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LA EXPROPIACION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

brasil20141 de Noviembre de 2012

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LA EXPROPIACION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

Expropiación es la acción y efecto de expropiar. Este verbo hace referencia a la conducta desarrollada por la administración pública para privar a una persona de la titularidad de un bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una indemnización.

La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley pese a que la autoridad puede cometer abusos en este tipo de procesos.

Con la expropiación, la propiedad privada del bien en cuestión pasa de manos del titular privado al Estado. La transferencia es coactiva: la persona no se postula como vendedor, sino que el Estado ordena la expropiación y establece las condiciones.

La forma más habitual de expropiación implica una compensación justa al sujeto expropiado. Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una autopista y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la construcción del camino). En esos casos, las autoridades recurren a la expropiación.

En otras ocasiones, la expropiación se realiza de un modo más violento o compulsivo y tiene justificativos ideológicos o políticos. La Revolución Cubana, por ejemplo, expropió en la década de 1960 las propiedades de los ciudadanos estadounidenses en Cuba y rompió relaciones con el país norteamericano.

Cabe destacar que los límites y alcances de la expropiación dependen de la legislación de cada nación.

La expropiación forzosa en el Derecho anglosajón

Dominio eminente

Los gobiernos más comúnmente usan el poder del dominio eminente cuando la adquisición de bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto público como por ejemplo una carretera, y el propietario de la propiedad requerida es reticente a negociar el precio de su venta. En muchas jurisdicciones el poder del dominio eminente está rebajado con el derecho a una compensación justa con respecto a la apropiación.

Algunos acuñaron el término expropiación para referirse a la "apropiación" bajo la ley del dominio eminente, y puede ser usada especialmente con respecto a casos donde no se realiza compensación al confiscar la propiedad. Entre los ejemplos se incluyen la expropiación cubana de 1960 de propiedades a ciudadanos Estadounidenses, siguiendo la ruptura de la relaciones públicas y diplomáticas entre la administración de Eisenhower y el Gobierno Cubano de Fidel Castro. Los ciudadanos estadounidenses y corporaciones mantenían vastas cantidades de propiedad inmobiliaria cubana. Las autoridades cubanas ofrecieron una compensación justa para las propiedades de Estados Unidos, como habían hecho exitosamente para las propiedades Españolas, Británicas y Francesas cuando nacionalizaron la propiedad privada en Cuba, por el bien común.

Sin embargo, las autoridades estadounidenses rechazaron la oferta, adhiriéndose a la noción de que esas propiedades seguían siendo posesión de intereses de Estados Unidos cuarenta y cinco años después. Esto está en directo contraste con los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia Estadounidense que permite a una corporación desplazar a un ciudadano privado de sus bienes raíces, si el desarrollo de la corporación se considera ser de beneficio propio del municipio.

Condena

El término "condena" se usa para describir el acto de un gobierno ejerciendo su autoridad de dominio eminente. No ha de ser confundido con el término del mismo nombre que describe el proceso legal por el cual la propiedad inmobiliaria, generalmente construcciones, se estima legalmente inadecuada como si habitación debido a sus defectos físicos. La condenación por eminencia pública es la cantidad de una compensación justa. La condenación de construcciones en suelo con riesgos de salud y seguridad o la violación flagrante de zonas no priva al propietario de la propiedad condenada pero requiere al propietario la rectificación de la situación.

El ejercicio del dominio eminente no está meramente limitado a la propiedad inmobiliaria. Los gobiernos pueden también condenar el valor en un contrato como un acuerdo de franquicia (razón por la cual muchos acuerdos de franquicia estipulan que en trámites de condenación, la franquicia de por sí no tienen ningún valor).

Orígenes

El poder del dominio eminente en la ley Inglesa deriva de la forma de la propiedad inmobiliaria. Muchos terratenientes asumen que su derecho a la propiedad es absoluta bajo ley, pero que esto ocurra es en realidad es un caso raro. En cambio, un condado u otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del fief feudal. La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad.

Los países angloparlantes que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio Británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía Británica, dando a la monarquía título Allodial sobre esos terrenos. "Vamos, ahora, a estudiar el otro aspecto fundamental de la expropiación (aparte de que se pague el justo precio), cual es la justificación en una causa de utilidad pública o de interés social y la posible reversión de los bienes o derechos expropiados si tal causa de utilidad pública o interés social se frustra o no se llega a cumplir, comenzando, como base de lo que luego se dirá, por el concepto y regulación de la expropiación forzosa, su naturaleza y fundamento, y sus elementos.

Derecho continental y español

El presupuesto de toda expropiación forzosa, como institución de Derecho público, es la existencia de un interés público, legal y constitucionalmente calificado como causa de utilidad pública o interés social.

Reconocida la utilidad pública o el interés social, debe también ser declarada o concretada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que específicamente se expropian. Finalmente, la expropiación se consuma con la ocupación de los bienes y derechos expropiados. Siendo bienes inmuebles generalmente, es menester también la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pero la justificación de la expropiación forzosa a través de la existencia previa de una causa de utilidad pública o interés social no puede considerarse completa sin mencionar la reversión de los bienes expropiados, esto es, el derecho del antiguo expropiado, o sus causahabientes, a recuperar el bien expropiado respecto del cual no ha quedado cumplida dicha causa de utilidad pública o interés social, causa que, en consecuencia, no basta que preexista sino que se cumpla o consume con las particularidades y limitaciones establecidas por la Ley.

Asimismo, es esencial el pago de un justo precio o justiprecio al expropiado. Sin su pago o consignación no se produce la transferencia de la propiedad. Con todo, frente a las expropiaciones ordinarias, en las que se precisa el pago antes de la ocupación, en las expropiaciones urgentes la ocupación se anticipa al pago del justiprecio ("quick condemnation" en inglés).

Expropiación de marca

Expropiación de marca es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa a su patrimonio del derecho de propiedad de un signo distintivo utilizado por un productor o distribuidor para identificar los bienes que fabrica o vende de los de otras empresas (marca), mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización (definición basada en la definición contenida en la Ley Expropiación por causa de utilidad pública o interés social venezolana, artículo 2).

Regulación por país

España

La expropiación forzosa es un acto administrativo por el que, a causa de utilidad pública o interés social, se despoja de la propiedad (o interés legítimo) a una persona, compensándola con el pago de un justiprecio. La regulación esencial de la figura se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución del 78, así como en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Guatemala

La expropiación está regulada en la República de Guatemala en la Constitución Política de la República –específicamente en el Título II Derechos Humanos y Capitulo I Derechos Individuales, Artículo 40 - y en el Decreto Número 529 del Congreso de la República, que constituye la Ley de expropiación, que es la ley especifica de la materia.

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