SECRETO BANCARIO

El secreto bancario se encuentra regulado el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que en su parte conducente dice : “La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio”.

 Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

 Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

“KEREN URIOSTEGUI”

IMPORTANCIA DE LA FIRMA EN EL DERECHO BANCARIO

La firma es una escritura gráfica o grafo manuscrito que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano y tiene fines identificatorios, jurídicos, representativos y diplomáticos. Su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal. En el ámbito del Derecho Bancario solamente es dable conferir la representación para otorgar o suscribir Títulos de Crédito en las formas establecidas explícita y restrictivamente en la L.G.T.O.C.

APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES: En este acto el cuentahabiente no sólo firma su contrato de cheque, sino que también proporciona al banco los datos necesarios para su identificación total y, firmando lo que en general es conocido como la "Tarjeta de Firmas"; esta tarjeta contiene, además del nombre del cuentahabiente, su dirección, teléfono y otros datos que hagan identificable la fecha y el lugar de la apertura de la cuenta, la firma de la persona que otorgó su "Conocimiento de Firma" al cuentahabiente y la firma autógrafa de éste La Tarjeta de Firmas es de vital importancia para las Instituciones bancarias, y, aunque nuestro legislador no la menciona expresamente, constituye hasta el momento el elemento de juicio más importante con que cuenta el Banco para poder entregar los fondos que le han sido confiados.

Catálogo de firmas: al documento que contiene las firmas autógrafas de los funcionarios autorizados por una institución de crédito para la suscripción de cualquier título de Crédito en su nombre, así como de documentos que impliquen obligación para la institución, como: expedición de Giros, Aceptaciones, Órdenes de Pago, Traspaso de Fondos, Certificación de Fondos de un Cheque Certificación de Pago Parcial de un Cheque, Certificación de Insuficiencia de Fondos de un Cheque, etcétera.

“JULIO TOVAR”

REGIMEN DE PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL SISTEMA BANCARIO.

Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:

• Dar en garantía títulos de crédito que emitan, acepten o conserven en tesorería;

• Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos de su capital,

• Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes,

• Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto

• Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros,

• Comerciar con mercancías de cualquier clase, excepto las operaciones con oro, plata y divisas,

• Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas,

• Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo derivadas de la emisión de bonos bancarios,

• Adquirir directa o indirectamente títulos o valores emitidos o aceptados por ellas, obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones de crédito o sociedades controladoras; así como readquirir créditos a cargo de terceros que hubieren cedido,

• Otorgar créditos o préstamos con garantía de:

a) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones

b) Acciones de instituciones de banca múltiple o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que detente el cinco por ciento o más del capital social de la institución o sociedad de que se trate.

• Proporcionar, para cualquier fin, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes,

• Realizar operaciones no autorizadas.

Artículo 106 Bis.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido a la Ley o por las disposiciones que de ella emanen, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe.

De las Sanciones Administrativas:

• Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito, de lo contrario se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de 100 veces ni mayor de 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el DF.

“XOCHITL VAZQUEZ”

UNIDAD 3. OPERACIONES, SERVICIOS E INSTITUCIONES BANCARIAS.

TEMA 1.- BANCA MULTIPLE O COMERCIAL EN MÉXICO.

CONCEPTO: Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las Funciones de banco, financiera, hipotecaria, fiduciaria y compraventa de valores.

La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera.

Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral.

La SHCP, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.

Para obtener autorización para operar como institución de crédito una sociedad debe organizarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la LGSM.

Las solicitudes de autorización debe acompañarse de lo siguiente:

• Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones.

• Plan general de funcionamiento de la sociedad.

• Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.

ORGANIZACIÓN: La banca es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en las distintas leyes reglamentarias.

CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA BANCA MÚLTIPLE

 II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la institución de banca múltiple a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

 a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;

 b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

 c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

Integración del capital social:

 El capital mínimo suscrito y pagado que contemplen en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 será el equivalente en M.N. a 90 millones de Unidades de Inversión (UDIS).

 La CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará el importe del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de sus operaciones estatutarias sociales, su infraestructura, los mercados en que pretendan participar y los riesgos.

 En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado podrá ser inferior al equivalente del 40%.

