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Derecho INTRODUCCION AL DERECHO

karenvarela1Apuntes24 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA MEXICANA

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ALUMNO: VARELA SANCHEZ KAREN ABIGAIL

MODULO: INTRODUCCION AL DERECHO

GRUPO: ME0101M

FECHA: 22/OCTUBRE/2015

DOCENTE: RUBÉN PLIEGO ANDRADE

PRIMER CUATRIMESTRE

APUNTES


INTRODUCCION AL  DERECHO

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  • Fuentes del derecho 

Históricos: Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley. 

Ej. Código de Hammurabi. 

Reales: Acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma  jurídica o ley. 

Ej. Revolución Mexicana. 

Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.  

Ej. Proceso Legislativo. 

  • Fuentes formales del derecho 
  • Ley 
  • Costumbre 
  • Doctrina 
  • Jurisprudencia 
  • Tratados internacionales 
  • Principios generales del derecho 

Ley: Es una norma jurídica que emana del congreso de la unión y cuyas características son: General, abstracto, obligatoria y retroactiva en prejuicio de las personas. 

Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado esto como jurídicamente obligatoria.  

Doctrina: Es la opinión de los estudiosos del derecho sobre un tema en particular. 

Jurisprudencia: Es la interpretación que hacen los tribunales federales cuando una ley es abstracta o contradictoria o bien cuando analizan si un acto de autoridad está apegado a la constitución. 

Tratados internacionales: Acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre un tema de interés común. Ej. TLC. 

Principios generales del derecho: Son criterios o ideas de un sistema jurídico determinado que se presenta en forma de afinco.  

  • Proceso legislativo 

Es la actividad encaminada a la elaboración de las leyes y se integra de las siguientes fases. 

  1. Iniciativa: Es la facultad de presentar ante al congreso un proyecto de ley. Art 71
  2. Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. Art 72
  3. Aprobación: Es un acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. 
  4. Sanción: Es la aceptación de un proyecto de ley por parte del titular del poder ejecutivo (el presidente). La facultad que tiene el presidente de la Republica para hacer observaciones a los proyectos de la ley e denominan el derecho de veto para la cual cuenta con 10 días. Art 72 b
  5. Publicación: Es el medio por el cual un proyecto de ley se da a conocer a quienes deben cumplirlo. 
  6. Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor a una ley con toda su fuerza obligatoria.  

  • Jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano art 133

Teoría clásica

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  1. Constitución[pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]
  2. Tratados internacionales
  3. Leyes federales
  4. Leyes ordinarias[pic 16]
  5. Decretos
  6. Reglamentos
  7. Normas jurídicas individuales.[pic 17]

 

Constitución: Es la ley suprema que rige la vida jurídica de un país. 

Tratados Internacionales: Es el acuerdo de voluntades entre 2 o más estados sobre un tema de interés común. 

Leyes Federales: Son aquellos creadas por el congreso de la unión de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. 

Reglamento: Son normas jurídicas obligatorias abstractas y generales expedidas por el poder ejecutivo con la finalidad de aplicar las leyes del congreso. 

Decreto: Acto de poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. 

Jurídicas individualizadas: Son normas jurídicas completas específicas individuales o particulares. Ej. Contratos, testamentos, sentencias, resoluciones administrativas.  

Contrato: Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos de obligaciones. 

Testamento: Es un acto personalizado revocable libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y cumple sus obligaciones para después de su muerte. 

Sentencia: Es aquella resolución dictada por un juez que pone fin a las controversias judiciales. 

Resolución administrativa: Son las declaraciones o sentencias emitidas por una autoridad o tribunal administrativa cuando a tratado un litigio entre un particular y el estado.


Clasificación De Los Bienes[pic 18][pic 19][pic 20][pic 21]

  1. De acuerdo con su movilidad[pic 22][pic 23]

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  1. De acuerdo con la posibilidad de sustitución

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  1. De acuerdo con la certidumbre del propietario

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  1. De acuerdo con su materialidad

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  1. De acuerdo con la persona a la que pertenecen

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  1. De acuerdo con su duración  

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  1. De acuerpo con su dependencia  

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  1. De acuerdo con su divisibilidad

Cosa: Del latín causa, que significa todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual; natural o artificial, real o abstracta. 

