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Periodo constitucional costa rica


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  12.224 Palabras (49 Páginas)  •  364 Visitas

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VII La Carta de 1949

Como ya lo hemos dicho en alguna otra parte, esta Carta del 49 implica una renovación de nuestra estructura constitucional, mucho más profunda de lo que generalmente se ha creído, de suerte que estamos situados en una época de experimentación constitucional sobre cuyos resultados es difícil predecir nada. Sera el funcionamiento de esta carta, bajo diferentes administraciones y circunstancias, el que determine si todas las innovaciones que ella contiene son producto de la pura "razón inventiva" del constituyente de 1949, o si bien esas innovaciones obedecían  realmente a una necesidad evolutiva.

La Carta de 1949 es algo enteramente distinto a todo lo anterior en cuanto a la organización del funcionamiento de los poderes públicos entre sí. El constituyente del 49 se caracterizó por un ánimo de desconfianza hacia la extrema concepción presidencialista  que hasta el momento había prevalecido, valga decir, desconfianza hacia el Poder Ejecutivo, extensiva también al Poder Legislativo, lo cual era natural por todo lo que había sucedido. Contra esta crisis de confianza hubo de luchar bastante para que la nueva Carta no resultara a la postre un documento afectado de cierto histerismo.

El único poder más prestigioso era el Judicial. Así las cosas, resultaba un poco difícil resolver con certeza el problema de saber cómo modificar la situación del centro de gravedad político o si era mejor dejar las cosas como estaban. A eso se debe que la Carta del 49, sea, en la colección de nuestras constituciones, la que más realiza la preocupación de crear un mecanismo de frenos, pesos y contrapesos, como dirían los clásicos de la materia. Tal el inconveniente de una Constitución que no se dicta en una atmosfera de entero sosiego, sino en medio de una crisis de pesimismo para lo humano: toda la confianza tiende a desplazarse entonces hacia la letra yerta de la literatura legal. En cuanto al Ejecutivo, el balance es claro; él es el más perdidoso en la nueva teoría; falta que ver si también así resulta en la práctica. Según la literatura constitucional ya no es el único que gobierna; a su lado, en una posición mucho mas cómoda, se yerguen las instituciones autónomas, y el Poder Legislativo puede también, silo quiere, que para ello ha quedado armado, influir en el gobierno. A su vez, dentro del Ejecutivo mismo, el Presidente ya no puede decir, como real y legalmente lo era, yo soy el Ejecutivo. Hoy el Ejecutivo es el Presidente y sus ministros. Por otro lado las municipalidades se han liberado de la tutela del Ejecutivo y así se ha operado otra descentralización.

La Carta del 71 permitía la concentración de autoridad; la Carta del 49 propende al desmenuzamiento del poder. En la repartición de responsabilidad se ha creído encontrar el medio de luchar contra un Ejecutivo dominante. Además, en el año 1847 se habló de inopia de hombres, todo había que cargarlo sobre el que resultare un poco más apto. Cien años después, el fenómeno es al revés: sobran los hombres que se consideran, o tal vez en realidad lo son, sumamente capaces, y su acomodamiento material impone ese fraccionamiento de poderes.

En cuanto al Legislativo, el balance resulta un poco más ambiguo. De un lado se le debilitó y de otro se le fortaleció. Se le restaron facultades como, por ejemplo, toda injerencia en los procesos electorales, pero se le dieron otras más típicas de él, como la de poder censurar a los ministros y la de poder investigar todo lo que creyere oportuno; por otro lado se le asestó un golpe como es el de haber suprimido las elecciones de medio periodo; y a nuestro juicio también  va en detrimento del Legislativo el haber mantenido y hecho todavía más flexibles las facultades del Poder Ejecutivo para convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias. De todas maneras hoy tenemos una letra constitucional que le permite al Poder Legislativo realizar una actividad y adquirir una dignidad que antes no tenía.

Pasemos ahora a analizar las innovaciones que hacen posible la penetración del Legislativo en el Ejecutivo.

Semiparlamentarismo o Gobierno Congresional

El proyecto de Constitución elaborado por distinguidos juristas para sustituir la Carta del71, planeo enlazar las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo en la base del sistema conocido como Semiparlamentarismo, adoptado por la republica cubana en su carta de 1940.

El constituyente cubano creyó encontrar en esa fórmula un medio muy eficaz para luchar contra los excesos de un Ejecutivo fuerte y redimir un Legislativo arrinconado, porque en Cuba el presidencialismo había llegado a plantear situaciones muy similares a las nuestras, como lo demuestran las siguientes palabras del distinguido constituyente cubano Oreces Ferrara, que son perfectamente endosables a nuestro país y las cuales reproducimos fragmentariamente:

"... al detenernos sobre los órganos del Estado, mirando a nuestra historia política, la primera cosa que debemos hacer es quitarle facultades al Presidente de la Republica, porque el Presidente de la Republica se ha transformado entre nosotros siempre, o casi siempre, en un dictador más o menos bueno, más o menos honorable, más o menos eficaz, más o menos transigente, pero dictador al fin; y  en la mayor parte de los casos no ha sido ello la consecuencia de una concupiscencia del poder del hombre que ten fa el mando, sino el consensos unánime, la voluntad publica, el propio deseo del pueblo cubano, todavía no preparado para la vida de la libertad."60 Sistema semiparlamentario que se puede resumir como que el presidente de la Republica sigue siendo de elección plebiscitaria y el nombra sus ministros como en el puro sistema presidencialista, pero estos son responsables de su actuación política y administrativa ante el Legislativo, el cual puede plantear la cuestión de confianza y si la censura se produce, el ministro debe dimitir.

Otra característica de este patrón cubano que nos impresionaba es que el voto de censura esta constitucional-mente reglamentado para restringir su abuso. Como lo decía el senador Cortina durante la discusión de la Carta Cubana, "la crisis es la cirugía del régimen y no debe producirse más que en casos excepcionales".

Cuando la Constituyente desechó en su totalidad todo el proyecto de constitución que presentó la Junta de Gobierno, las cosas iban en camino de quedar en la forma tradicional, si no hubiera sido que una fracción de la Constituyente, por la vía de las mociones para reformar la Carta del 71, revivió la idea del serniparlamentarismo, planteándose su debate, del cual surgió una tercera solución que no era la clásica de la Carta del 71 ni tampoco el semiparlamentarismo del proyecto.

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