Parcial 1 Derecho Bancario
Enviado por pilar_ar • 26 de Mayo de 2014 • 2.799 Palabras (12 Páginas) • 716 Visitas
ASPECTOS TEÓRICOS
1.Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.
2.Según el material bibliográfico y lo establecido en la ley 21.536, enumere las operaciones que puede realizar válidamente un banco comercial.
3.Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera.
4.Describa cuáles son las causales por las cuales el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para hacerlo.
5.Elabore un concepto de secreto bancario, explicando cuáles son las operaciones que se encuentran amparadas por el mismo y cuáles las excepciones establecidas en nuestra legislación.
6.Indique, conforme al material bibliográfico recomendado para el módulo segundo, cuáles son los tipos o clases de intereses que pueden aplicarse en materia bancaria y en qué casos procede la capitalización de los mismos.
7.Responda, según la clasificación contenida en el Código Civil, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las modalidades que puede adoptar dicho contrato. Desarrolle la diferencia entre estas últimas.
ASPECTOS PRÁCTICOS
En el marco de un proceso judicial entre dos comerciantes, uno de los testigos que declaró en la causa manifestó que uno de ellos le pagó una vieja deuda que tenía con él, con dinero proveniente de un préstamo que el otro comerciante le realizara, y que había depositado dicha suma de dinero a plazo fijo en un banco de la ciudad. En mérito de ello el juez decide oficiar al banco a los fines de que informe si dicha persona –el testigo– tenía a su nombre un depósito a plazo fijo en dicha entidad, requiriendo el monto de dicho depósito. El banco, al contestar el oficio, manifiesta que no puede brindar la información requerida en razón del deber de secreto bancario que le impide hacerlo. Deberá usted contestar si la postura del banco se ajusta a derecho o no, fundamentando su respuesta.
1. Las operaciones bancarias pueden clasificarse en tres grandes grupos:
a) Operaciones de depósito:
Estas son aquellas operaciones tales como contratar una cuenta corriente o caja de ahorros.
b) Operaciones de intermediación:
Por este tipo de operaciones se entiende que son aquellas en las que la entidad financiera cumple una función comercializadora o intermediaria de un determinado servicio o producto. Ejemplos de este tipo de operaciones son: acciones, inversiones en activos de renta fija, fondos de inversión o planes de ahorro o pensiones en los que la entidad bancaria cumple el rol de comercializar un producto de diseño y gestión de un tercero vinculado a la entidad.
b) Operaciones de financiación:
Dentro de este tipo de operaciones se destacan la contratación de préstamos, créditos, adelantos de efectivo, operaciones de descuento, etc. Son aquellas en las cuales la entidad bancaria presta un determinado capital a cambio de un precio.
2. Las operaciones que tienen permitido realizar los intermediarios del sistema financiero están explicitadas en los artículos 20 a 27 de la Ley de Entidades Financieras. Nuestro legislador le ha dado la posibilidad a los bancos comerciales de realizar toda operatoria típicamente bancaria que no le sea expresamente prohibida.
Los bancos comerciales, desarrollan y efectúan todas las operaciones pasivas, activas y de servicios que no les sean expresamente prohibidas por la ley o por el BC. Son las únicas que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia esta de reconocer a los bancos comerciales como únicos intermediarios monetarios del sistema, verdaderos mediadores en los pagos y creadores del ?dinero bancario?.
Estas entidades, fueron as primeras en surgir, siendo el nacimiento de las demás, especializaciones de éstas. El Banco Central, según la comunicación ?A? 2241, los clasifica en:
1. Minoristas: pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicio (art 21 LEF)
2. Mayoristas: pueden efectuar todas las operaciones y servicios que la ley establece para los minoristas, pero solo sean habilitados a captar depósitos de inversores calificados, según la reglamentación.
3. De segundo grado: estos pueden realizar todas las operaciones, pero pueden captar depósitos del publico y van a estar sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo del crédito, que fije la reglamentación antes mencionadaza.
3. Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a tan comprendidos en el art. 8 de la LEF. Dicho artículo determina que al considerarse la autorización para funcionar a una entidad financiera se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su idoneidad y experiencia en la actividad financiera.
A tal efecto los solicitantes deben arrimar los elementos que den sustento a la decisión mediante documentación que incluya un plan de negocios, la forma de capitalización, que deberá alcanzar los importes mínimos exigidos por el BCRA y que podrán ser incrementados por la autoridad de aplicación conforme criterios diversos; los aportes a efectuar por parte de los integrantes, la forma de constitución de la sociedad y demás requisitos exigidos por la reglamentación.
En cuanto a las pautas a tener en cuanta en el otorgamiento de la solicitud, participan las siguientes características: a) son taxativas, es decir que no puede fundarse la no solicitud en otro tipo de consideraciones, b) para la denegatoria de la solicitud no será necesario el rechazo de todas ellas, sino que el amplio margen concedido al BCRA, hace que en la medida que se considere inconveniente alguna de ellas, será argumento suficiente para denegar la solicitud.
Asimismo, el art. 9 de la ley establece que, a salvo las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, el resto de las entidades deba constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Deja exceptuados de esta exigencia a las sucursales de entidades extranjeras por una parte, y los bancos comerciales y cajas de crédito, que podrán constituirse en forma de sociedad cooperativa.
Las acciones de las sociedades constituidas
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