DERECHO Y ANTROPOLOGÍA. EXPERIENCIA ELEMENTAL
PineapplesmallApuntes10 de Abril de 2019
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TEMA 1: DERECHO Y ANTROPOLOGÍA. EXPERIENCIA ELEMENTAL
- NEXO ENTRE ANTROPOLOGÍA Y DERECHO:
Existe un nexo profundo que une el derecho y la antropología (el derecho está hecho por y para todos los humanos) porque la experiencia jurídica es típicamente humana y porque el derecho constituye una cierta manera de entender al hombre, la vida humana, la convivencia. Podemos percibir a qué dan valor, qué les interesa, a qué temen. La creación del derecho en un lugar y tiempo es la expresión de una determinada antropología.
- CRISIS DE LA RAZÓN. USO REALISTA Y USO IDEOLÓGICO DE LA RAZÓN:
Vivimos en una época desbordada por la aceleración con que se producen los cambios. Esto es lo que predomina en Europa, la desconfianza en las relaciones, la sospecha hacia todo y hacia todos, un relativismo y un emotivismo moral que hacen que impere el utilitarismo, la irresponsabilidad. Es el tiempo del nihilismo, de la crisis de la razón y es inútil y utópico aferrarse al pasado.
En este contexto todo esfuerzo destinado a recuperar la confianza en la realidad (realismo), su racionalidad, y escapar a la amenaza de una praxis arbitraria merece ser tenido en cuenta, pero la razón parece haber perdido toda credibilidad. Muchos prefieren cubrirse entre los muros de una determinada ideología a vivir el riesgo y la vulnerabilidad que implica el abrirse al otro y entrar en diálogo con cualquiera desde la propia identidad. Estos no son síntomas de seguridad y certeza, sino todo lo contrario.
Necesitamos recuperar la verdad como horizonte que posibilita la tarea jurídica para que este no se deje reducir a puro ejercicio arbitrario de la fuerza, la verdad como algo que sucede y se desvela dentro de una relación dialéctica.
- VERDAD Y DERECHO. PLURALISMO, TOLERANCIA Y DIÁLOGO:
La tolerancia se puede resumir en la convicción de que el ser humano no tiene precio, sino valor, y por ello es merecedor de respeto. Implica que las opiniones sean acogidas y respetadas porque solo a través de la dialéctica entre ellas es posible hacer emerger, en la forma adecuada a nuestra experiencia.
El pluralismo significa reconocer la variedad de visiones del mundo como signo, no de la dispersión de la verdad, sino de su riqueza de manifestaciones. Implica el respeto y el reconocimiento de la pluralidad de identidades, no la duda y la sospecha sobre ellas.
El diálogo es el instrumento principal de la convivencia democrática, la propuesta al otro de lo que yo vivo y la atención hacia lo que vive el otro. Por una estima hacia su humanidad y por un amor al otro que no implica de ningún modo dudar de sí mismo, ceder acerca de mi identidad y la apertura al diálogo; por ello, significa saber partir de aquello a lo que la ideología del otro y la mía responden, porque entre ideologías diversas no hay nada en común más que la humanidad de los hombres que las sostienen como respuestas. No hay proceso que, por su naturaleza, no implique disponibilidad para el diálogo.
- EXPERIENCIA ELEMENTAL:
Es el conjunto de exigencias y evidencias con las que el hombre se ve proyectado a confrontar todo lo que existe. Todo lo que el hombre hace o dice depende de estas, y es lo que caracteriza lo humano que hay en cada uno de nosotros. Son como una chispa que pone en marcha el motor humano, antes de ellas no existe ningún movimiento y cualquier afirmación de la persona solo puede tener lugar a partir de este núcleo de evidencias y exigencias originarias.
En el sentido religioso es la dimensión última e inevitable de cualquier gesto, acción o relación; ya que la profundidad de esa demanda de significado se refleja en cada una de nuestras pasiones, iniciativas y gestos.
La experiencia elemental resalta el aspecto dinámico de nuestra humanidad: esas evidencias y exigencias emergen en el contacto con la realidad, es decir, viviendo.
TEMA 2: DERECHO Y EXPERIENCIA JURÍDICA
- CONCEPTO ROMANO DE PERSONA:
En la mentalidad romana clásica se utiliza hombre y persona indistintamente; hablando de personas en plural, como una masa. Esto está estrechamente relacionado con la idea de representación de un papel, persona como un actor. Para los romanos la persona (“sui iuris”, sujeto a derechos) es quien desempeña un papel activo en la sociedad; para ellos solo era persona el “pater familia” y la mujer independiente. El término persona, en su origen, hacía referencia a la máscara con la cual los actores asumían la identidad del personaje al que representaban. Los esclavos eran personas, de eso no dudaban, pero no se los trataba así. Los trataban como cosas, objetos.
