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Sobreseimiento. Hechos y delito investigados

Sammyra.3007Informe28 de Mayo de 2018

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RESOLUCIÓN Nro. VEINTITRÉS

Lima, veintiséis de junio del

Año dos mil diecisiete.

VISTO: El requerimiento de sobreseimiento, promovido en el proceso penal seguido contra: CARLOS ALBERTO MERINO PALOMINO, KENNET ROGER LECAROS RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ CHUMBIAUCA, por la presunta comisión del delito Contra la salud pública, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO, en agravio del Estado; con la Disposición Superior  de fecha 15 de junio del año 2017 con la cual subsana la resolución Nro.19 de fecha 08 de marzo del 2017, que ratifica el requerimiento de sobreseimiento; y

CONSIDERANDO:

Primero: Hechos y delito investigados.

1.1. El hecho investigado, que sustenta la Disposición de formalización de la investigación se expresa en lo siguiente:

  1. El hallazgo, el día 21 de febrero del 2015, altura del Muelle 2 en la zona 3B de  una cizalla y un precinto de seguridad roto N 033945 de color verde/blanco, y su verificación de que correspondía al Contenedor SUDU 777294-1, ubicado en el BAY 77 en la zona 3B, posición D1, en la zona del patio de contenedores  del Terminal Portuario de la concesionaria  DP WORLD  por personal de la DEPAD PUERTO CALLAO DIVPORT-DIREJANDRO-PNP, personal UIM-DIVPORT-DIREJANDRO-PNP y DEPCANDRO- DIVPORT- DIREJANDRO-PNP.

En esta oportunidad se verificó que (i) el mencionado contenedor  se encontraba precintado con tres precintos de seguridad, uno con la numeración 033945, presumiéndose que haya sido clonado, y (ii) el mencionado contenedor iba a ser embarcado en la nave CGM AMÉRICA y tenía como destino el país de Francia, según información del Terminal Portuario DP WORLD CALLAO.  

  1. Luego de inspeccionar el contenedor fracturándose  los precintos de seguridad N° AEY282 de color verde registrando @MERICAN, Nº AHC1883 de color blanco transparente registrando @MERICAN y  Nº 033945 de color blanco con registro MEGA FORTRIS H, se observó al interior cajas de cartón pequeñas apilados conteniendo conservas de espárragos en frasco de vidrio, las primeras cajas habían sido removidas y estaban aplastadas, y en la parte  superior tres maletas de color negro con el logotipo HIGH SIERRA, en cuyo interior se encontró  40 paquetes tipo ladrillo en cada una de ellas, haciendo un total de 120 paquetes tipo ladrillo, los cuales a ser sometida a la prueba de campo dio positivo para ALCALOIDE DE COCAÍNA con un peso bruto total 130.180 kilogramos. En el bolsillo lateral de una de las maletas se halló dos precintos de seguridad N 033945 de color blanco y N AHC1883 @MERICAN  de color blanco/verde sin utilizar, conforme se aprecia del acta de hallazgo, prueba de campo, descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga.
  2. El hallazgo, altura del BAY 78 entre  el pasadizo C y D cercano al contenedor SUDU 777294-1 en el piso, de (i) dos cabezas de cierre con indicios de arrastre en el piso que llegaban hasta una zona cercana del contenedor en mención, y por el BAY 48 (ii) de una caja de cartón conteniendo doce frascos de vidrio de conservas de espárragos que habrían sido retirados del contenedor precitado. Lo que se corroboró con la consulta que se realizó a BOE ADUANAS.
  1. En cuanto a la participación de los investigados, en los hechos glosados, señala:

1.2.1. OMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ CHUMBIAUCA, habría coordinado con sus co imputados el transporte de droga, incautado el 21 de febrero del 2015 y hallado en el contenedor N SUDU 777294-1, para ello tenía la función de trasladar los tres maletines conteniendo 120 paquetes tipo ladrillo en el interior de la cabina del vehículo de placa de rodaje V4V 905 hasta  el patio de contenedores del terminal DP WORLD y después sea acondicionado en el contenedor, por dos sujetos en proceso de identificación.

1.2.2. CARLOS ALBERTO MERINO PALOMINO, habría coordinado con Omar Augusto Velásquez Chumbiauca, el transporte de droga que fue incautado el 21 de febrero del 2015, tenía la función de hacer pasar el vehículo de placa de rodaje V4V 905 por  el control de seguridad que existe en la línea 05 sin novedad alguna; con la finalidad que los tres maletines que contenían droga y que estaban en la cabina del vehículo en mención ingresaran al patio de contenedores de la empresa DP WORLD-CALLAO; y

1.2.3. KENNET ROGER LECAROS RODRIGUEZ, se le imputa haber coordinado con Omar Augusto Velasquez Chumbiauca a efectos de que no se registrara en la cámaras de seguridad del terminal DP WORLD-CALLAO los momentos previos al acondicionamiento de droga en el contenedor N SUDU 777294-1, ni el registro la presencia de los dos sujetos que se habrían encargado de hacer este acondicionamiento, pese a que le fue solicitado por Sergio Cunyas Salazar.

