El Usufructo es un derecho de usar y gozar no así de disponer
katealiagaEnsayo12 de Marzo de 2018
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EL USUFRUCTO
INTRODUCCION
El Usufructo es un derecho de usar y gozar no así de disponer. En este trabajo realizaremos el Análisis de un Expediente de Levantamiento de Usufructo de los señores Peña Arancibia, iremos detallando como fueron ocurriendo los acontecimientos que dieron origen a este caso.
La señora Isabel del Carmen Arancibia de Peña adquirió una propiedad de los señores Luis Alberto Arancibia Lafuente y Rosa Ada Espinoza de Arancibia, ubicado en la calle Linares N° 1065, con matrícula 2010990019253 y una superficie de 228.50 mts2, en fecha 28 de agosto de 2007 se suscribió la minuta de transferencia, en la cual se insertó una cláusula de Usufructo, para ser más exactos, es la cláusula sexta de la minuta, en la cual señala que los vendedores serán usufructuarios por todo el tiempo de vida de ambas personas. Al momento de realizar la Inscripción de Compra Venta en Derechos Reales, sentado como el asiento Numero 2 en la sección de Titularidad de dominio del Folio Real, también se realizó el Gravamen de Usufructo, sentado como el Asiento Numero 1 en la sección de Gravámenes y Restricciones del Folio Real, esto se genera mediante la cláusula se usufructo estipulado en la minuta de trasferencia, luego protocolizado en la Escritura Pública N° 15/2007.
Posteriormente, pasado unos años llega a fallecer el señor Luis Alberto Arancibia Lafuente denominado usufructuario, el 23 de enero de 2012; luego, un año después fallece la señora Isabel del Carmen Arancibia de Peña denominada como la propietaria el 11 abril de 2013, al fallecimiento de la propietaria su esposo el señor Jorge Hiltton Peña Méndez y sus tres hijos, Andrea Carolina Peña Arancibia, Ximena Isabel Peña Arancibia y Jorge Luis Peña Arancibia se declaran herederos forzosos en fecha 20 de mayo de 2013, realizando la inscripción de la Declaratoria de Herederos sentado como el Asiento Numero 3 en la sección de Titularidad de dominio en el Folio Real de Derechos Reales, en fecha 11 de julio de 2013, por último, un año después fallece la señora Rosa Ada Espinoza de Arancibia denominada usufructuaria, el 15 de noviembre de 2014. Llegando a su fin la cláusula de usufructo, es así que de esta manera se solicita el Levantamiento de Usufructo por la vía judicial.
Mediante la demanda de Levantamiento de Usufructo con documentos idóneos para probar la demanda, llega a sortearse al Juzgado Once de Instrucción Civil, donde el señor Juez de acuerdo a procedimiento mediante la Resolución N° 346/2015 ordena a Derechos Reales el Levantamiento de Usufructo sentado como el Asiento Numero 1en la sección de Gravámenes y Restricciones del Folio Real 2010990019253, que se realiza con los testimonios emitidos por el juzgado.
- OBJETIVOS
- Objetivo General.-
Analizar el Expediente de Cancelación de Usufructo.
- Objetivo Específico.-
Dar a conocer de lo que es el Usufructo, clases, derechos y obligaciones
Dar a conocer si se realizó de acuerdo a procedimiento.
Dar a conocer si realizaron las notificaciones pertinentes.
II. DESCRIPCION DEL ESTUDIO DE CASO
- ANTECEDENTES.-
Señalare las actuaciones que se realizaron durante el proceso del expediente de Levantamiento de Usufructo:
Nombre del Proceso: Peña y Otros/Levantamiento de Usufructo.
Demandante: Jorge Hiltton Peña Méndez, Andrea Carolina Peña Arancibia, Ximena Isabel Peña Arancibia y Jorge Luis Peña Arancibia.
Juzgado: 11vo de Instrucción Civil.
Proceso: Voluntario.
Caratulado: Peña Arancibia.
1.- En fs. 1 a 8, fotocopias de Carnet de Identidad y Certificados de nacimiento original de los señores Jorge Hiltton Peña Méndez, Andrea Carolina Peña Arancibia, Ximena Isabel Peña Arancibia y Jorge Luis Peña Arancibia.
2.- En fs. 9 a 11, Poder N° 443/2013 emitido por la Notaría N° 78 a cargo de la Dra. María Eugenia Quiroga de Navarro, Poder Especial que confiere el señor Jorge Luis Peña Arancibia en favor del señor Jorge Hiltton Peña Méndez en fecha 10 de mayo de 2013.
3.- En fs. 12 a 14, Certificados de Defunción de los señores Luis Alberto Arancibia Lafuente, Rosa Ada Espinoza de Arancibia e' Isabel del Carmen Arancibia Espinoza.