 El monto del capital mínimo tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las UDIS al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

 Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado, por lo menos en un 50% siempre que no sea inferior al mínimo establecido.

 La institución de banca múltiple anunciará su capital social y el monto del capital pagado.

 La CNBV establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple podrán adquirir las acciones representativas de su propio capital.

Órgano de vigilancia:

1.- comisiario titular y suplente de las acciones de la serie “L”

2.- comisario titular y suplente de las acciones de la serie “O”

Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio; así como tener amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o Administrativa.

“LOURDES AGUIRRE”

TEMA 2.- BANCA DE DESARROLLO Y LOS FIDEICOMISOS DE DESARROLLO

BANCA DE DESARROLLO Y FIDEICOMISOS DE FOMENTO

Banca de Desarrollo Para la Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 3, La Banca de Desarrollo forma parte del Sistema Bancario Mexicano. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.

Las Bancas de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos. Esta encomendada a un Consejo Directivo y un Director General.

Fideicomisos de Fomento. Pueden estar destinados al apoyo de agentes económicos alineados del desarrollo, al apoyo de sectores y regiones económicos con posibilidad de desarrollo, pero sin capacidad de autofinanciamiento y al apoyo de agentes económicos precisos con posibilidad de desarrollo pero sin capacidad de autofinanciamiento.

Los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realizan actividades financieras cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros, también forman parte del Sistema Bancario Mexicano y son publicados anualmente por la Procuraduría Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación. Dichos fideicomisos públicos, que son sujetos a la supervisión de esta Comisión, son los siguientes:

• Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI)

• Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO, integrante de FIRA)

• Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA, integrante de FIRA)

• Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA, integrante de FIRA)

• Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA, integrante de FIRA)

• Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)

Actualmente existen 6 instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, vivienda y promoción del ahorro y crédito al sector militar. Estas instituciones son:

1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)

4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)

5. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)

6. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)

“GONTRAN BENÍTEZ”

Nacional Financiera, (NAFIN)

Fue creada por el Gobierno Federal mexicano mediante el "Decreto que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la fundación de una Sociedad Financiera con carácter de Institución Nacional de Crédito" con el objeto de tomar a su cargo y llevar a cabo rápida y eficazmente la realización directa de la administración de los inmuebles que forman o hayan de formar parte de los activos de los bancos nacionalizados.

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, (BANOBRAS)

Es una institución de banca de desarrollo que se tipifica como empresa pública con participación estatal mayoritaria, su objeto es financiar o refinanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Banco Nacional del Comercio Exterior, (BANCOMEXT)

Es un banco de propiedad estatal mexicana y la agencia de crédito a la exportación creado en 1937 para promover y financiar a las pequeñas y medianas empresas mexicanas exportadoras en los mercados internacionales, así como proporcionar servicios de consultoría para pequeñas y medianas empresas que desean exportar sus productos y/o servicios, ofrece servicios de formación, información, asistencia financiera, coordinación de proyectos y financiamiento.

Sociedad Hipotecaria Federal, (SHF)

Impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda;

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, (BANSEFI)

Fue creado mediante Decreto Presidencial publicado el 31 de diciembre de 1949 como el PAHNAL con el objetivo de promover el hábito del ahorro entre la población mexicana transformándose, a partir del 1° de enero de 2002, en BANSEFI.

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, (BANJERCITO

El 15 de Julio de 1947 inició operaciones, se organiza bajo la figura de las denominadas Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo que forman parte de la Administración Pública Federal, pero mantienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene como objetivo prioritario el proporcionar el servicio de banca y crédito a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

“ROSARIO CABRERA”

TEMA 3.- OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS

"LAS OPERACIONES PASIVAS, CONCEPTO, SU IMPORTANCIA Y DIVERSAS OPERACIONES PASIVAS EN EL SECTOR BANCARIO MEXICANO."

Definición operaciones pasivas: Aquellas mediante las cuales las entidades obtienen fondos de sus clientes. Aquí el cliente concede crédito a la entidad financiera.

Las principales operaciones pasivas son:

1. Cuenta corriente a la vista. Contrato por el que la entidad recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando un interés previamente fijado.

2. Súper cuentas. cuentas con elevada remuneración manteniendo su disponibilidad, con novedosos y complejos sistemas de liquidación de intereses.

