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Derecho Tributario Uruguay


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  19.692 Palabras (79 Páginas)  •  229 Visitas

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Resumen de derecho tributario

Bolilla 1

Actividad financiera del estado

Es un hecho social, se puede definir como una actividad estatal vinculada a la obtención, administración y empleo de los recursos monetarios con el fin de satisfacer las necesidades públicas.

Caracteres o elementos

1. Sujeto: el estado es el único agente de esta actividad, es un sistema monista, es decir, de un solo agente.

Este agente realiza la actividad en base a valoraciones políticas y de justicia social

2. Contenido: Obtención, administración y empleo de recursos económicos

3. Naturaleza: Es de naturaleza monetaria, la que se concreta en operaciones monetarias, siendo excepcionales las prestaciones en especie o en servicios personales.

Especie: código de minería o ley de hidrocarburos, permite que se paguen impuestos en especie.

4. Necesidades públicas: Las necesidades son las de la vida social, que dependen de cada sociedad y de su momento histórico.

Disciplinas que estudia la actividad financiera del estado:

Este hecho tiene 4 aspectos distintos:

1. Económico: porque según como gasta el estado, es la incidencia en la economía.

2. Social: según lo que el estado considere que es necesidad pública lo va a atender o no.

3. Política: porque la actividad financiera del estado depende del régimen político que tenga cada estado

4. Jurídico: porque la actividad financiera del estado se concreta en normas jurídicas.

La ciencia que estudia este aspecto:

Económica: del (AFE?) es la economía financiera

Social: sociología-financiera

Política: política financiera

Jurídica: Derecho financiero

Derecho financiero:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado.

Dentro del derecho financiero hay: derecho presupuestal, derecho tributario (conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a los tributos), derecho de los empréstitos y otros.

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Vinculación del derecho tributario con otras ramas

1. Derecho constitucional: Regula todo lo relativo a los derechos, deberes y garantías de los individuos y el organigrama del estado. Derechos deberes y garantías de los individuos: existen derechos o principios constitucionales reflejados en el derecho tributario, por ejemplo el principio de igualdad, que a nivel tributario se llama igualdad ante las cargas públicas.

Otros ejemplos: principio de seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de tutela jurisdiccional, principio del debido proceso. Organigrama:

PE

PL La constitución a cada uno de los poderes le asigna un rol específico y propio en

PJ materia tributaria.

El PL puede crear, modificar y extinguir tributos, se llama potestad tributaria.

El PE puede fiscalizar y realizar (cobrar) tributos.

El PJ puede dirimir las controversias que surjan ante las dos partes (estado y sujeto pasivo) de la relación jurídico-tributaria.

2. Derecho civil: se vincula en la teoría de aplicaciones que se aplica en derecho tributario a la obligación tributaria.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico de carácter personal que se traba entre las partes de la relación jurídico-tributaria (estado y sujeto pasivo).

3. Derecho administrativo: Se vincula en lo relacionado a la teoría de los actos administrativos.

Al ser el estado el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria manifiesta su voluntad mediante el dictado de actos administrativos al momento de fiscalizar y realizar el tributo.

PL -leyes

PE - actos administrativos manifestación de voluntad de los poderes.

PJ - sentencias

4. Derecho penal: las normas penales establecen sanciones por el incumplimiento de las normas jurídico-tributarias.

Las infracciones tributarias se castigan con penas pecuniarias, los delitos tributarios se castigan con penas privativas de la libertad.

5. Derecho procesal: En cuanto a materia tributaria existen normas procesales específicas para la resolución de controversias. Por ejemplo el juicio ejecutivo tributario o las medidas cautelares del código tributario.

Autonomía del derecho tributario:

Una rama es autónoma cuando es independiente de otras ramas.

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La autonomía se ve en los aspectos siguientes: Legislativa: significa que la rama tenga normas propias. El derecho tributario las tiene. Jurisdiccional: que existen jueces especializados en esa rama del derecho. No existe para el derecho tributario. Didáctica: que se enseñe esa materia en las cátedras a nivel de facultad de forma independiente de otras ramas. Existen en derecho tributario. Científica: La rama tenga principios e instituciones propias.

Lo determinante para que una rama del derecho sea autónoma es que tenga autonomía científica, los demás son simplemente indicios.

El DT es autónomo con respecto al derecho administrativo?

Existen dos posiciones:

1. Los administrativos: estudiosos del derecho afirman que la AFE es una actividad típica administrativa porque entendían que el poder ejecutivo tenía poderes para imponer tributos, ellos se basan la teoría de autoridad del estado. 2. Dino ¿ Critica la posición de los administradores porque entendía que confunden al estado como creador PL de tributos con el estado fiscalizador de tributos (PE).

El DT es autónomo con respecto al derecho

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