ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Habes corpus


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  6.508 Palabras (27 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 27

I. PETITORIO.

Conforme lo estable el artículo 35º del Código Procesal Constitucional, interpongo RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA (Resolución Nro. 01-2017) de fecha 10/mayo/2017 y notificada el 03/agosto/2015 a efecto, que el Superior en grado en su oportunidad la REVOQUE y declare  Infundada o Improcedente la demanda.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.

En la forma y plazo establecido por el artículo 35 del Código Procesal Constitucional, peticiono se REVOQUE LA SENTENCIA (Resolución Nro. 01-2017 -que correctamente debía corresponder a la Nro.02-2017) expedida el 10/mayo/2017  que declaro FUNDADA la demanda de Habeas Corpus  interpuesta por los accionantes Ragil Gandy Calisaya Flores(en favor de YOJANA YAQUELIN PUMA FLORES)  y Sergio Medina Cornejo (en favor de RENE STELMAN RODRIGUEZ), en contra de LOS FISCALES DE TURNO DE LA FISCALIA DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE PUNO, A EFECTO, que el SUPERIOR EN GRADO declare FUNDADO el presente recurso de apelación, REVOQUE la Sentencia, y declare IMPROCEDENTE o INFUNDADA la demanda y disponga el archivo del proceso.

  1. ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO.

3.1. El Magistrado sustanciador de la presente demanda, NO ACTUADO DILIGENTEMENTE, al haber omitido realizar las diligencias necesarias a efecto de determinar el contexto en que se ha interpuesto el Habeas Corpus y ni siquiera ha logrado determinar de manera coherente, los destinatarios del habeas corpus, dado que conforme se verifica de los escritos de interposición de Habeas Corpus presentado por Ragil Gandy Calisaya Flores(en favor de YOJANA YAQUELIN PUMA FLORES)  y Sergio Medina Cornejo (en favor de RENE STELMAN RODRIGUEZ), dicha medida constitucional se habría dirigido contra el Fiscal de Turno de la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios de Puno, siendo que el Juez Penal recurrido mediante Resolución Nro. 01 de fecha 09 de mayo del 2017 “Admite a trámite la demanda de Habeas Corpus en contra del Fiscal de Turno de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios”, sin disponer se realice alguna diligencia para identificar a los Fiscales que  se encontraban de turno en la hora y fecha planteada; sin embargo, posteriormente y de manera por demás irrazonable,  sin ningún fundamento declara fundado el Habeas Corpus en contra del recurrente, el que cabe aclarar no se encontraba de turno en la fecha de interposición del habeas corpus. Por otro lado, al omitir realizar diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ha vulnerado el DERECHO A LA DEFENSA, y de este modo el derecho constitucionalmente consagrado al Debido Proceso,  dado que el Magistrado recurrido, habría omitido disponer el “Informe de Descargo” por parte de los Fiscales de turno, por el cual los Fiscales de turno habrían tenido la oportunidad de absolver la demanda de Habeas Corpus planteada y aclarar el contexto en que se interpuso el mismo. Más aún, téngase en cuenta que las Fiscales Adjuntas Angela Paola Catacora Aguirre y Bertha Tisnado Huayhua, en fecha 10 de mayo del 2017, a pesar de no ser requeridas, presentaron un Informe de Descargo donde se detalla los motivos y fundamentos por los cuales se puso a los detenidos Yojana Yaquelin Puma Flores y Rene Stelman Rodriguez a disposición del Juzgado, a las 21:32 horas del 09 de mayo del 2017, informe QUE NO HA SIDO VALORADO por el Juzgador, contraviniendo de este modo el artículo 33º inciso 6) del Código Procesal Constitucional que establece “Este proceso se somete ademas a las siguientes reglas: (…) 6) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciara el Juez en cualquier estado del proceso”.

3.2. La resolución materia de apelación, claramente tiene una Motivación Aparente, por cuanto en todo su contexto se hace referencia a normas legales y jurisprudencia constitucional, no analizando el caso en concreto a la luz del Derecho Constitucional, por el contrario el único análisis que se hace es referido a una simple operación aritmética, con el cual concluye el Magistrado que el tiempo de detención es arbitrario, por haber sobrepasado las 24 horas y sin más fundamento declara fundada la demanda de Habeas Corpus; lo que evidencia, que se ha hecho una apreciación y valoración subjetiva y parcializada de lo actuado en autos.

3.3. El magistrado recurrido, hace referencia a precedentes vinculantes constitucionales, sin embargo no aplica la regla prevista para valorar los plazos de detención, específicamente en el punto 2.6 de la sentencia apelada, el Juez Penal hace referencia al Precedente vinculante contenido en el Exp. Nro. 6426-2007-PHC/TC Puno, caso Ali Guillermo Ruiz Dianderas, copiando textualmente una parte del fundamento, donde expresamente se hace la siguiente referencia “(...) Como es evidente, el limite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida entre otros”, para posteriormente concluir, transcribiendo otro párrafo del precedente vinculante citado,  en el punto 2.7  “que todo persona detenida debe ser puestas a disposición del Juez Competente dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, y que si cumplido dicho plazo la persona no es puesta a disposición judicial, su detención se convierte en ilegitima e inconstitucional”.  Siendo, que el Juez Penal llega a esta conclusión sin  verificar las circunstancias especificas del caso en concreto, siendo que para concluir que una detención es “ilegitima e inconstitucional”, es necesario conforme lo precisa el propio Precedente Vinculante citado por el magistrado, verificar las circunstancias del caso concreto, LO CUAL NO HA OCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN APELADA, dado que el Magistrado no ha considerado lo siguiente:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (39.4 Kb)   pdf (390.3 Kb)   docx (423.1 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com