Este concepto de persona implica desigualdad, ya que existían diversidad de “personajes” en función de la actuación que desempeñaban en la sociedad (vendedor, comprador, asesino, profesor, granjero). Desde esta perspectiva, no todas las personas son iguales. Existen tipos de personas, y con ello una desigualdad de condición jurídica en la que un hombre podía hallarse según su particular situación social. Las personas no somos iguales, cada uno representa una diferente función en la sociedad. No somos personas al nacer sino cuando cogemos un papel.
- CONCEPTO CRISTIANO DE PERSONA:
Se habla de persona en singular, designando lo que hay de individual en cada ser humano. La persona es algo único e irrepetible. Es un ser creado a imagen y semejanza de Dios, dotado de dignidad humana y, por lo tanto, superior a cualquier otra creación. “Es sustancia individual de naturaleza racional”.
Se caracteriza por sentirse dependiente y por tener capacidad de autoconciencia, de hacer al hombre consciente de sí. Esta capacidad de autoconciencia es lo que posibilita llevar una vida en la que todas las acciones puedan ser vividas en primera persona, posibilita decir al hombre con verdadera conciencia “yo”.
Nuestro pensamiento actual ahora es el del cristianismo, todos por ser persona tienen ya unos derechos.
- COMPATIBILIDAD ENTRE LOS CONCEPTOS ROMANO Y CRISTIANO DE PERSONA Y RAÍZ DE SU POSIBLE INCOMPATIBILIDAD:
Tanto en la tradición jurídica romana como en la cristiana cabe apreciar una continuidad de fondo sobre qué es y en qué consiste la condición de persona y es la posibilidad de actuación, de presentarse como actor y protagonista no solo de nuestras vidas en particular, también respecto al mundo que compartimos con los demás.
Existen pluralidad de papeles que pueden desempeñarse, de hecho, asumimos o estamos llamados a asumir diversidad de ellos, donde todos somos igualmente personas, pero no somos personalmente iguales.
Esto es lo que hace que haya una continuidad entre el romano y el cristianismo es el de ser un actor y porque coo han sido tanto tiempo compatibles se puede decir todos somos igualmente personas ….. bla bla bla y este cambio se hizo durante el tiempo.
Y la incompatibilidad la manifestación de mujeres podemos observar que hay conceptos distintas de igualdad. No solo entre mujeres y hombres. Sino tb entre empresarios y trabajador o padres e hijos. Tanto tiempo viendo la desigualdad se intenta abolir cuanalquier diferencia entre todo y todos. Y es que en la diferencias esta la riqueza de cada una cosa.
- RELEVANCIA DE LAS COSAS EN EL DERECHO, AMPLITUD Y RIQUEZA DEL CONCEPTO LATINO RES Y DUALIDAD DEL DERECHO:
Res, en latín, significa cosa. Este concepto supone una amplia clasificación de las cosas. No se reduce al objeto material, sino a todo lo relevante para calificar jurídicamente un acto, situación, relación.
Ya en la antigüedad, en Roma, existía una clasificación fundamental de las cosas, hoy día desconocida para nosotros, que es reflejo de esta amplitud y riqueza. Se distinguían las cosas sagradas de las profanas. Las cosas sagradas tenían un valor especial, incluso religioso, y no podían ser objeto de comercio (por ejemplo, las murallas y puertas de la ciudad, las pareces de las casas, las vallas de los campos; lo que delimitaba lo que es de cada uno poseía un valor religioso). Las cosas profanas, en cambio, eran objeto de uso y disfrute, no tenían ese carácter sagrado, y, por tanto, eran enajenables. También distinguían entre cosas públicas, que pertenecían al a la ciudad, y cosas particulares.
Las cosas son realidades que existen con independencia del hombre, no existen por decisión de este. No somos seres abstractos, vivimos en un mundo de cosas que nos condicionan, limitan y posibilitan. Estas son condición indispensable para que el hombre viva, y por ello, se ve llamado a establecer una relación con ellas, porque están ahí y las necesita.
La relación entre hombre y cosas no es paritaria. El hombre puede usar, manipular, dominar las cosas y hacerlas suyas. Las cosas aportan objetividad, imponen su naturaleza ante el intento de ser transformadas por el hombre juicios (ejemplo de que las cosas imponen objetividad: no se puede hablar se asesinato si no concurren las circunstancias agravantes, no se puede calificar el acto arbitrariamente, hay que basarse en los hechos).
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