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Economia Solidaria Act4

olgagarzon24 de Septiembre de 2013

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Página 1 de 12

Act 4: Lección Evaluativa No. 1

ECONOMIA SOLIDARIA

(

II

)

Fuente:

www.consultorsalud.com/biblioteca

Fuente:

www.revisarauditores.com.co

Fuente

:

www.fogacoop.gov.co

LEY 454 DE 1998

(Agosto 4)

Objeto.

El objeto de la presente ley es el determinar el marco c

onceptual que regula la economía

solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el

Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la

economía solidaria, crear el fondo de garan

tías para las cooperativas financieras y de ahorro y

crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y

expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y

concordantes de

la Constitución Política de Colombia.

Definición.

Para efectos de la presente ley denomínese Economía Solidaria al sistema

socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas

en formas asociativas identificadas

por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y

humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin

de la economía.

Protección, promoción y fortalecimiento.

Declarase de interés común la protección

, promoción y

fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un

sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la

equitativa distribución de la propiedad y del i

ngreso y a la racionalización de todas las actividades

económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el

estímulo, promoción, protecció

n y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

Las organizaciones de la Economía Solidaria y el desarrollo sostenible

. Las personas jurídicas

sujetos de la presente ley trabajarán por el desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito

terri

torial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos

territoriales de planeación participativa.

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ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS

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Economía Solidaria

Prohibiciones.

A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido:

1. Establecer restricciones o l

levar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,

económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que

hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los ben

eficios o prerrogativas que las leyes

otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una

porción cualquiera de los aportes socia

les.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,

porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el

cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar

actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

6. Transformarse en sociedad mercantil.

De la integración de la Economía Solidaria

ORGANISMOS DE PRIMER GRADO:

Están comprendidos por las cooperativas, pre cooperativas,

empresas comunitarias, e

mpresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones

mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo,

empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas

asocia

tivas y solidarias, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.

ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO:

Las

Organizaciones de la Economía Solidaria de primer

grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, cultura

les

o ambientales, en las formas de:

1. Organizaciones de segundo grado nacional.

2. Organizaciones de segundo grado regional.

Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número

mínimo de 10 entidades. Los de car

ácter regional, se constituirán con un mínimo de 5 entidades.

ORGANISMOS DE TERCER GRADO:

Los organismos de segundo grado que integren otras formas

asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter regional

o sectori

al, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.

Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de

doce (12) entidades.

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NATURALEZA:

Los organismos de segundo y tercer grado deber

án conservar la misma naturaleza

jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.

Finalidad de la Integración de la Economía Solidaria

OBJETIVOS:

Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que puedan concertar con el

Dansocial una participació

n activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las

políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.

Además de los previstos en sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del

nivel nacional,

regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual estipulado en el

capitulo segundo de la Ley 454 de 1998.

REPRESENTACIÓN:

Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole

nacional, regional o sectorial, podrán re

presentar a sus asociados ante las diferentes autoridades.

Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las

siguientes funciones:

Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañam

iento de

los entes territoriales.

Establecer programas comunes de desarrollo.

Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos

en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.

Representa

r a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales.

Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y

nacional.

Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la co

nservación del medio

ambiente.

Organismos de Apoyo de la Economía Solidaria

Consejo Nacional de la Economía Solidaria, CONES

Reestructuración del Consejo Nacional de Economía Solidaria

. Reestructúrase el

Consejo Nacional de Economía Solidaria

Cones

como el organismo que formula y coordina, a

nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al

sistema de la Economía Solidaria.

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Economía Solidaria

El Cones podrá conformar capítulos regionales y locales con funciones similare

s al nacional, en su

ámbito regional.

Conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria

Cones

.

El Consejo Nacional de

Economía Solidaria

Cones

estará conformado por un representante de cada uno de los

componentes del sistema, elegidos democrática

mente por el respectivo sector a través de sus

órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarias del Cones así:

1. Un representante de cada uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia

del órgano de tercer grado de los

organismos de segundo grado que agrupen cooperativas,

instituciones auxiliares de la Economía Solidaria u otras formas asociativas y solidarias de

propiedad.

2. Un representante de los capítulos regionales elegido por los capítulos que se crearán de acue

rdo

con el reglamento que expida el Cones.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, quien asistirá

como invitado con voz pero sin voto.

Funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria

-

Cones.

1. Fomentar y di

fundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.

2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas,

...

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