Derecho administrativo laboral
KikeolayaApuntes15 de Marzo de 2020
11.182 Palabras (45 Páginas)139 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL -
Contenido del programa:
- Marco constitucional de la Función Pública
- Noción y clasificación de empleo.
- Competencias y requisitos para su ejercicio.
- Creación, supresión y fusión de empleos.
- Formas de provisión.
- Derechos, deberes y prohibiciones
- Carrera Administrativa.
- Situaciones Administrativas
- Jornada Laboral.
- Régimen disciplinario.
- Régimen salarial.
- Régimen prestacional.
- Estímulos y distinciones
- Formas de retiro.
- Controversias laborales
Metodología: Técnicas pedagógicas - Cátedra magistral -Taller - Análisis jurisprudencial - Mesa redonda - Evaluación
- Marco constitucional de la función pública: la función publica es el manejo del recurso humano al servicio del estado. En Colombia, según boletín emitido por el departamento de la función publica existen 1.173.000 cargos públicos aproximadamente, esto significa que el estado es el principal empleador de la sociedad y esas relaciones generan controversias.
El constituyente consideró la función pública como parte inherente a la organización y estructura del Estado, por tal razón, el título 5 de la constitución, se ocupa de la organización del estado y dedica el capítulo 2, a fijar los principios que gobiernan la función publica en el estado. Siendo la función pública parte inherente a la organización y estructura del estado.
¿Que es el estado? Conglomerado social jurídica y políticamente organizado, asentado en un territorio, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, cuya soberanía es reconocida por la comunidad internacional.
Elementos del estado:
- Población: (conglomerado social) elemento humano, unido por lazos culturales, geográficos, históricos.
- Territorio: (asentado en un territorio) espacio sobre el cual se ejerce soberanía, elementos que están previstos en el art 101 de la C.P (suelo, sub suelo, espacio aéreo…)
- Poder público: (sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos) , energía de voluntad, poder de hecho y poder de derecho.
- Soberanía: (reconocida internacionalmente)
De acá se deriva, las formas de estado:
- Simple, central o unitario: solo tiene un centro de impulsión política y administrativa, es decir aquel donde se ejerce la soberanía de manera constante y reiterada sobre todo el conglomerado social asentado en el territorio, que se rige por el principio de centralización política.
- Compuesto: su ejercicio esta fragmentado en los diferentes entes que lo conforman, la doctrina constitucional distingue varios tipos de estado compuesto,
- Estado de Unión personal o real: es aquel en el cual una misma persona es jefe de dos estados independientes, este lo tratamos de implementar con el acta del 20 de Julio de 1810, constitución de Cundinamarca de 1811, Fernando VII, venga los sea usted un jefe de Estado totalmente diferente, e independiente del reino Español. Fernando VII, iba ser jefe del reino Español, y jefe del estado que se estaba gestando en Colombia.
- Estado Federal, un aporte del estado norte americano al constitucionalismo contemporáneo.
- Confederación de estados, también tuvo presencia en nuestra historia constitucional, con la Constitución del 58.
Luego de múltiples luchas entre centralistas y federalistas, pasar por un proceso donde se expidieron 15 constituciones, Núñez y Caro adoptaron la formula centralización política y descentralización administrativa, lo que significo que la función constitucional, la función legislativa, la función judicial, la función de control y la función electoral iban a estar ejercida desde el centro, desde la capital, por esto hay un congreso de la republica de Colombia, un Procurador General de la Nación, Contralor General de Nación (…)
La función administrativa que es la misma función ejecutiva, está descentralizada, territorialmente, por servicios, y por colaboración, descentralización es el otorgamiento de funciones, y competencias administrativas a distintos entes para que la ejerzan autónomamente, y bajo su propia responsabilidad.
De la forma que estructuremos el Poder Publico, derivamos sistemas de gobierno: la doctrina constitucional distingue tres tipos básicos de sistemas de gobierno:
- Parlamentario: el legislativo esta en un pie de igualdad que el ejecutivo, en donde el ejecutivo es dualista, una persona es jefe de estado y otra jefe de gobierno.
- Presidencial: ejecutivo tiene prelación sobre el legislativo, el ejecutivo es mesocrático. Unipersonal, una sola persona es jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
- Convencional o de asamblea: legislativo tiene prelación sobre las otras ramas del poder publico.
En todos están presentes los postulados de un estado de derecho.
Poder público en Colombia
Desde la Constitución de 1821 la Constitución de Cúcuta, la estructura del Poder Publico en Colombia está dada por tres ramas:
- Legislativa
- Ejecutiva
- Judicial
- Organismos de control
- Organización Electoral
- Organismos autónomos o atípicos
Congreso bicameral, está conformado por cámara de representantes y senado, Funciones principales reformar la constitución, ejercer control político y expedir leyes. Pero a además de eso, existe una función disciplinaria, electoral, administrativa (al nombrar empleados, reconocer vacaciones, cesantías).
A la luz de la Constitución de 1896, estos servidores públicos se les guía por el sistema del
el cociente electoral, número de votos dividido entre numero de cargos a proveer, quien tenga esa cifra tendrá participación, este mecanismos era idóneo cuando se tenían dos partidos en juego, de conformidad con acuerdos se monopolizo el poder publico entre el partido conservador y liberal, a través de tres mecanismos, 1. La alternación presidencial, 2. La repartición burocrática de los cargos públicos y 3. Acotación en la rama judicial.
Luego de esto viene la Constitución 1991 se caracteriza por ser democrática, pluralista, participativa, se crearon mas de 50 o 60 partidos lo que genero ingobernabilidad, porque para el ejecutivo era mas fácil manejar dos o tres partidos, que manejar 50 partidos en el congreso, por esta razón se decide cambiar el método de consciente electoral, por el sistema de la cifra repartidora art 263 de la C.P >
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del couciente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.
EJEMPLO CONSEJO DE MELGAR
- Numero de votos: 10.000
Curules: 5
Cuociente electoral: 10.000/5: 2.000
- Establecer el umbral: Es la cantidad mínima de votos que debe reunir cada lista para que le sea aplicada la cifra repartidora, para el umbral no se cuentan los votos nulos , ni las tarjetas no marcadas excepto los votos en blanco. Para las elecciones territoriales el umbral será del 50 % de cuociente electoral. Es de 1.000
- Registro de cada partido,
Partido rojo 3.000
Partido azul: 2000
Partido verde: 200
Movimiento naranja: 500
Social: 1000
Purpura: 300
Amarillo: 100
Rosa: 700
Marrón: 1000
- Relacionarlos de forma decreciente, para verificar quienes superaron el umbral
Partido rojo 3.000
Partido azul: 2000
Social: 1000
Marrón: 1000
- Dividir hasta 5 (numero de curules a proveer) los votos de cada lista
Partido rojo 3.000/1: 3000 - 3000/2:1500 - 3000/3:1.000 - 3000/4: 750 - 3000/5: 600
...