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El ejercicio de la justicia constitucional en Costa Rica


Enviado por   •  23 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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Ana Mercedes Morales Corrales

El ejercicio de la justicia constitucional en Costa Rica

Autor: Magistrado Adrián Vargas Benavidez

El ejercicio de la justicia constitucional en Costa Rica

Costa Rica, http//www.seei.org/Anuncios/Vargas.htm

15 Enero 2015, 12 paginas

Resumen

 La Constitución Política vigente está compuesta de 197 artículos, en su mayoría provenientes del esquema original trazado por la Asamblea Nacional Constituyente, otro producto de la evolución que la Carta ha sufrido a partir de la actuación del Poder Constituyente Derivado.

El 11 de octubre de 1.989, fue promulgada la Ley de la Jurisdicción Constitucional, número 7135, la cual desarrolló los contenidos constitucionales recientemente reformados, estableciendo las bases procesales para la actuación de la Sala. El nuevo tribunal entró a funcionar formalmente el 27 de setiembre de 1.989, dictando su primera sentencia dos días después. La Sala Constitucional es un órgano perteneciente al Poder Judicial, incluido dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia. Comparte estas características con las Salas Primera (materia civil, comercial y contencioso administrativa), Segunda (procesos laborales, sucesorios, etc.) y Tercera (materia penal). Las tres primeras Salas de la Corte están compuestas por cinco jueces, en tanto que el Tribunal Constitucional cuenta con siete integrantes, electos por la Asamblea Legislativa mediante votación calificada de los 2/3 del total de los miembros del órgano. Ejercen sus cargos por un período de 8 años, considerándose reelectos a menos que las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea decidan lo contrario.

Reglas generales de funcionamiento de la Justicia Constitucional: Las sentencias y otras resoluciones emitidas por la Jurisdicción Constitucional carecen de cualquier tipo de recursos.

· Corresponde a la Sala en forma exclusiva decidir respecto de su propio ámbito de competencia.

· Sus sentencias y autos con ese carácter deben ser resueltos por el Plenario de la Sala, el cual para reunirse deberá estar compuesto por al menos cuatro titulares, excepto casos calificados de impedimento.

· La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma.

Competencias de la Sala Constitucional:

Corresponde a la Sala conocer en instancia única de los procesos de amparo y hábeas corpus, así como de las acciones de inconstitucionalidad, de las consultas judiciales y legislativas de constitucionalidad, y de los conflictos de competencias surgidos entre los órganos y entes de rango constitucional.

La única excepción a la regla anteriormente mencionada lo constituye la potestad que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones para conocer de recursos de amparos referidos a su materia competencial, y la eventual posibilidad que tendría ese órgano para resolver acciones de inconstitucionalidad por violación de normas fundamentales relacionadas con la materia electoral.

Funciones de control de constitucionalidad:

Las consultas judiciales: petición que dirige a la Sala Constitucional todo juez de la República que, al estar conociendo de un determinado proceso jurisdiccional, se vea en la necesidad de aplicar una norma que considera contraria a la Ley Fundamental.

 Las consultas legislativas: análisis de los proyectos de ley antes de su aprobación definitiva, a fin de determinar si los mismos son conformes con el Derecho de la Constitución

La acción de inconstitucionalidad: proceso de revisión de la constitucionalidad de los actos públicos solicitado por un sujeto, sea un particular o una de las autoridades expresamente autorizadas para ello. Está basado en la supremacía propia de las normas y principios constitucionales sobre las otras normas que componen el ordenamiento Puede ser interpuesta contra leyes u otros actos normativos.

La jurisdicción de la libertad:

Los recursos de amparo y de hábeas corpus. Ambos se caracterizan por estar destinados a proteger los derechos consagrados en la Constitución Política o en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

Tienen en común el hecho de ser considerados de prioritaria y urgente tramitación.

El recurso de hábeas corpus:

Este proceso procura la protección de la libertad y la integridad personales, así como la libertad de locomoción, contra actos realizados por autoridades públicas que indebidamente, es decir, ilegítimamente, lesionen o pongan en inminente peligro de violación tales derechos o su efectivo disfrute por parte de los habitantes de la República.

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