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Derecho bancario parcial.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  2.873 Palabras (12 Páginas)  •  512 Visitas

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CUESTIONARIO

Pregunta Nº 1

Conforme el material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. (20 puntos).

Respuesta

La Ley N° 21526 – Ley de Entidades Financieras - regula en el Título II las operaciones que pueden realizar estas entidades.

Así en el Art. 20 cita: “Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad.”

Las entidades mencionadas en el Art. 2 de la Ley 21526, sin que la enumeración sea excluyente, son:

a) Bancos comerciales;

b) Banco de inversión;

c) Bancos hipotecarios;

d) Compañías financieras;

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;

f) Cajas de crédito.

Luego, a partir del Art. 21 y hasta el Art. 29 inclusive, detalla exhaustivamente las operaciones permitidas, las operaciones prohibidas, las limitadas y las que requieren autorización del BCRA, para cada tipo de entidad financiera mencionada antes

En forma general podemos decir que el tipo de operaciones que pueden realizar las entidades financieras son:

  • Operaciones activas: Aquellas en las que la entidad financiera concede crédito a terceros (préstamos, crédito documentado, anticipo, apertura de créditos, etc.). La entidad a cambio percibe una contraprestación en dinero, y puede solicitar garantías de distintos tipos.
  • Operaciones pasivas: Aquellas por las cuales la entidad financiera capta fondos de terceros. La entidad es deudor del cliente y le paga intereses a este por el uso del dinero. Ejemplos de este segundo tipo de operaciones son las cuentas corrientes, de ahorro, emisión de obligaciones, plazos fijos, cédulas hipotecarias etc.
  • Operaciones neutras: Las entidades bancarias desarrollan también otro tipo de actividades y servicios bancarios: de guarda y custodia, mediación, intervención en cobros y pagos, servicio de caja, etc. En este caso no son ni deudor ni acreedor del cliente. Es el caso del contrato de caja de seguridad, custodia de valores, mandato, etc.

Pregunta Nº 2

Según lo estudiado en el primer módulo de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera. (20 puntos).

Respuesta

Todo lo referido a la autorización y condiciones para funcionar, se encuentra reglado en el Capítulo III de la Ley 21.526 (LEF).

De acuerdo al Art. 7 de la mencionada Ley, las entidades financieras no pueden iniciar sus actividades sin previa autorización del BCRA.

Para autorizar el funcionamiento de una entidad financiera, el BCRA deberá considerar y evaluar los requisitos dispuestos en el Art. 8 de la Ley:

 

  1. La conveniencia de la iniciativa: Deberá contemplar las necesidades del sistema financiero en la zona donde va a insertarse la nueva entidad financiera, y también el hecho de que no se vaya a afectar el desenvolvimiento de otras entidades en funcionamiento.

  1. Las características del proyecto: Es decir, si se trata de una entidad que va a desarrollar su actividad en todo el país o en una región, como así también la extensión prevista, capital con que cuenta, etc.

  1. Las condiciones generales y particulares del mercado: Se refiere a la situación coyuntural del mercado financiero nacional, que permitirá evaluar la conveniencia o no, en el caso particular sobre la instalación de una nueva entidad.
  1. Los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera: Este requisito tiene su fundamento en la seriedad e importancia de la actividad financiera y tiene la finalidad de la existencia de un sistema financiero apto y con garantías de seriedad y eficiencia.

A su vez, la experiencia como factor determinante para conceder la autorización, implica que no bastan los antecedentes y la responsabilidad, sino que se deberá acreditar la experiencia en la actividad a desarrollar aunque también debe tenerse en cuenta un respaldo patrimonial adecuado, la transparencia del origen de los fondos y un correcto desempeño en otras ramas de la actividad económica.

Los requisitos detallados, al momento del otorgar la autorización, son taxativos. Es decir que no se podrá rechazar la solicitud con fundamento en otras consideraciones. No obstante, el amplio margen concedido al BCRA, hace que en la medida que se considere inconveniente una sola de ellas, es suficiente para denegar la solicitud.

 

El Art. 9, establece la forma en que deben constituirse las entidades financieras:

“… Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de sociedad anónima, excepto:

a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;

b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa;

c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa. (Inciso sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.173 B.O. 12/12/2006)

Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad anónima serán nominativas…”

El Art. 10 estipula las personas que NO pueden desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades financieras comprendidas en la Ley:

a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley número 19.550;

b) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

c) Los deudores morosos de las entidades financieras;

d) Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida;

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