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La Prueba y la carga probatoria en Derecho Laboral

igor666Trabajo7 de Febrero de 2020

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INDICE

INDICE...................................................................................................... 1

INTRODUCCIÓN...................................................................................... 2

1.-         CONCEPTO.................................................................................... 3

2.-          OBJETO DE LA PRUEBA............................................................... 4

3.-         COMO SE PRUEBA........................................................................ 5

         A.- LOS MOTIVOS.......................................................................... 5

B.- FIN DE LA PRUEBA.................................................................. 6

C.- MEDIOS PROBATORIOS......................................................... 6

D.- EXCEPCIONES A LA NECESIDAD DE PROBAR................... 7

4.-         CLASIFICACACION....................................................................... 8

5.-        LA ETAPA PROBATORIA EN EL DERECHO DEL

         TRABAJO...................................................................................... 10

         5.1.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA........................................ 12

         5.2.- LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA............................................ 15

6.-         DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR.......................................... 15

7.-         LA CARGA DE LA PRUEBA......................................................... 24      

8.-         SISTEMAS DE VALORACIÓN DE PRUEBAS............................. 28

9.-          CONCLUSIONES.......................................................................... 31

10.-         BIBLIOGRAFÍA.............................................................................  32         


INTRODUCCIÓN

         Como lo expresa Carnelutti, la etapa probatoria, es el corazón del proceso. Es por ello que me decidí sobre este tema por considerarlo de suma importancia y trascendencia en el fallo que se llegue a dar en un juicio.

         La  estructura de esta monografía es sencilla, empieza con el concepto de la prueba, para continuar con su naturaleza y la clasificación que hace un tratadista   de los tipos de pruebas, abordando un aspecto interesante, la carga probatoria y hablar aunque someramente de los medios que contempla nuestra legislación laboral y los lineamiento que muy peculiarmente posee nuestra ley laboral sobre el ofrecimiento y desahogo de los mismos, concluyendo con la valoración de las pruebas.

         

         


1.-         CONCEPTO.

        

        Para Eduardo J. Couture, “En su acepción  común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.

          La prueba es, en todo caso, una operación, un ensayo, dirigido a hacer la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.

         En sentido jurídico y específicamente en sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas; un método de averiguación y un método de comprobación. La prueba penal es, normalmente, averiguación, búsqueda, procura algo. La prueba civil, es normalmente, comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad  de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba penal se asemeja a la prueba científica; la prueba civil se parece a la prueba matemática; una operación destinada a demostrar la verdad de otra operación”.

        Según los diccionarios de la lengua “prueba”, gramaticalmente implica, “razón, demostración, documento, testimonio, hacer patente la verdad o falsedad  de algo”, así que aplicándolo al Derecho, es definido como “ la justificación de la verdad de los hechos controvertidos”.

         Por su pare Caravantes, dice que de acuerdo a su etimología, proviene de probe que significa honradamente por considerarse que obra con honradez el que prueba lo que pretende; otros dicen proviene de probandum, que significa recomendar, probar, experimentar, patentizar, o hacer fe de una cosa.

         Laurent y Francisco Ross Gámez, coinciden en definirla como la demostración d legal de la verdad de un hecho.

         En el todo procedimiento después de contestada la demanda, se establece la litis contestatio, siendo la siguiente etapa, el período probatorio, particularmente en nuestra materia, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 878 fracción VIII, establece que al concluir la etapa de demanda y excepciones se pasará inmediatamente a la de ofrecimiento y admisión de pruebas.

2.-          OBJETO DE LA PRUEBA.

         En opinión de Ross Gámez, son los hechos que integran la pretensión y la excepción o sea los controvertidos por las partes, que no se haya tenido como verdaderos legalmente.

         Marco Antonio Díaz de León, en su obra Las Pruebas en el Derecho Procesal del Trabajo, considera este tema como el mas relevante de la teoría de la prueba en tanto equivale a la materia prima en derredor  de la cual gira en su conjunto el procedimiento probatorio, ya que todo lo relativo a los medios, a la carga, al ofrecimiento, al desahogo o  la valoración de las pruebas, por ejemplo, encuentran su basamento en los hechos o afirmaciones que se tengan que demostrar.

         En otro aspecto, siendo que el proceso surge de un litigio entre las partes el cual tiende a resolver, de ello resulta que los hechos controvertidos no sólo constituyen el objeto de la prueba, sino que al mismo tiempo conforman el contenido del litigio y por ende la sustancia que anima al proceso, afirma dicho tratadista.

        El artículo 878 fracción IV: “ En su contestación . . . debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda. . . El silencio y las evasivas harán que se tenga por admitidos aquéllos sobre los que no suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. . .”, Así que lo que son los hechos los que se deben de probar, tanto en nuestro Derecho Civil como en el Laboral se contienen normas referentes a que  solo los hechos están sujetos a prueba y en cuanto al Derecho está  condicionado  a que se trate de leyes extranjeras.

3.-         COMO SE PRUEBA.

 A.- LOS MOTIVOS.

         Según Chiovenda, son las razones que producen, mediata o inmediatamente, la convicción del Juez; por su parte Larrañaga y Pina  agrega que no solo son las razones, sino también las circunstancias que pueden resultar de la materia o elementos de prueba y que fundan la convicción judicial.

B.- FIN DE LA PRUEBA.

         Con la prueba se pretende establecer la verdad, así Armando Porras y López considera que es hacer que el Juez, mediante el procedimiento lógico de razonamiento y aplicando el método deductivo, encuentre la verdad.

          Sobre este particular, Cantón Moller, afirma que es llevar al ánimo del juzgador una idea suficientemente clara de lo acontecido, es decir una reconstrucción histórica que permita el conocimiento de la verdad para apoyar la solución que le dé al conflicto.

C.- MEDIOS PROBATORIOS.

         Los medios de prueba son los instrumentos de que vale el órgano jurisdiccional para obtener los elementos lógicos para obtener la verdad.

         Se puede decir que hay dos sistemas, el primero restrictivo o limitativo que no admite mas pruebas que las específicamente señaladas en la ley; el segundo, el enunciativo que, en adicción a los contenidos en la ley acepta otros medios probatorios no previstos.

         Nuestra Ley Federal del Trabajo contiene el segundo, que Ross Gámez llama libre ejemplificativo, ya que la única limitante, es que no sean contrarios a la mortal o al derecho, artículo 776. “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. . .”

         

 D.- EXCEPCIONES A LA NECESIDAD DE PROBAR.

         Rafael de Pina, dice que “el principio del onus probandi tiene excpeciones, derivadas del objeto mismo de la prueba y aclara, que no necesitan prueba: las normas jurídicas nacionales, los hechos notorios, los que tienen a su favor una presunción legal, los ya probados, los admitidos y los confesados.

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