1.3. El ilícito penal investigado, es tipificado como delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y penado por el artículo 296º, primer párrafo, [tipo básico] y 297º.6) y 7) [tipo agravado] del Código Penal.

Segundo: De los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento.

2.1. En cuanto al hecho investigado, señala que no es controvertible de que el día 21 de febrero del 2015 en el terminal marítimo DP WORLD de Callao se hallara  en el contenedor SUDU 777294-1, que tenía como destino el país de Francia, la cantidad de 120.002 Kg de Clorhidrato de Cocaína.

2.2.  En cuanto a la participación de los investigados, respecto de:

2.2.1. KENNET ROGER LECAROS RODRIGUEZ, se le impúta no haber registrado en las camaras de seguridad del terminal DP WORD del Callao, los momentos previos al acondicionamiento de la droga; en cuanto a las coordinaciones para el tráfico de drogas, señala que según el Acta de Deslacrado, Lectura de Teléfono Celular y Lacrado de Teléfono [ de fojas 224/242] no se advierte registro de contacto o comunicación  con el investigado Kennet Roger Lecaros Rodríguez; del registro histórico de las comunicaciones obtenidas con motivo del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones [de fojas 23/297, y 303/317 de la Carpeta Fiscal] no se advierte un registro de comunicación entre los referidos investigados; por lo que no existe elementos de convicción para afirmar que los investigados KENNET ROGER LECAROS RODRÍGUEZ y OMAR AUGUSTO VELASQUEZ CHUMBIAUCA hayan realizado coordinaciones para realizar actos de tráfico ilícito de drogas.

En cuanto al hecho de no haber registrado mediante las cámaras de seguridad (video) los momentos previos al acondicionamiento de droga en el contenedor N SUDU 777294-1, ni el registro la presencia de los dos sujetos que se habrían encargado de hacer este acondicionamiento. Sergio Luis Cunyas Salazar señaló que“...si comuniqué al centro de control de la posición del vehículo sospechoso y de las dos personas que se encontraban en la zona 3B, mas no de la placa del camión; Lecaros Rodríguez, señaló que el supervisor de patio de operaciones no mencionó el número de placa del vehículo y si este tenía contenedor o solo era carreta, después se comenzó a panear con video cámara el bloque 3A, 3B y salidas de camiones [véase fs. 211];  también que las Cámaras de Seguridad N° 108 y 110 no registraron las incidencias del estacionamiento del vehículo V4V-905, ni las personas extrañas que reportaron; lo que se corrobora con el Acta de Visualización de Video y Lacrado de fojas 248/264, y Acta de Visualización de fojas 614/616), en esta última no es posible visualizar las placas de rodaje o advertir la presencia de personas. El testigo Gian Piero Zevallos Westres, operador del Centro de Control de la empresa DP WORLD señaló que “no es posible reconocer en el video las placas de rodaje de los vehículos tractos que en este se observan, al no haber sido enfocados mediante un zoom o paneo....” [Véase a fojas 614]. Rudy Enrique Ávila Valladares señala que escuchó a través de la radio la comunicación del Supervisor de Patio, quien informaba de la presencia de personas por la zona del bloque 3B del Patio de Contenedores, y que atendió dicha llamada Kennet LECAROS RODRIGUEZ, quien inmediatamente llamó al Supervisor de Patio de Protección de la Empresa Super Security Systems SAC como también pidió que fuera en apoyo la otra camioneta de protección. Y

Además que no registra operaciones sospechosas.

2.2.2. CARLOS ALBERTO MERINO PALOMINO, se le imputa ser la persona encargada de hacer pasar la droga en el vehiculo de placa de rodaje V4V-905 por el control de seguridad de la linea de 05, en cuanto a la coordinación entre los investigados, no se ha establecido en el transcurso del proceso; por cuanto el Acta de Deslacrado, Lectura de Teléfono celular y Lacrado de Teléfono [de fojas 224-242] no se advierte registro de contacto con el investigado Carlos Alberto Merino Palomino; el Acta de Deslacrado y Lectura de Memoria de Teléfono Celular y Lacrado [de fojas 243/246], no se advierte en el registro contacto el investigado Omar Augusto Velásquez Chumbiauca o el teléfono incautado; del registro histórico de las comunicaciones como consecuencia del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones [véase 237297, y 303/317 de la Carpeta Fiscal de Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones] no se advierte un registro de comunicación entre los investigados.

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