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Derechos y obligaciones del nudo propietario.


Enviado por   •  22 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  3.873 Palabras (16 Páginas)  •  330 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El usufructo es un derecho real temporal que permite usar, gozar y disfrutar de un bien ajeno, es considerado más que un simple derecho de disfrute, ya que el usufructuario tendrá derecho a recibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes que resulten del usufructo, pudiendo aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito.

El usufructo se constituye de diversas maneras, tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes muebles e inmuebles; cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver la cantidad, calidad o pagar el valor del bien. En cuanto a bienes inmuebles se refiere, cuando este se da por actos entre vivos debe otorgarse por escritura pública para que sea válido.

El propósito de este ensayo es describir los aspectos que conforman el derecho del usufructo, ya que de cierta manera el usufructuario debe de cumplir con sus derechos y obligaciones durante el plazo de tiempo que le sea otorgado, de esta manera poder aprovechar del uso goce y disfrute que le otorgue el nudo propietario quien de igual manera deberá cumplir con derechos y obligaciones.

DESARROLLO.

El termino usufructo proviene de los vocablos usus, uso. Y fructus, fruto. Lo que significa facultad de aprovechar un bien ajeno, las ventajas y frutos que este produzca. El bien puede ser mueble, inmueble, tangible e intangible. El usufructo es considerado un derecho real temporal, es un desmembramiento del derecho mucho más amplio de propiedad.

Estipulado en el código civil del estado de Yucatán “El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos sin alterar su forma y substancia” (art. 804).

De acuerdo con el artículo 804 del código civil del estado de Yucatán, ya que Toda persona tiene derecho en algún momento de tener uso, goce y disfrute de un bien ajeno, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones, ya que el usufructuario no es dueño del bien, tiene la posesión más no la propiedad; puede utilizarlo y disfrutarlo, obtener sus frutos, tanto en especies como monetarios, durante el lapso de duración del convenio, pacto o contrato suscrito con el propietario, siempre y cuando este no dañe la forma y sustancia del bien para que al término del usufructo, el dueño pueda usar, gozar y disfrutar de su propiedad.

El usufructo está constituido por diversas características ya que es un derecho real limitado sobre cosa ajena, se caracteriza por la amplitud de la facultad de goce pero con las restricciones que implican su carácter temporal y natural obligación de conservar la forma y sustancia de los bienes los cuales están a cargo de los usufructuario, para cumplir con la correspondiente restitución a la extinción del derecho, de igual manera es un derecho real esencial ya que si fuera perpetuo la propiedad no existiría.

El usufructo simple y el usufructo múltiple.

Con base a la relación de las personas a las que se les concede el derecho de usufructo y de la manera en las que se les atribuye a estas, de tal manera que si se le concede a una solo persona se le conoce como usufructo simple, ya que solo a una persona se le otorgara el derecho de usufructo de la propiedad, por un tiempo determinado y será la única que use, goce y disfrute del bien. El usufructo múltiple es todo lo contrario al simple, ya que en este caso confiere un goce actual a todas las personas a las que se les otorgara el derecho de usufructo, de tal manera que al termino de plazo de tiempo de uno de los usufructuarios le tocara al siguiente usufructuario gozar de la propiedad, así sucesivamente hasta cumplir el plazo de tiempo del ultimo usufructuario, y no será hasta entonces que el bien regrese a manos del nudo propietario.

Constitución del usufructo.

Existen diversas maneras de constituir el usufructo, la forma más frecuente de crear el usufructo es el contrato; ya que no presenta ninguna particularidad respecto de los negocios jurídicos, onerosos, depende de la forma jurídica elegida ya que puede ser por medio de Compraventa, Permuta, Renta Gratuita. En él contrato se presentan dos aspectos: por constitución directa; se enajena a una persona el usufructo. Cuando el dueño del bien simplemente dispone de ésta, transmite el dominio, pero se conserva el usufructo se le conoce con el nombre de retención. Se constituye el usufructo por transmisión de testamento, por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.

El acto unilateral es la declaración unilateral que constituye el usufructo por medio de la voluntad del hombre (es el concedido por una persona o personas a favor de otra u otras) En la Prescripción es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena manera y pacífica.

Otra forma de constituir el usufructo es por medio de la ley, quien se encarga de otorgarles a las personas que ejercen patria potestad, puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sujeto a ella y que no adquirió por su trabajo. Por otro lado el usufructo puede ser constituido por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o más personas, es intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a percibir todos los frutos naturales que esta produzca; en cuanto a los frutos.

Clases de usufructo.

Usufructo Por tiempo fijo: se realiza con límite de tiempo. No podrá ser constituido por más de treinta años, salvo que se trate de bienes nacionales, en cuyo caso podrá ser hasta por cincuenta años.

Usufructo Vitalicio: por toda la vida del usufructuario y por obvia

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