Derecho Tributario Uruguay
ff55772 de Junio de 2014
19.692 Palabras (79 Páginas)265 Visitas
1 | P a g e
Resumen de derecho tributario
Bolilla 1
Actividad financiera del estado
Es un hecho social, se puede definir como una actividad estatal vinculada a la obtención, administración y empleo de los recursos monetarios con el fin de satisfacer las necesidades públicas.
Caracteres o elementos
1. Sujeto: el estado es el único agente de esta actividad, es un sistema monista, es decir, de un solo agente.
Este agente realiza la actividad en base a valoraciones políticas y de justicia social
2. Contenido: Obtención, administración y empleo de recursos económicos
3. Naturaleza: Es de naturaleza monetaria, la que se concreta en operaciones monetarias, siendo excepcionales las prestaciones en especie o en servicios personales.
Especie: código de minería o ley de hidrocarburos, permite que se paguen impuestos en especie.
4. Necesidades públicas: Las necesidades son las de la vida social, que dependen de cada sociedad y de su momento histórico.
Disciplinas que estudia la actividad financiera del estado:
Este hecho tiene 4 aspectos distintos:
1. Económico: porque según como gasta el estado, es la incidencia en la economía.
2. Social: según lo que el estado considere que es necesidad pública lo va a atender o no.
3. Política: porque la actividad financiera del estado depende del régimen político que tenga cada estado
4. Jurídico: porque la actividad financiera del estado se concreta en normas jurídicas.
La ciencia que estudia este aspecto:
Económica: del (AFE?) es la economía financiera
Social: sociología-financiera
Política: política financiera
Jurídica: Derecho financiero
Derecho financiero:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado.
Dentro del derecho financiero hay: derecho presupuestal, derecho tributario (conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a los tributos), derecho de los empréstitos y otros.
2 | P a g e
Vinculación del derecho tributario con otras ramas
1. Derecho constitucional: Regula todo lo relativo a los derechos, deberes y garantías de los individuos y el organigrama del estado. Derechos deberes y garantías de los individuos: existen derechos o principios constitucionales reflejados en el derecho tributario, por ejemplo el principio de igualdad, que a nivel tributario se llama igualdad ante las cargas públicas.
Otros ejemplos: principio de seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de tutela jurisdiccional, principio del debido proceso. Organigrama:
PE
PL La constitución a cada uno de los poderes le asigna un rol específico y propio en
PJ materia tributaria.
El PL puede crear, modificar y extinguir tributos, se llama potestad tributaria.
El PE puede fiscalizar y realizar (cobrar) tributos.
El PJ puede dirimir las controversias que surjan ante las dos partes (estado y sujeto pasivo) de la relación jurídico-tributaria.
2. Derecho civil: se vincula en la teoría de aplicaciones que se aplica en derecho tributario a la obligación tributaria.
La obligación tributaria es el vínculo jurídico de carácter personal que se traba entre las partes de la relación jurídico-tributaria (estado y sujeto pasivo).
3. Derecho administrativo: Se vincula en lo relacionado a la teoría de los actos administrativos.
Al ser el estado el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria manifiesta su voluntad mediante el dictado de actos administrativos al momento de fiscalizar y realizar el tributo.
PL -leyes
PE - actos administrativos manifestación de voluntad de los poderes.
PJ - sentencias
4. Derecho penal: las normas penales establecen sanciones por el incumplimiento de las normas jurídico-tributarias.
Las infracciones tributarias se castigan con penas pecuniarias, los delitos tributarios se castigan con penas privativas de la libertad.
5. Derecho procesal: En cuanto a materia tributaria existen normas procesales específicas para la resolución de controversias. Por ejemplo el juicio ejecutivo tributario o las medidas cautelares del código tributario.
Autonomía del derecho tributario:
Una rama es autónoma cuando es independiente de otras ramas.
3 | P a g e
La autonomía se ve en los aspectos siguientes: Legislativa: significa que la rama tenga normas propias. El derecho tributario las tiene. Jurisdiccional: que existen jueces especializados en esa rama del derecho. No existe para el derecho tributario. Didáctica: que se enseñe esa materia en las cátedras a nivel de facultad de forma independiente de otras ramas. Existen en derecho tributario. Científica: La rama tenga principios e instituciones propias.
