Introducción al derecho.
Luisana1919Tarea11 de Febrero de 2016
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Índice
- Definición de Derecho
- Etimología del vocablo “Derecho”
- Principales acepciones de la palabra “Derecho”:
- Derecho Objetivo o Norma
- Derecho Subjetivo o Facultad
- Clasificación de Derecho:
- Derecho Positivo
- Derecho Natural
- Derecho Vigente
- Derecho Derogado
- Derecho Público
- Derecho Privado
- Explique cuáles son los fines del Derecho y sus requisitos esenciales.
- Definición de Derecho
El conocimiento que se obtiene del fenómeno jurídico en el lenguaje cotidiano es realmente vago, y resulta estar incompleto al abocarse a la realidad del Derecho, que abarca un papel fundamental en lo social, histórico y político. Para definirlo a cabalidad se debe desplazar la idea del Derecho como hecho y contemplar la del Derecho como norma, lo que permite transformar una noción inexacta en una precisa tanto en el aspecto teórico como en el práctico. Sin embargo, éste término es difícil de conceptualizar debido a factores como: La existencia de posiciones extremas que sostienen la tesis de la indefinición, y en contraste las que afirman la existencia de una única definición esencial (Ambas equivocadas); la ambigüedad que predomina en cuestiones terminológicas (Debido a los varios significados interrelacionados en lo concerniente a idiomas y a la fuerte carga emocional que contiene el término de forma inestable en la realidad), y en contraste la divergencia existente en las posiciones teóricas, enfoques científicos y metodología que hacen referencia a la carencia de señas con que se manifiesta o caracteriza, a veces, la identidad de lo jurídico, lo que explica la gran diversidad de definiciones existentes sobre Derecho, y evidencia que a pesar de que éste se presente en la realidad como un fenómeno monolítico, posee un contenido complejo y multidimensional cuya naturaleza se concentra en tres ámbitos distintos pero íntimamente interrelacionados e interactuantes que distan al Derecho de manifestarse unívocamente.
Esos tres ámbitos en conjunto se traducen como La Teoría Tridimensional del Derecho, que crean un concepto tridimensional, ya que conciben al Derecho como: Hecho social, norma jurídica y valor. De manera que se aporta al concepto una visión más cabal de la complejidad del fenómeno jurídico, sus implicaciones y riqueza; esto partiendo de la idea de que el Derecho surge como un fenómeno o hecho social, que se manifiesta en forma de normas jurídicas para prescribir comportamientos y principios de conducta social a la luz de ciertos valores. Estas tres dimensiones o ámbitos corresponden a los tres aspectos básicos, discernibles en cualquier momento de la vida jurídica: Un aspecto normativo (el Derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia); un aspecto fáctico (el Derecho como hecho, o en su efectividad social e histórica); y un aspecto axiológico (el Derecho como valor de justicia).
En conclusión, una visión tridimensional del Derecho evita confusiones respecto a los planos o ámbitos en los que se expresa el fenómeno jurídico, confusión que surge porque el Derecho se manifiesta con una presencia única en la realidad, ya que su naturaleza abarca un contenido complejo, es correcto definir al Derecho desde una o varias de sus dimensiones, lo cual extenderá las coacciones de Derecho en los distintos ámbitos en que se involucra. Una definición así permite precisar aspectos centrales de la existencia del Derecho, su fundamento racional y los rasgos que le distinguen de otros órdenes normativos como la moral y la religión. A continuación, se expondrán tres definiciones de éste concepto para cada una de las dimensiones que le competen, y de acuerdo a las perspectivas de diferentes autores:
- Desde la dimensión fáctica:
Para Giuseppe Lumia (1971) ¨…el derecho no es más que un instrumento de control social, una de las muchas con las que se realiza el control social, y quizá no la más importante aunque sí ciertamente la más típica¨ (p.26).
- Desde la dimensión normativa:
Rafael Rojina Villegas (1967) lo define como “…un sistema o conjunto de normas que regula la conducta humana estatuyendo facultades, deberes y nociones” (p.15).
- Desde la dimensión valorativa:
Giorgio del Vecchio (1970) lo considera como “…la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento” (p.327).
