Economia Solidaria Act4
olgagarzon24 de Septiembre de 2013
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Act 4: Lección Evaluativa No. 1
ECONOMIA SOLIDARIA
(
II
)
Fuente:
www.consultorsalud.com/biblioteca
Fuente:
www.revisarauditores.com.co
Fuente
:
www.fogacoop.gov.co
LEY 454 DE 1998
(Agosto 4)
Objeto.
El objeto de la presente ley es el determinar el marco c
onceptual que regula la economía
solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la
economía solidaria, crear el fondo de garan
tías para las cooperativas financieras y de ahorro y
crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y
expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y
concordantes de
la Constitución Política de Colombia.
Definición.
Para efectos de la presente ley denomínese Economía Solidaria al sistema
socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas
en formas asociativas identificadas
por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin
de la economía.
Protección, promoción y fortalecimiento.
Declarase de interés común la protección
, promoción y
fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un
sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la
equitativa distribución de la propiedad y del i
ngreso y a la racionalización de todas las actividades
económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.
El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el
estímulo, promoción, protecció
n y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.
Las organizaciones de la Economía Solidaria y el desarrollo sostenible
. Las personas jurídicas
sujetos de la presente ley trabajarán por el desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito
terri
torial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos
territoriales de planeación participativa.
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Economía Solidaria
Prohibiciones.
A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido:
1. Establecer restricciones o l
levar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,
económicas, religiosas o políticas.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que
hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los ben
eficios o prerrogativas que las leyes
otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una
porción cualquiera de los aportes socia
les.
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,
porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el
cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar
actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
De la integración de la Economía Solidaria
ORGANISMOS DE PRIMER GRADO:
Están comprendidos por las cooperativas, pre cooperativas,
empresas comunitarias, e
mpresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones
mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo,
empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas
asocia
tivas y solidarias, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO:
Las
Organizaciones de la Economía Solidaria de primer
grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, cultura
les
o ambientales, en las formas de:
1. Organizaciones de segundo grado nacional.
2. Organizaciones de segundo grado regional.
Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número
mínimo de 10 entidades. Los de car
ácter regional, se constituirán con un mínimo de 5 entidades.
ORGANISMOS DE TERCER GRADO:
Los organismos de segundo grado que integren otras formas
asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter regional
o sectori
al, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.
Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de
doce (12) entidades.
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NATURALEZA:
Los organismos de segundo y tercer grado deber
án conservar la misma naturaleza
jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.
Finalidad de la Integración de la Economía Solidaria
OBJETIVOS:
Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que puedan concertar con el
Dansocial una participació
n activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.
Además de los previstos en sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del
nivel nacional,
regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual estipulado en el
capitulo segundo de la Ley 454 de 1998.
REPRESENTACIÓN:
Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole
nacional, regional o sectorial, podrán re
presentar a sus asociados ante las diferentes autoridades.
Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las
siguientes funciones:
•
Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañam
iento de
los entes territoriales.
•
Establecer programas comunes de desarrollo.
•
Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos
en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.
•
Representa
r a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales.
•
Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y
nacional.
•
Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la co
nservación del medio
ambiente.
Organismos de Apoyo de la Economía Solidaria
Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES
Reestructuración del Consejo Nacional de Economía Solidaria
. Reestructúrase el
Consejo Nacional de Economía Solidaria
–
Cones
–
como el organismo que formula y coordina, a
nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al
sistema de la Economía Solidaria.
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Economía Solidaria
El Cones podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similare
s al nacional, en su
ámbito regional.
Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria
–
Cones
.
El Consejo Nacional de
Economía Solidaria
–
Cones
–
estará conformado por un representante de cada uno de los
componentes del sistema, elegidos democrática
mente por el respectivo sector a través de sus
órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así:
1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia
del órgano de tercer grado de los
organismos de segundo grado que agrupen cooperativas,
instituciones auxiliares de la Economía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de
propiedad.
2. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán de acue
rdo
con el reglamento que expida el Cones.
3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá
como invitado con voz pero sin voto.
Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria
-
Cones.
1. Fomentar y di
fundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.
2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas,
...