Todo aquello que tiene entidad real-abstracta, material o de razón. 

Bien: Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. 

CLASIFICACION DE LOS BIENES

Bienes Muebles: Son los que pueden trasladarse de un lado a otro por fuerza propia o una fuerza externa a ellos sin que se deterioren. 

  • Por su naturaleza: Dadas sus propias características tienen la posibilidad de moverse por sí mismas de un lugar a otro y también están las que para moverse requieren fuerza externa. Ejemplo: Perro, silla, etc.  Art. 753  
  • Por disposición de la ley: Estos al no tener la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro la ley los considera muebles. Ejemplo: Los derecho sobre los bienes muebles. Art. 754  

Bienes Inmuebles: Son aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar  a otro sin que se altere su forma o sustancia, es decir no pueden moverse por su naturaleza o su condición física o corporal. Art. 750  

  • Por su naturaleza: Debido a sus propias características físicas tienden a estar fijos en un lugar determinado. Ejemplo: Terreno o casa.  
  • Por su destino: Tienden a estar fijos a un lugar determinado pero pueden separarse del inmueble sin causar daño. Ejemplo: Maquinaria. 
  • Por el objeto al cual se aplica: Son bienes que aun siendo muebles, se encuentran unidos a un inmueble como al bien mueble. Ejemplo: Ventanas, puertas. 
  • Por disposición de la ley: Sin poseer la facultad de estar fijos la ley les otorga esas características. Ejemplo: Los derechos que caen en los bienes inmuebles. 

De acuerdo con la posibilidad de sustitución Art. 763

  • Fungibles: Pueden ser sustituidos de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Dinero 
  • No fungibles: No pueden ser sustituidos de la misma especie, cantidad y calidad. Ejemplo: Una obre de arte. 

De acuerdo con la certidumbre del propietario 

  • Mostrencos: Se refiere a bienes muebles abandonados o perdidos cuyo duelo se desconoce. Ejemplo: Un carro. Art. 754  
  • Vacantes: Son bines inmuebles sin dueño cierto o conocido Ejemplo: casas, terrenos. Art. 785  

De acuerdo con su materialidad 

  • Corpóreos: Son los bienes materiales o que tienen materialidad y que se perciben por los sentidos. 
  • Incorpóreos: Carecen de materialidad, no tienen manifestación fáctica y son abstractos, por lo que no pueden ser percibidos sencillamente. Ejemplo: Derechos de autor. 

De acuerdo con la persona a la que les pertenecen  Art. 764  

  • Bienes del dominio público: Son bienes que el estado se reserva para sí, por considerarlos de utilidad pública, por lo que el dominio de los mismos no pueden estar en manos de particulares (Art. 27 Constitucional) Art. 764  
  • Bienes del dominio privado: Todos los bienes que de acuerdo con la ley pueden ser sujetos de apropiación por los particulares. Es decir el dominio de estas puede pertenecer a una persona y nadie puede aprovecharse de ello sin permiso del dueño p autorización de la ley. Art. 772  

De acuerdo con su duración 

  • Consumibles: Se extinguen o se agotan con el primer uso que se haga de ellos siempre que este sea natural. Ejemplo: Comestibles. 
  • No consumibles: Son bienes que no se agotan con el primer uso, si no que pueden usarse en un periodo variable. 

De acuerdo con su dependencia 

  • Principales: Bastan a sí mismos parta existir ya que su existencias no depende de otros bienes. 
  • Accesorios: a diferencia de los anteriores tienen existencia y relación con un bien principal. 

 

De acuerdo con su divisibilidad 

  • Divisible: Son aquellos susceptibles de dividirse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor de todo Ejemplo Una biblioteca. 
  • Indivisibles: Son bienes cuyo valor económico total solo existe en tanto constituyen una unidad, es decir que cuando se separa la unidad que los integra pierden su valor. 

 Patrimonio: Proviene de las raíces latinas patris que significa padre y monio que significa cara por lo tanto…

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