Lo determinante para que una rama del derecho sea autónoma es que tenga autonomía científica, los demás son simplemente indicios.
El DT es autónomo con respecto al derecho administrativo?
Existen dos posiciones:
1. Los administrativos: estudiosos del derecho afirman que la AFE es una actividad típica administrativa porque entendían que el poder ejecutivo tenía poderes para imponer tributos, ellos se basan la teoría de autoridad del estado. 2. Dino ¿ Critica la posición de los administradores porque entendía que confunden al estado como creador PL de tributos con el estado fiscalizador de tributos (PE).
El DT es autónomo con respecto al derecho civil?
Existen dos posiciones:
1. Geny: El derecho tributario forma parte del derecho civil, o sea, no es autónomo, y que a lo sumo se trata de normas con cierto particularismo, porque darle autonomía al derecho tributario significaría un peligro para los derechos individuales. Esto está basado en los gobiernos autoritarios (nazismo, facismo).
2. Trotabas : Cuando una ley especializada debe crear un derecho especializado (es autónomo) por tres argumentos:
a. Los principios del derecho civil no influyen en la aplicación del tributo
b. El impuesto se determina por la ley fiscal y no por las partes
c. La ley fiscal da un alcance distinto a las expresiones del derecho civil.
Partes del derecho tributario:
El derecho tributario está formado por normas de distinta naturaleza.
Derecho tributario internacional (no existe autonomía)
Derecho tributario procesal (no existe autonomía)
Derecho tributario penal (no existe autonomía)
Derecho constitucional tributario: forma parte del derecho constitucional por lo tanto no existe autonomía.
4 | P a g e
Derecho tributario material: tiene autonomía
Derecho tributario formal: forma parte del derecho administrativo, no existe autonomía.
Derecho constitucional tributario: ver más arriba
Establece las normas que distribuyen las competencias entre los poderes del estado.
Derecho tributario material: Regula lo relativo a la obligación tributaria y se rige por el principio de legalidad.
Comprende: El presupuesto de hecho Las excepciones o exoneraciones
Regula el objeto de la relación tributaria, o sea, la cuantía y la garantía.
Derecho administrativo tributario:
La aplicación de la norma tributaria al caso concreto con el fin de fiscalizar y de realizar el tributo.
Comprende: La determinación del tributo El control del tributo (fiscalización) Percepción del tributo (cobro) Recursos administrativos que se plantean.
Derecho procesal tributario:
Regula los conflictos que surgen entre las dos partes sujetos de la relación tributaria.
El juez aplica la leu al caso concreto con fuerza obligatoria y con característica de cosa juzgada.
Se aplican los principios de igualdad de las partes e idoneidad del juez.
Derecho penal tributario:
Establecen sanciones por la violación de normas tributarias (infracciones y delitos tributarios.
Derecho internacional tributario:
Está compuesto por normas internacionales como por ejemplo tratados, y también por normas de conflictos Internas (normas nacionales que regulan una cuestión internacional)
La finalidad es evitar la doble imposición y establecer regímenes para la integración económica entre los países.
5 | P a g e
Bolilla 2
Ingresos del estado
Es toda entrada de dinero a la tesorería del estado para cumplir sus fines.
Clasificación: Económica Jurídica
Económica
1. Económicas y originarias: Consecuencia del intercambio de bienes
Económicas y derivadas: aquellas en las que interviene el poder coactivo del estado.
2. Económicas y ordinarias: se perciben regularmente
Económicas y extraordinarias: se perciben por única vez.
3. Económicas y nominales: Aumenta el activo del estado pero aumenta correlativamente el pasivo del estado.
Económicas y reales: Aumenta solo el activo del estado pero no el pasivo.
Jurídica
Utilidad: permite conocer cuál será el régimen jurídico aplicable a cada caso.
Jurídica y coactivas: tienen como fuente la voluntad unilateral del estado
Jurídica y convencionales: la fuente es el libre acuerdo de voluntades (precios)
Precios:
Son contraprestaciones por bienes y servicios prestados por el estado que tienen su fuente en la voluntad de las partes y su causa en la ventaja o provecho que proporciona la prestación estatal.
Coactivos:
Tributos: es la prestación en dinero que debe realizar el sujeto
...