3. Cuenta de ahorro. Cuenta que se puede disponer de su saldo sin limitación, no dispone de talonario de cheques. Ejemplos: Ahorro infantil. Libreta joven. Ahorro vivienda.

4. Imposiciones a plazo fijo. Operación de captación de recursos caracterizada porque en su constitución se establece un plazo durante el cual del depósito queda indisponible.

5. Activo líquidos bancarios. Depósitos dinerarios realizados por los clientes no unidos a la apertura de una cuenta.

Se pueden agrupar en:

 Con interés explícito. Bonos de Caja. Certificados de depósito

 Con interés implícito Letra de cambio. Pagaré bancario.

IMPORTANCIA DE LAS OPERACIONES PASIVAS:

“MARIANA CÁRDENAS”

TEMA 4.- OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS

Definición operaciones activas: Aquellas mediante las cuales las entidades otorgan recursos a sus clientes. Aquí la entidad financiera concede crédito al cliente.

Operaciones activas:

• Realización de descuentos y otorgamiento préstamos o créditos.

• Expedición de tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

• Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como mediante la expedición de cartas de crédito.

• Expedición de Cartas de crédito, previa recepción de su importe, así como hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.

• Celebración de contratos de arrendamiento financiero y adquisición de los bienes que sean objeto de tales contratos.

• Para el otorgamiento de financiamientos, las Instituciones Crédito deben realizar un estudio de crédito que consiste en estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos.

“LOURDES AGUIRRE”

TEMA 5.- OPERACIONES BANCARIAS NEUTRAS O DE SERVICIOS

OPERACIONES BANCARIAS NEUTRALES O DE SERVICIO

Son aquellas operaciones que realizan los bancos y que no se encuentran reguladas en la LGTOC, sino en la LIC, sin embargo las instituciones bancarias efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.

 el banco no se posiciona como acreedor ni como deudor de sus clientes, en las que los bancos generalmente en su carácter de profesionales del comercio con reconocida solvencia económica realizan actividades de diversa índole

“MARIO FABELA”

UNIDAD4. INSTITUCIONA BANCARIAS Y FINANCIERAS

TEMA 1.- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO EN MÉXICO

ARRENDADORAS FINANCIERAS: Las arrendadoras financieras son sociedades anónimas especializadas en la adquisición de determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden:

I. Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que se haya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, éste debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III. Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.

“LOURDES AGUIRRE”

¿QUÉ SON LAS EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y CUÁLES SON ACTIVIDADES QUE REALIZAN?

Las empresas de factoraje financiero son sociedades anónimas especializadas en adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos". Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hacer frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.

El factoraje financiero es un mecanismo mediante el cual una empresa puede acelerar la recuperación de su cartera de cuentas por cobrar mediante el descuento de sus facturas ante una institución financiera o en ocasiones hasta ante el mismo cliente.

¿Cómo funciona?

Usted cuenta con una factura, misma que es un titulo de crédito mediante el cual va a ejercer su derecho de cobro ante un cliente en un determinado periodo en el tiempo, por ejemplo: 90 días. Acto seguido, se acerca a una institución especializada en factoraje financiero a la cual los abogados denominarían “factor”, dicho factor analizaría la solvencia de su empresa y obviamente de su cliente, a quien en realidad ellos cobrarían; una vez que realizan este análisis, le indicarán cual es la tasa de descuento que le aplicarán a sus facturas. Si a usted le conviene el negocio, entregará sus documentos aceptados a la institución financiera y en contraprestación, ésta depositará en su cuenta bancaria, el monto acordado. A la institución financiera, le pagará su cliente al presentarle la factura.

“LUIS FLORES”

Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresa de factoraje financiero, solo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este articulo;

II. Obtener prestamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capitulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran publico inversionista;

IV. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos.

“EVELYN AYALA”

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro.

Aseguradoras: Instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños, o accidentes y enfermedades. Las instituciones de seguros son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas(CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

Afianzadoras: Instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera. Las instituciones de fianzas son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

“LOURDES AGUIRRE”

UNIONES DE CRÉDITO

Son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros; no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios. Para ser socio de una Unión de Crédito se debe cumplir con los requisitos de participación establecidos en cada organización y adquirir determinado número de acciones.