Recopilando elementos de cada una de éstas definiciones, es posible realizar la siguiente definición ¨El Derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados¨. Otra concepción de Derecho acertada es la de Manuel S. Egaña (1984), que lo concibe como el “Conjunto de normas que va a regir obligatoriamente la actividad de los hombres en la sociedad, normas (reglas de conducta) que a diferencia de las leyes de la naturaleza, expresan la manera como `debe ser´ el comportamiento de los individuos, y no como ellos efectivamente se comportan” (p.9). Después de las definiciones anteriores se entiende que el Derecho es el conjunto o sistema de normas que regula de manera objetiva el comportamiento individual y colectivo, con base a lo que se considera ético y justo, como instrumento de control de la autoridad judicial o como garantía del poder político de una autoridad soberana en una jurisdicción o en un estado determinados, y el cual ha de conferir al hombre la facultad y posibilidad de acción promoviendo la seguridad civil y jurídica.
- Etimología del vocablo “Derecho”
Etimológicamente la palabra “derecho” deriva del latín “Directus, a, um” que significa lo que es conforme a la regla o a la norma, dentro de éste contexto el Derecho alude a lo que norma, pues se mantiene recto, encuadrado, ajustado, en línea recta, derecho. Implica la idea del Derecho como norma o como conjunto de normas. Lo anterior, en sentido figurado, se refiere a todo aquello que está conforme a la regla, a la ley, a la norma; lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto y se dirige sin oscilaciones a su propio fin.
En español y otras lenguas romances, así como en idiomas con distinta raíz, como el alemán y el inglés, la noción “derecho” conserva el mismo sentido de rectitud. Aunque en el último existe más de una palabra para dirigirse al Derecho, “right” y “law”, lo que impide incurrir en ambigüedades o confusiones.
- Principales acepciones de la palabra “Derecho”
Existen dos grandes criterios de clasificación del Derecho, que se consideran generales, ya que abarcan en conjunto la distinción entre el Derecho objetivo y el Derecho subjetivo, así como también la que abunda entre el Derecho natural y el Derecho positivo. No obstante, aquí se abordará el primero de éstos criterios para identificar los siguientes dos tipos de Derecho:
- Derecho Objetivo o Norma: Es aquél que radica en las normas jurídicas bilaterales que regulan la vida del hombre en sociedad; dichas normas son de carácter impero-atributivo (tienen un efecto dual), se consideran imperativas en el sentido de establecer un deber al sujeto pasivo, y a la vez atributivas en la medida en que le confieren al sujeto activo la facultad de exigir el cumplimiento del citado deber. Por ende, es un término correlativo y complementario del Derecho subjetivo. Este se manifiesta entonces como una regla de conducta social, exterior, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria a la cual, están sometidos todos los destinatarios de la misma. En pocas palabras, el Derecho objetivo limita la libertad humana y la asegura paralelamente.
- Derecho Subjetivo o facultad: Radica en la facultad de hacer, poseer o exigir algo otorgada por el Derecho objetivo. Constituye por consiguiente una función del último, aun cuando ello no debe conducir a plantear el problema de su prioridad en el tiempo, Eduardo García M. afirma que “los dos conceptos se implican recíprocamente”. No existe entonces un Derecho Subjetivo que no esté sustentado o basado en un Derecho objetivo, ya que no se concibe una norma de Derecho objetivo que no otorgue un derecho o facultad al sujeto activo, por lo tanto se concluye que entre ambos conceptos se ha de propiciar una relación dependiente y condicional.
Cabe destacar que varios autores de relevancia no admiten la existencia de un Derecho subjetivo o al menos lo hacen coincidir con el Derecho objetivo. Por ejemplo, la posición del maestro vienés Hans Kelsen sugiere que “el derecho subjetivo surge cuando el derecho objetivo se pone a disposición de un individuo determinado”. En consecuencia, éste no niega su existencia pero sí lo hace coincidir con el objetivo. O lo que es lo mismo, el Derecho subjetivo es el mismo Derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad se hace depender la aplicación del acto coactivo estatal señalado en la norma.
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