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JUICIO DE NULIDAD


Enviado por   •  29 de Octubre de 2019  •  Tutoriales  •  3.712 Palabras (15 Páginas)  •  194 Visitas

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JUICIO DE NULIDAD

EXPEDIENTE NO. SEMARA-JA-13/2018

GERMÁN RAMÍREZ RAMOS

VS

H. COMISIÓN DE HONOR, JUSTICIA Y PROMOCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA.

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA DE NULIDAD

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL

DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SONORA

P R E S E N T E . -

IVAN RAUL RODRIGUEZ NAVA, en mi carácter de Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Municipio de Guaymas, Sonora, personalidad que acredito con la exhibición que se anexa a la presente de copia certificada del Acta de instalación de dicha Comisión de fecha 16 de septiembre de 2018, emitida por la C. Jazmín Guadalupe Gómez Lizárraga, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, Sonora, personalidad que solicito me sea reconocida para todos los efectos legales correspondientes, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA SERDÁN NÚMERO 150 DE LA COLONIA CENTRO EN LA CIUDAD DE GUAYMAS, SONORA, CON C.P.85400, y el ubicado en la CALLE DE MARSELLA NÚMERO 57 B ALTOS, ENTRE BOULEVARD HIDALGO Y DOCTOR PALIZA, COLONIA CENTENARIO, EN HERMOSILLO, SONORA, autorizando en los términos del artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, a fin de que intervengan en el presente asunto en representación de los intereses del Ayuntamiento demandado, a los C.C Licenciados en Derecho Rodolfo Valenzuela Barraza con Cédula Profesional Federal 3453284, Hugo González Reyes con Cédula Profesional Federal 5935364, Lorenia Matilde González Pérez con Cédula Profesional Federal 6893117, Alma Ruth García Meza con Cédula Profesional Estatal 06752, así como a los Pasantes en Derecho Lourdes Estefanía Estrada Flores y Diana Selene Hernández Torres. Ante este H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

Se hace oportuna aclaración que dado que a la fecha no se encuentra integrada la Comisión de Honor, Justicia y Promoción del Municipio de Guaymas, Sonora, toda vez que se encuentra pendiente por designar al Presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública, es por ello que lo suscribe el Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Municipio de Guaymas, Sonora.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 55, 56, 60 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, vengo a dar contestación a la demanda que ha sido interpuesta por GERMÁN RAMÍREZ RAMOS, en contra de la nulidad e invalidez de la resolución o determinación que dejó sin efecto el nombramiento de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, expedido a nombre del actor durante la administración municipal 2012-2015, misma que se contesta en los siguientes términos:

C O N T E S T A C I O N   D E   L A S   P R E S T A C I O N E S

                a).- Carece el actor de acción y derecho para reclamar la nulidad e invalidez de la resolución o determinación que dejó sin efecto el nombramiento de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, expedido a nombre del actor durante la administración municipal 2012-2015, en razón de que la supuesta resolución y/o procedimiento de que se adolece no existe, por lo que en ningún momento se le ha transgredido su garantía de audiencia establecida por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C A U S A L E S   D E   I M P R O C E D E N C I A   Y   S O B R E S E I M I E N T O

ÚNICO.- Se hace valer como causal de improcedencia y sobreseimiento la relativa a la establecida en el artículo 86 fracciones V y X y 87 fracción IV de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, esto es así debido a que no existe la determinación y/o resolución para dejar sin efecto el nombramiento de Policía Segundo que impugna la actora, por lo que consecuentemente se debe sobreseer el juicio, esto es así ya que se la simple lectura del acto impugnado por la parte actora se trata de meras suposiciones y no de un acto que constituya una resolución definitiva.

Asimismo no se le afectan los intereses jurídicos que menciona derivado de la supuesta violación a sus garantías Constitucionales al aparentemente haber dejado sin efecto el nombramiento de Policía Segundo como prueba de su dicho, por lo que esa Sala instructora deberá de tomar en cuenta que la actora vierte en su escrito de demanda falsas imputaciones por lo que esa Ponencia debe llevar a cabo el estudio oficioso de la acción intentada por la parte demandante, esto lógicamente con base a los argumentos antes mencionados y que se especificarán en la redacción de este ocurso, fundamentando dicha petición en las siguientes tesis jurisprudenciales:

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIII, Febrero de 1994

Página: 251

ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

La improcedencia de la acción, por falta de alguno de sus elementos, puede ser estudiada por el juzgador, aun de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 52/89. Andrés Frutero Trujano. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis 18, Pág. 25.

NOTA: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, Pág. 38; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XII, Noviembre de 1993

Página: 280

ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, sólo en la primera instancia no así en la apelación porque en ella hay que estar al contenido de los agravios.

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