RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Jana MaradonaResumen20 de Febrero de 2020
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Derecho internacional privado
CLASE 1 – 18 de agosto:
Concepto de Derecho Internacional Privado.
- El derecho internacional privado es la disciplina que se ocupa de las relaciones jurídicas que tienen al menos un elemento extranjero relevante, y en las que ademas hay un interés privado comprometido, esta compuesto por ambas características. Y respecto de las cuales, normalmente corresponde resolver la jurisdicción internacional, el derecho aplicable y la cooperación procesal internacional, este es su objeto.
Contenido.
- El derecho internacional privado tiene 2 partes:
- Relación jurídica (con dos características):
A- Con un elemento extranjero relevante: toda la doctrina esta de acuerdo en este tema.
1- Extranjero: El elemento se encuentra presente en la relación, el cual puede referirse a las personas, las cosas o a los actos, con una localización territorial por fuera del Estado propio.
En el caso de las personas es la nacionalidad, las cosas en donde se encuentran o donde están registradas, y los actos donde ocurren.
Elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de carácter civil, comercial o penal;
2- Relevante: Debe ser relevante, este concepto depende del significado que tenga para cada país, es decir algunos países pueden considerar una relación relevante y otros según lo que tengan establecido en su normativa, por ej en argentina no es relevante la nacionalidad para algunos actos, y en otros países si. Que vincula a los individuos o a éstos con los Estados cuando, en razón de la persona, los bienes o los actos afecten a más de un Estado.
.es internacional no por las fuentes, sino por el elemento extranjero.
B- Con un interés privado comprometido: el interés es de un particular.
En este concepto hay una división doctrinaria:
.Parte de la doctrina establece que no tiene nada que ver con la rama del derecho al que pertenezca (derecho publico o privado), sino con que el interés comprometido sea de un particular
.La otra parte establece que el interés solo debe ser de derecho privado (civil y comercial), encontrarse dentro de esa rama.
.Ej. argentina demanda a empresa papelera, es derecho internacional publico. Pero si los particulares afectados por la contaminación demandan a la empresa papelera, actúa el derecho internacional privado.
.Es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamentación y de la jurisdicción competente.
.El interés debe pertenecer a una persona privada, independientemente del interés público que pueda afectar, y que no excluye que también esté en juego un interés público por la materia, el objeto o el sujeto que integra la relación jurídica internacional. Los intereses en juego pertenecen a un individuo o persona privada, y aun en los casos en que por su móvil parece ser absolutamente público, el resultado afecta en definitiva el interés de por lo menos un individuo o persona privada.
- Objeto, que es lo que el derecho privado va a resolver?: se divide en tres instancias:
1- Jurisdicción internacional: determina conforme la aplicación de sus reglas (las internas del estado) cuál es el juez competente para tratar el caso.
Se determina cual es el juez competente para tratar el caso, según:
1ー Se busca si existe un tratado aplicable entre los estados que conforman el caso (un tratado que haya sido ratificado por todos los estados que conforman el caso), y si existe un tratado se determina la jurisdicción según este.
2ー Si no hay tratado, se determina la jurisdicción según lo que establezcan las normas locales del país donde se encuentra.
2- Derecho aplicable: el juez competente, segun el tratado internacional o la ley nacional, va a tener que aplicar el derecho por a cabo.
3- Cooperación procesal internacional: auxilio o cooperación que las autoridades de un estado presta a otro estado en virtud de un proceso que va a llevarse a cabo o esta llevandose a cabo en esa jurisdicción. Existen tres grados de cooperación:
1. 1ー grado: cuestiones de mero tramite, de proceso o prueba: un estado coopera con otro solo en el proceso o la prueba.
2. 2ー grado: medidas cautelares: por ej al ordenar un embargo, solicitar la cooperación del estado donde se encuentra bien para que se cumpla debidamente con la traba del embargo.
3. 3ー grado: reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras: una vez culminado el proceso, ya con una sentencia o decisión, pero la cual no alcanza para hacerla efectiva en el país, solicitando el reconocimiento de esa sentencia dictada en el extranjero para que sea ejecutada en el país.
Objeto.
- El objeto es amplio, comprende jurisdicción, derecho aplicable y la cooperación.
- El concepto del objeto del derecho internacional privado fue siendo modificado por las distintas escuelas:
- Escuela latina: Conforma las clásicas teorías imperantes hasta no hace mucho en Europa y actualmente con una lenta tendencia a su abandono, por el proceso de integración del Mercado Común Europeo.
Entendía que el Derecho Internacional Privado tenía un triple objeto que se analizaba en un orden de prioridad preestablecido: 1) la nacionalidad, 2) el trato al extranjero, 3) el conflicto de leyes (determinar el derecho aplicable), agregando algunos autores un cuarto objeto que es el respeto a los derechos debidamente adquiridos.
La prioridad establecida resulta porque primero debía analizarse la nacionalidad del sujeto de la relación, luego el tratamiento conferido por el derecho al extranjero en orden al goce del derecho que pretendía ejercer, y por último determinar la ley aplicable a la relación.
- Escuela anglosajona: doble objeto, bipartita, entiende que el objeto es el conflicto de jurisdicciones y el conflicto de leyes, asigna también un orden de prioridad al acordar primacía a los conflictos de jurisdicción, pues el problema de la ley aplicable, y en consecuencia el conflicto legislativo, será resuelto por el juez tras determinar su propia competencia.
En primer lugar se busca resolver el conflicto de jurisdicción, la cuestión del juez competente, y en segundo lugar resolver el conflicto de leyes, determinar el derecho aplicable.
- Escuela germánica: escuela con el objeto mas reducido, con un solo aspecto: entiende que el único objeto del Derecho Internacional Privado es el conflicto de leyes; por tanto la solución estriba en elegir una ley entre varias que pretenden competencia para regir la relación internacional.
Normal o indirecta. Necesita como presupuesto bélico la diversidad legislativa; por ello en la actualidad es insuficiente, ya que, como dijimos, la uniformidad legislativa deja subsistente los problemas de conflicto jurisdiccional, de eficacia extraterritorial de los actos administrativos, judiciales, arbitrales.
Autonomía y Relaciones con las demás disciplinas jurídicas.
Distintas perspectivas sobre la autonomía del derecho internacional privado:
1- Académica: enseñanza del derecho internacional privado. Si es autónoma o si se da con otra disciplina. En argentina hay autonomía académica del derecho internacional privado.
2- Científica: también es autónomo porque tiene objeto de estudio propio, métodos propios, y problemas propios que resuelve. Aceptado por la mayoría de los autores que el Derecho Internacional Privado posee autonomía científica, pues tiene su propio método para resolver sus diversas cuestiones específicas.
3- Legislativa: esta autonomía se refiere a la codificación o agrupación de normas en un único cuerpo normativo. Su fuente interna, sus normas se encuentran agrupadas en un código o un ley.
Falta sin embargo materializar la autonomía en la legislación, dado que en la Argentina las normas de Derecho Internacional Privado se encuentran como introducción o normas de aplicación, dificultando esta metodología la correcta interpretación y aplicación de las reglas de Derecho Internacional Privado a la luz de sus principios específicos.
En argentina, con anterioridad al ccc había absoluta dispersión normativa (distribuidas en distintos códigos y leyes).
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