ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EDUCACION, ARTE E INCLUSION

lunaybriTrabajo7 de Octubre de 2020

3.294 Palabras (14 Páginas)126 Visitas

Página 1 de 14

Trabajo practico Nº1

DANIEL AVENDAÑO

EDUCACION, ARTE E INCLUSION

1- ENFERMEDAD: Alteración más o menos grave de la salud.

DEFICIENCIA: Funcionamiento intelectual inferior a lo normal que se manifiesta desde la infancia y está asociado a desajustes en el comportamiento.

DISCAPACIDAD: que no puede realizar ciertas actividades debido a la alteración de sus funciones intelectuales o físicas'. 

MINUSVALIA: Situación de merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.

Estas líneas anteriormente expuestas, están sacadas estrictamente de la RAE, organismo muy cuestionado en los últimos años por parte de la sociedad-opinión publica de nuestro país por permanecer anticuado en el sentido de definición para la inclusión social. Más, en este caso si bien hay una suerte de resumen, podemos encontrar un lineamiento con las definiciones que plantea la OMS con respecto al tema que nos compete.

La OMS, propone junto con la CIDDM en 1980, un esquema nuevo y diferente a lo visto anteriormente. Habla de conceptos relacionados y unidos entre sí:

ENFERMEDAD, es una situación que abarca todo tipo de enfermedad, trastorno o accidente.

DEFICIENCIA, la cual es la exteriorización de las consecuencias de la enfermedad, manifestándose tanto en los órganos del cuerpo como en sus funciones. Deficiencia es la pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Esta deficiencia corporal o mental puede generar o no:

DISCAPACIDAD, la cual es la objetivación de la deficiencia en la persona y repercutiendo de forma directa a su capacidad para realizar actividades generales  y de la vida diaria, actividades consideradas “normales” para cualquier persona de sus características, ya sea por su edad o género.

Esta discapacidad y/o deficiencia repercute socialmente, lo cual se determina como:

MINUSVALIA, es la socialización de la problemática causada en una persona por la consecuencia de una enfermedad, la cual es manifestada a través de la deficiencia y/o discapacidad y afecta directamente en su rol social, limita o impide el desempeño de un rol normal en su caso, ya sea por su edad, sexo o factores sociales y culturales.

No necesariamente estas condiciones representan estadios subsecuentes, dependiendo el grado alcanzado por la patología. Es decir, para que una persona tenga una minusvalía no necesariamente tiene que tener una discapacidad ni una deficiencia, un niño con HIV o con diabetes asintomático, son poseedores de la enfermedad, no obstante no representa ni una deficiencia de ningún tipo, tampoco una discapacidad, pero si socialmente tienen una minusvalía al no tener la posibilidad de realizar ciertas acciones que son potencialmente peligrosas para su salud.

La nueva Estructura de la Clasificación  Internacional del Funcionamiento de la discapacidad (CIF) propone dos partes: FUNCIONAMIENTO Y DISCAPACIDAD, la cual abarca las áreas vitales, y FACTORES CONTEXTUALES.

Los FACRTORES CONTEXTUALES, a su vez, tiene dos componentes: Factores Ambientales y Factores Personales. Los Factores Ambientales es la influencia externa sobre el funcionamiento y la discapacidad, sea el efecto facilitador o de barrera del ambiente físico, social y actitudinal en el que una persona vive y desarrolla su vida. Estos factores actúan de forma positiva si se crea un facilitador para superar la deficiencia, las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación de ello. Y será un aspecto negativo en tanto haya una barrera u obstáculo que entorpezca o agrave cualquier componente.