Existen uniones de curtidores, de pescadores, de ganaderos, de industriales, de campesinos, de comerciantes, también existen las denominadas “mixtas”, que aceptan socios con distintas actividades y las denominadas del “sector social”.

Están constituidas como sociedades anónimas de capital variable, con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quien también se encarga de las labores de supervisión bajo las normas establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que las rige.

Entre las principales actividades autorizadas a las Uniones de Crédito, se pueden mencionar las siguientes:

• Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval.

• Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase.

• Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales.

• Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera.

“JHAIR GALARZA”

TEMA 2.- GRUPOS FINANCIEROS EN MÉXICO

Se entenderá por: Controladora, a la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas;

Fundamento legal: Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas. Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

Objeto social: La sociedad controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo. En ningún caso la controladora podrá celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo.

Actualmente existen 26 grupos financieros en nuestro país.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está encargada de inspeccionar, supervisar y vigilar que los Grupos Financieros se apeguen a la normatividad que les corresponde.

Un Grupo Financiero está integrado por una sociedad controladora, por entidades financieras y por empresas, que obtienen la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituirse y funcionar como Grupo Financiero en los términos de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras y el Reglamento General para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros.

El Grupo Financiero se forma con cuando menos dos entidades financieras que pueden ser del mismo tipo, con la excepción de que no puede formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple, y las entidades pueden ser: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple. Un Banco puede o no, ser parte del Grupo Financiero.

TEMA 3.- BANCA EN AMBITO INTERNACIONAL

BANCA INTERNACIONAL

La banca internacional consiste en que las instituciones financieras permiten a los clientes extranjeros, tanto a empresas como a personas individuales, que utilicen sus servicios. Tal vez los bancos internacionales de los que más se habla se encuentran en Suiza. Sin embargo, muchos otros países han desarrollado completamente una infraestructura bancaria internacional. Muchas personas y empresas participan en la banca internacional para minimizar o evadir sus obligaciones tributarias. Esta estrategia, sin embargo, tiene ciertas desventajas. Además, varias organizaciones internacionales han hecho esfuerzos recientes para frenar el uso de bancos internacionales como paraísos fiscales

 Centros de las bancas internacionales

 Estos países suelen tener características similares. Por lo general son países ricos pequeños; muchas veces, son pequeños países insulares, que es de donde surge el término banca "costa afuera". Estos países ofrecen por lo general impuestos bajos - y en algunos casos, ninguno - a los clientes internacionales. Por lo general, mantienen en secreto la información de sus clientes de las autoridades fiscales de otros países. A menudo tienen poca transparencia y no tienen requisitos de residencia para sus clientes.

“OSCAR ORTEGA”

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros.

Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos

Es una de las cinco instituciones que conforman el Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus países miembros, que lo administran en beneficio propio.

El BIRF, fundado en 1944, es la parte del Banco Mundial que trabaja con los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia a fin de promover un crecimiento sostenible, equitativo y conducente a la creación de empleo, reducir la pobreza y abordar cuestiones de importancia regional y mundial.

El Directorio del BIRF está conformado por 24 integrantes que representan a los 186 países miembros; del total, cinco directores ejecutivos son designados y 19 son elegidos.

El Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund) como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creación como tal fue en 1945.

El FMI es una institución internacional que reúne 188 países, cuyo papel es de “fomentar la cooperación monetaria internacional, garantizar la estabilidad financiera, facilitar el intercambio internacional, contribuir a un nivel elevado de empleo, a la estabilidad económico y hacer retroceder la pobreza”.

Tiene como función de asegurar la estabilidad del Sistema monetario internacional (SMI) y la gestión de las crisis monetarias y financieras. Para ello, proporciona créditos a los países que conocen dificultades financieras que ponen en peligro la organización gubernamental del país, la estabilidad de su sistema financiero o el flujo de intercambio del Comercio internacional con el resto de los países.

Durante una crisis económica y para evitar que un país se “escapa”, el FMI le presta dinero esperando de nuevo la confianza de los Agente económico. El FMI condiciona la obtención de los prestos con la instauración de reformas económicas cuyo objetivo es mejorar la gestión de las financias públicas y desarrollar un crecimiento económico equilibrado a largo plazo.

“LOURDES ROSALES”

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