4.- En fs. 15, Certificado de Matrimonio de los señores Jorge Hiltton Peña Méndez e Isabel del Carmen Arancibia Espinoza original.
5.- En fs.16, Comprobante de Caja de Derechos Reales.
6.- En fs. 17 a 19, Escritura Pública N° 1486/2013 emitido por la Notaría N° 69 a cargo del Dr. Félix Oblitas García, de Protocolización de la Declaratoria de herederos seguido por Jorge Hiltton Peña Méndez, Jorge Luís Peña Arancibia, Ximena Isabel Peña Arancibia y Andrea Carolina Peña Arancibia al fallecimiento de Isabel del Carmen Arancibia Espinoza, de fecha 11 de julio de 2013.
7.- En fs. 20, Folio Real con matricula 2010990019253, original.
8.- En fs. 21 y 22, fotocopias de los formularios de impuesto sucesorio 692 y 430.
9.- En fs. 23 y 24, memorial de la demanda de Levantamiento de Usufructo.
10.- En fs. 24, proveído de la demanda con observación, de fecha 04 de marzo de 2015.
11.- En fs. 25 y 26, Escritura de Transferencia N° 15/2007 emitido por la Notaria N° 34 a cargo de la Dra. Teresa R. Murillo Aguilar, otorgado por los señores Luis Alberto Arancibia Lafuente y Rosa Ada Espinoza de Arancibia en favor de la señora Isabel del Carmen Arancibia de Peña de fecha 11 de septiembre de 2007 original.
12.- En fs. 27, memorial presentado subsanando lo observado y en la misma foja, el proveído admitiendo la demanda de Levantamiento de Usufructo de fecha 15 de mayo de 2015.
13.- En fs. 28, la Resolución N° 346/2015.
14.- En fs. 29, la notificación con la Resolución N°346/2015.
15.- En fs. 30, Testimonio Judicial N° 222/2015 emitido el 10 de junio de 2015.
16.- En fs. 31, fotocopia de Cédula de Identidad de la señorita Ximena Isabel Peña Arancibia.
17.- En fs. 32, memorial solicitando corrección presentado por la señorita Ximena Isabel Peña Arancibia y en la misma foja, el proveído respondiendo al memorial, con fecha 27 de julio de 2015.
- DESARROLLO DE LA TEMATICA.-
- DEFINICION Y CARACTERES.-
2.2.1.2. Definición de Usufructo.
El Usufructo es un derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.[1]
El Usufructo es el derecho de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.[2]
El Usufructo es un Derecho real de naturaleza temporal vitalicio a lo máximo en virtud del cual una persona llamada usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de un bien que pertenece a otro sujeto llamado Nudo Propietario.[3]
Nuestra norma con respecto del Usufructo define en el Código Civil Boliviano, Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, en el Art. 216 nos dice:
Art. 216 (CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO).- I. El usufructo se constituye por un acto de voluntad.
II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones determinadas para la propiedad.[4]
2.2.1.3. Caracteres del Usufructo.-
Se puede extraer las siguientes características:
1- Es un Derecho real porque confiere a su titular usufructuario un dominio directo e inmediato sobre una cosa determinada.
2.- Ese bien puede ser corpóreo o incorpóreo, mueble o inmueble, universalidad de hecho o universalidad de derecho.
3.- Es temporal, quiere decir que este Derecho Real sobre cosa ajena o sobre cosa no propia nunca puede ser perpetua solo por un lapso de tiempo.
4.- Como característica fundamental es un Derecho Real nominal, quiere decir que tiene un marcado carácter personal no personalísímo, consiguientemente es intransmisible mortis causa, como es vitalicio a lo máximo supongamos se pacta un usufructo por 20 años y el usufructuario ha pagado 5 pues el usufructo prescribe porque es intrasmisible mortis causa. Sin embargo es sensible Ínter vivos, que el usufructuario puede ceder su derecho de uso y goce a un tercero salvo que le esté prohibido, o sea es cesible unas veces a título oneroso y otra gratuito. Ahora como es vitalicio a lo máximo no la vida del cesionario, sino la vida del cedente, o sea de la persona a favor de la cual se ha constituido el usufructo.
5.- Este derecho Real es un Gravamen que recae sobre el bien que pertenece a otra persona y tiene la cualidad de conferirle dos facultades el utendi y el fruendi.
6.- Solo puede recaer sobre cosas no consumibles e infungibles, porque al final el usufructo es usufructuario tiene que devolver la misma cosa que ha recibido, por lo tanto no puede desaparecer el bien dado en usufructo con su primer uso, ni tampoco puede recaer sobre bienes fungibles porque e tienen que devolver la misma cosa que ha recibido, no se olviden que el nudo propietario se ha reservado la propiedad, no el abutendi, ya que hemos visto que la propiedad es una unidad. [5]
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