2- En primer lugar, me llamo la atención como esta descripto el “Concepto de Discapacidad” (Art. 2 Ley 22.431), ya que en sus líneas dice: “Se considera discapacitada a toda persona…”, teniendo en cuenta que esta ley fue creada en 1981, ya este concepto y terminología fue modificado hace años por la OMS. Lo cual siendo una ley aun vigente, debería también ser modificado como lo fueron otros artículos de ella. La terminología que aplico la OMS con la intención de evitar la sustantivación de situaciones adjetivas, tratar de mostrar al individuo como persona que como sujeto de una determinada situación limitante, la manera seria anteponer siempre el “Persona con…”. Teniendo en cuenta esta terminología, el Art. 2 de la Ley 22.431, debería comenzar como: “Se considera una persona con discapacidad a todo aquel que padezca…”.

Otro tema que me llamo la atención es la estadística de tenencia de certificado de discapacidad. Es altísimo el número de personas que no tienen el certificado. Y carecen de la posibilidad de ejercer sus derechos y las facilidades que estas le otorgan. Es llamativa la desinformación que tienen al respecto. El hecho de que datos oficiales del Ministerio de Salud revelen estas cifras pone en evidencia que organismos gubernamentales estén al tanto de esto y no sean ellos los que se acerquen y brinden el apoyo e información necesaria y se queden esperando que estas personas se acerquen. La exasperante desinformación que hay al respecto en cuanto al derecho de obtener el certificado y los beneficios que acarrea.

Otro ítems que me llamo poderosamente la atención, es que hayan 2 columnas destinadas a 2 grupos de provincias que se enmarcan en 2 leyes nacionales diferentes algunas con la LEY Nº 22.431/81 y otras con la LEY Nº 24.901/97, acaso, no hay una ley nacional que enmarque a todas las provincias con los mismos derechos y obligaciones?

Debo aclarar que yo tengo una hija con una discapacidad producto de un síndrome, por lo que debimos junto a mi esposa realizarle muchos estudios y tratamientos teniendo a la obra social como intermediadora, todo esto que cuento es para decir que también me llama la atención ( y me indigna) que las obras sociales no estén regularizadas y las trabas y burorocracia que existe en ese campo es realmente abrumador, y puedo decirle por haberlo vivenciado en mi carne, abrumador, desesperante donde la soledad y desolación con la que uno tiene que lidiar hace pensar que se es un maldito condenado.

También me llamo la atención una de las “Acciones” que dice: “Hacer cumplir la legislación vigente y los convenios internacionales”. En mi opinión, no se ve esto, especialmente hablando del material que se estuvo viendo, yendo precisamente a la educación, los colegios no tienen docentes con formación académica respecto al tema y la mayoría de las escuelas no están preparadas de forma edilicia para recibir a chicos con discapacidad motora. O que solo el 32,2% de las personas con discapacidad tengan empleo en Argentina (Indec 2018), de los cuales el 66% se desempeña en el sector privado, y el 34% en el público. El 49,4% son empleados, el 40,5% trabaja por cuenta propia y el 6,8% se ocupa en el ámbito domestico, mientras que el 3,3% es el patrón.

3-  Los derechos de las personas con discapacidad son algunas de los siguientes:

  1. Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Público Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600.
  2. Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo de la alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
  3. Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
  4. Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
    La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
  5. Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.
  6. Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades.
    La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
    Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad.
    Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
    El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
  7. Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales.
    Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos, tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.
  8. Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye: Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia. Transporte a pesos 0,35 el kilómetro recorrido de ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar. Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día. Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.
  9. Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
  10. No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

Como mencione en el punto 2 de este TP, tengo una hija hermosa con discapacidad, por lo que este tema, toca mis fibras más intimas, esas que duelen, movilizan, abrillantas mis ojos y aunque intente evitarlo, remueven eso que uno con orgullo vivió, y me refiero al camino transitado por su salud, las peleas, la incertidumbre, mi niña tiene un síndrome de solo 1 cada 200000 personas lleva en su cuerpo y del que no se conoce ni tratamiento ni causas. He(mos) visto decenas de sanatorios, de médicos, de clínicas, de otrxs niñxs con múltiples síndromes existentes, y escuchado horas de consuelo y dado otras tantas a padres y madres en situación similar a la nuestra.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (89 Kb) docx (17 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com