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El contenido del Derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales

FernandaNavarroDocumentos de Investigación24 de Febrero de 2016

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METODOLOGIA

El contenido del Derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la exención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.

El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

OBJETIVO PARTICULAR

Al terminar el estudio del presente capítulo, el alumno será capaz de: Determinar el concepto, características, clases y límites del poder fiscal del estado, así como su distinción de la competencia fiscal o administrativa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Definir el concepto de poder fiscal del Estado.

2. Determinar en qué momento se manifiesta el ejercicio del poder fiscal del Estado.

3. Señalar y explicar las características del poder fiscal del Estado.

4. Determinar quién es el titular originario del poder fiscal del Estado.

5. Precisar a qué órgano le corresponde el ejercicio pleno o material del poder fiscal, por lo que respecta a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios.

6. Explicar las clases de poder fiscal.

7. Determinar los límites constitucionales del poder fiscal del Estado.

8. Definir el concepto de competencia fiscal o administrativa.

9. Determinar los titulares del ejercicio de la competencia fiscal o administrativa.

10. Señalar las diferencias entre poder fiscal y competencia fiscal o administrativa.

INTRODUCCION

Tratar este tema relativo al poder fiscal del Estado, es básico en todo curso de derecho fiscal, toda vez que si bien es cierto estamos obligados a contribuir a los gastos públicos del Estado, también lo es que dicha obligación debe estar perfectamente regulada por las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

No debe regularse únicamente lo relativo a la forma y términos en que debemos contribuir, sino también deben regularse y definirse claramente las facultades de los órganos del Estado, encargados de establecer o crear las contribuciones respectivas, señalándoles el marco legal dentro del cual deben ejercitarse sus atribuciones, en cuanto a la recaudación, fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como también las clases de poder fiscal que existen de acuerdo con nuestra Constitución Federal, las cuales pueden ser de  diferentes clases.

Para dejar más claro el tema, también se deberá de entender cuál es la distinción entre el poder fiscal y la competencia fiscal o administrativa del Estado

Al concluir se dejara en claro cuáles son las facultades que tiene el Estado para que se realice el cumplimiento de las contribuciones por parte de los particulares con el Estado para poder llevar a cabo la administración y cubrir las necesidades que de ahí surjan.

EL PODER FISCAL DEL ESTADO

CONCEPTO DEL PODER FISCAL DEL ESTADO

Por este concepto, poder fiscal, debemos entender la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.

Es innegable que el ejercicio del poder fiscal es connatural o consustancial a la existencia misma del Estado moderno, pues por la naturaleza propia de las funciones que le están encomendadas, resulta indispensable que para su ejercicio obtenga los recursos económicos necesarios para su debido cumplimiento.

Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que forman la población del Estado llamándoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas. Son las leyes fiscales que al efecto se expidan, las que regulan la forma y términos en que se hagan las aportaciones económicas respectivas.

OTRAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO DE PODER FISCAL

El concepto de poder fiscal ha recibido diversas denominaciones que en esencia significan lo mismo, o sea la facultad que tiene el Estado para imponer a los particulares la obligación de aportarle recursos económicos para la satisfacción de sus atribuciones.

Estas denominaciones varían, según el país de que se trate, del tratadista o investigador fiscal,  hay quienes lo denominan supremacía tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria, supremacía fiscal, poder de imposición, poder tributario, potestad fiscal, soberanía fiscal, soberanía financiera.

Sin embargo, el concepto de poder fiscal, de la cual ha estado desapareciendo gradualmente el termino de tributo, siendo sustituido por el de contribución que es más genérico, o el termino fiscal, aunque no debemos olvidar que el termino tributo es sinónimo de contribución, y no resulta afortunado hablar de un poder contributivo aunque también sería correcto, porque estaría limitado únicamente a la obligación contributiva; en cambio el concepto de poder fiscal, es más amplio y genérico.

MANIFESTACION DEL PODER FISCAL DEL ESTADO

El ejercicio del poder fiscal se manifiesta o se presenta, cuando el Estado, actuando soberanamente, y de manera general, determina cuales son los hechos o situaciones que en caso de producirse en la realidad, generan la obligación de los particulares de efectuar el pago de las contribuciones.

Decimos que el Estado actúa soberanamente, porque hace uso del ejercicio de su poder de imperio, sobre sus gobernados, que le otorga la propia Constitución Federal.

Es de manera general, porque se establecen los hechos o situaciones, con base en supuestos contenidos en normas jurídicas, no imputables a ninguna persona en lo particular; sino que se le deja entera libertad a esta para que decida en el ejercicio de su libre albedrio, si realiza o no, los hechos o situaciones señalados como generadores de la obligación de pagar contribuciones.

Así tenemos como ejemplo, que el artículo 1º. De la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que:

Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso de goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

En este orden de ideas, quienes realicen los actos o actividades antes mencionadas, generan la obligación de pagar dicho impuesto.

CARACTERISTICAS DEL PODER FISCAL DEL ESTADO

De acuerdo con la doctrina, el poder fiscal del Estado, presenta las siguientes características:

  • Es abstracto.
  • Es permanente.
  • Es irrenunciable.
  • Es indelegable.
  • Es intransmisible.
  • Es normativo.

ES ABSTRACTO

Porque el poder fiscal, se manifiesta con base en supuestos normativos, establecidos de manera general, que de producirse en realidad, general la obligación de pagar contribuciones.

ES PERMANENTE

Porque el poder fiscal es connatural a la existencia misma del Estado, deriva su soberanía, y solo puede extinguirse dicho poder con el Estado mismo.

Mientras haya Estado, hay poder fiscal, porque requiere de los recursos económicos que debe proporcionarse por la población, para el debido cumplimiento de las atribuciones propias a su naturaleza de ente público.

ES IRRENUNCIABLE

Porque el Estado no puede desprenderse en ningún momento del ejercicio del poder fiscal, pues sin este no podría subsistir, toda vez que carecería o se privaría por si solo de la obtención de los recursos económicos, que le son tan vitales para la realización de sus atribuciones.

ES INDELEGABLE

Porque el ejercicio del poder fiscal, es propio y exclusivo del Estado y es ejercitado exclusivamente por el Poder Legislativo, porque es el que tiene reservada a facultad de expedir leyes.

No se puede delegar el poder de hacer una ley en ningún otro órgano del Estado, salvo en los casos de excepción, previstos en los artículos 39 y 131 de la Constitución Federal, que generan lo que se ha denominado decreto-ley y decreto-delegado que para estos efectos, el Poder Ejecutivo realiza funciones en estricto sentido formal y materialmente legislativas.

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