Derecho Bancario Mexicano
1 de Octubre de 2013
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DERECHO BANCARIO
UNIDAD 1: OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO BANCARIO.
TEMA 1: REFERENCIA HIRTÓRICA DEL SISTEMA BANCARIO EN EL MUNDO Y MÉXICO
• BABILONIA: En esta época aun no aparecía la moneda, los sacerdotes recibían depósitos gratuitos y eran responsables de ellos otorgaban préstamo con interés (sibtou) a 33% anual en cereales y dáctiles y 20% en los metales. (HAMURABI 1792-1750 a.c.).
• GRECIA: Gyges emperador de lidia en 687 inventó la moneda al sustituir lingotes de plata por unas piedras denominadas “electros”, posteriormente Stateras acuñó las “stateras”, Atenas acuño las “dracmas”, convirtiéndose esta ultima en la monda internacional del mediterráneo. También en Atenas surgió la figura de los trapezitas (prestamistas) y colubistas (grandes banqueros).
• ROMA: Acuñaron monedas de plata “diadracmas” aunque su principal moneda fue el “denario”. Existió la figura del “argendari” quienes se dedicaban al cambio, el estado recurría a ellos para descubrir las falsificaciones de la moneda, quienes con el tiempo realizaron asociaciones de tipo bancario, recibían depósitos en dinero, prestaban servicio de caja, aseguraban transferencias de dinero.
• EDAD MEDIA: surge entre los siglos V y XV en donde se acuñaban monedas en oro, plata y bronce. Carlo magno acuño una moneda denominada “novus denaruis”. Los judíos se convirtieron en los traficantes del dinero y se convirtieron en expertos cambiarios y prestamistas mediante garantías sus principales dos operaciones fueron mort-gage muerte-fianza( y mortage (hipoteca). En esta época se dio el préstamo con interés, las formalidades contractuales, disposiciones contra la usura, comisión mercantil, la moneda, prestamistas y cambistas.
• EPOCAS MODERNA Y CONTEMPORANEA: En el México prehispánico el cacao era el medio de cambio, sin embargo para los españoles su medio de cambio era el “real”. En el año de 1864 se fundó la primera institución bancaria en el país (Banco de Londres, México y Sudamérica). También en 1775 se apertura el real monte de piedad con la finalidad de combatir los abusos de los prestamistas.
• ETAPA INDEPENDIENTE: Cada banco acuñaba su moneda. En 1822 Agustín de Iturbide emitió el papel moneda y lo llamó moneda, las funciones dela banca eran realizadas por las casas comerciales.
• FORMACIÓN DEL SISTEMA ACTUAL: de 1878 a 1891 se dio la apertura masiva de instituciones bancarias. En 1899 se denominó banco central mexicano a la institución que se encargaría de regular la actividad bancaria y la emisión del papel moneda. Venustiano Carranza en 1915 reorganizo el sistema bancario creando la CNByV.
TEMA 2: EL DERECHO BANCARIO
CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a estas de aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial y administrativa (Miguel Acosta Romero).
FUNDAMENTO CONSITUCIONAL: Se encuentra en el artículo 28 de la CPEUM.
FUENTES: CONSTITUCIONALES: emana de la CPEUM en su carácter de norma suprema. PRIMARIAS: Dotadas de eficacia normativa inmediatamente inferior a la de la CPEUM, pues su validez solo esta sometida a lo preceptuado por las fuentes constitucionales. SUPLETORIAS: son las fuentes subordinadas a las constitucionales y las primarias.
“LOURDES AGUIRRE”
TEMA 3: MARCO LEGAL DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
OBJETO: Regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA BANCARIO EN MÉXICO? (ART 3)
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal
¿QUIÉN EJERCE LA RECTORÍA EN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO? (ART 4)
El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE - SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL FIJO
I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley, y
IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.
¿CÓMO SE ADMINISTRARÁN LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE?
La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
¿CÓMO SE INTEGRA DICHO CONSEJO?
El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de 5 y un máximo de 15 consejeros propietarios.
INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.
OBJETO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO: Facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación. En el desarrollo de sus funciones deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
“NELSON ALEJO”
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO: se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I. Almacenes generales de depósito;
II. Arrendadoras financieras;
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
V. Se deroga. que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
V. Empresas de factoraje financiero, y
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
“LOURDES AGUIRRE”
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR: Representa el marco normativo que aplica a las sociedades de ahorro y crédito popular (cajas populares, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito, cajas solidarias y todas aquellas que captan ahorro popular).Fue publicada en el Diario Oficial el 4 de junio de 2001.
Sociedades de Ahorro y Préstamo quedaron facultadas para operar como intermediarios financieros no lucrativos, con muchas restricciones. En adelante sólo habrá dos figuras: las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Sociedades Cooperativas) y las Sociedades Financieras Populares (Sociedad Anónima). Las entidades podrán asociarse libremente en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones.
Objetivos:
I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural;
II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;
III. Proteger los intereses de sus Clientes, y
IV. Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares en términos de la presente Ley.
Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir los fondos sociales siguientes:
*un fondo de reserva, el cual se integrará por lo menos con el 10% de las utilidades de dichas sociedades que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de su capital contable.
* El fondo de obra social se constituirá mediante aportaciones anuales que resulten de aplicar el porcentaje de utilidades que, en su caso, sea determinado por la Asamblea General, el cual no podrá ser inferior al 5 % de las referidas utilidades.
Integración de las Sociedades Financieras
Consejo de Administración
Director o Gerente General
Comité de Auditoria
Consejeros independientes
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