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Inicio de juicio sucesorio en tabasco


Enviado por   •  20 de Enero de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  261 Visitas

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AÑO 2019                                               EXPEDIENTE No.002/2019

REPUBLICA MEXICANA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE  PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL

JUICIO: SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL EXTINTO *** Y/O***

PROMOVENTES: ********* Y ********.

FECHA DE INICIO: 21 DE MARZO DE 2019.

FECHA DE SENTENCIA:

FECHA DE ARCHIVO:

JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

LIC. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CORTÉS.

PRIMERA SECRETARIA JUDICIAL

LIC. GELESSLY ODETH VALENZUELA PALMA

RAZON SECRETARIAL. En veinte de enero del dos mil diecinueve, la primera secretaria da cuenta al ciudadano juez, con el escrito y anexos suscrito por los ciudadanos ******** y ********, recibido el veinte del presente mes y año. Conste.

AUTO DE INICIO

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE COMALCALCO TABASCO, VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.

        VISTO.  Lo de cuenta se acuerda.

        PRIEMRO. Se tienen por presentes a los ciudadanos ******* y ******, por sus propios derechos, con su escrito de cuenta y documentos anexos, consistentes en: (1) copia certificada del acta de defunción numero 040000000, (1) copia certificada del acta de matrimonio 00247, (5) copias certificadas de las actas de nacimiento con número 00145, 00569, 00659, 00959, 0010; denunciando juicio  SUCESORIO INTESTAMENTARIO  a bienes del extinto *******Y/O*******,  quien falleció el tres de enero del dos mil diecinueve , a consecuencia de A) PARO CARDIO RESPIRATORIO,  quien tuvo como su ultimo domicilio en calle Emiliano zapata, número 1002 de la colonia Vicente guerrero, de esta ciudad de Comalcalco, Tabasco, México.

        SEGUNDO.  Con fundamento en los artículos 1295 fracción XII, 1340, 134, 1342, 1344, 1655 fracción I, 1662, 1724, 1749, 1754, 1755 y demás relativos aplicables del código civil vigente en el Estado de tabasco, en concordancia con los numerales 616, 617, 618, 619, 620, 621, 639, 640, 641, 642, 643 y demás relativos y aplicables del código procesal civil en el estado de tabasco, se da entrada a la denuncia signada por los denunciantes y se entiende por radicada en este juzgado la sucesión de que se trata; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número correspondiente y dese aviso de su inicio a la H. Superioridad, así como a la intervención que en derecho le compete al fiscal del ministerio público adscrito al juzgado.

        TERCERO. Con fundamento en el artículo 640 fracción II, del código de procedimientos civiles en vigor, gírese oficio al (a) registrador (a) público del instituto registral de Comalcalco tabasco, (a) al registrador público del instituto registral de ciudad del Carmen Campeche, y (a) director (a) del archivo general de notarías en el estado de tabasco, para que informen en sus respectivas competencias, si en esas dependencias a su cargo se encuentra depositada alguna disposición testamentaria otorgada por el extinto ****** Y/O********; persona autora de la sucesión de la cual para evitar homonimias, se proporcionan los datos siguientes: a la fecha de su deceso contaba con 59 años de edad, hijo de los señores *******Y********, atendiendo a que su deceso fue el tres de enero del dos mil diecinueve; previo el pago de los derechos correspondientes a costa de los interesados, conforme a los artículos 21, 54, 73, 74 y 75 de la ley de hacienda del estado, 57 fracción V y VI del reglamento del registro público de la propiedad.

                De igual forma se solicita realizar la búsqueda de la información peticionada, en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamentos (RENAT), a la cual tiene acceso la Dirección General de Notarias en el Estado.

        CUARTO. Para llevar a efecto la junta de herederos y nombramiento de albacea prevista por el artículo 644 del código de procedimientos civiles en vigor, se señalan las DIEZ HORAS DEL ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE,  citándose a los presuntos herederos para que comparezcan previa identificación, sin cuyo requisito no tendrán intervención.

        QUINTO. En razón que los promoventes exhiben (1) copia certificada del acta de defunción número 040000000, (1) copia certificada del acta de matrimonio 00247, (5) copias certificadas de las actas de nacimiento con número 00145, 00569, 00659, 00959, 0010; por lo que guárdense en la caja de seguridad de este juzgado y agréguese a los autos las copias simples de las mismas para todos los efectos legales a que haya lugar.

        SEXTO. Los denunciantes señalan como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones al despacho jurídico ubicado en la calle *******, tabasco, autorizado para tales efectos, a la licenciada ***********, lo anterior con conformidad con lo dispuesto por los artículos 136 y 138 del código de procedimientos civiles en vigor en el Estado.

        SEPTIMO.  Designan los promoventes como su abogado patrono a la licenciada ******** a quien se le tiene por reconocida tal personería por tener inscrita su cédula profesional, en el libro de registro que para tal fin se le lleva en este juzgado, de conformidad con el articulo 85 párrafo del código de procedimientos civiles en vigor en el Estado.

        OCTAVO.  Dado que es un hecho notorio la accesibilidad a las innovaciones tecnológicas, este tribunal en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, hace saber a las partes y/o personas autorizadas para tales efectos, que podrán realizar reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, a traes de cualquier medio electrónico de reproducción portátil, siempre que no se trate de documentos cuya difusión esté reservada o que deba mediar notificación a la contraparte para que manifieste en aquellos casos en que solamente se solicite copiar parte de un documento; por lo que se le requiere para que esas herramientas sean utilizadas por lealtad procesal prevista en la fracción I del artículo 89 del código de procedimientos civiles en vigor.

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