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LA PENA DE MUERTE Y SU ESTADO


Enviado por   •  30 de Abril de 2017  •  Tareas  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala[pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Centro universitario San José Pínula

Plan: sábado

Curso: Derecho Penal II

Catedrático: Licda. Claudia Ángel

3er. Semestre 2017. 

Sección:  __A__

Tema: LA PENA DE MUERTE Y SU ESTADO

ACTUAL EN GUATEMALA

                                          Nombre: Olga María Muralles Alvizures

            Carné: 3150-16-16526

                                                     Fecha: Guatemala, 24 febrero de 2017

PENA DE MUERTE Y SU ESTADO ACTUAL EN GUATEMALA

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA

En 1892 el Congreso de Guatemala sancionó la Ley de Indultos, Decreto ley 159, que regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la pena de muerte. Esta ley permite al Presidente de la Nación perdonar a aquellos que hayan sido condenados a la pena de muerte. No obstante, esta norma no establece lineamientos o estándares en los cuales se pueda fundamentar para proporcionar el indulto, amnistía o conmutación de penas, ni establece en qué casos puede concederse, por lo cual queda a discreción del sentido humanitario y la compasión del presidente.

El Decreto ley 159/92 fue utilizado para requerir indultos, amnistías y conmutaciones de penas. En 1983 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva, para el proceso de la pena de muerte en la región, principalmente para Guatemala. La Corte resolvió que la aplicación de la pena de muerte para delitos que no la contemplaban al momento de la entrada en vigor de la Convención, fundaban una violación al compromiso contraído por el Estado.

En 1985 la República de Guatemala sancionó su Constitución Política después de años de un intenso conflicto armado interno que dejó como consecuencia, centenares de miles de muertos, heridos y desplazados. Esta Constitución pretendía reconstruir una convivencia pacífica en el sentido del respeto al estado de derecho, la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, no logro abolir por completo algunos aspectos que se relacionan con un pasado violento, y mantuvo la pena de muerte. No logró la erradicación total de una cultura de violencia, pero proponía límites a la imposición de la pena capital.

En 1993 la República de Guatemala reformó su Constitución Política, que contiene en su artículo 18 la aplicación de la pena de muerte. La nueva Constitución no fue instrumento para abolir la pena de muerte, pero logró orientar hacia una tendencia restrictiva de la pena de muerte, sin embargo, reformas al Código Penal de Guatemala incluyeron nuevos tipos penales sancionables con pena de muerte. Mediante el Decreto Legislativo 38/94 se modificó el Código Penal de Guatemala para imponer una pena agravada para el delito de secuestro o plagio tipificado en el artículo 201. Se impone la pena de muerte si la víctima era menor de doce años o mayor de sesenta años de edad; o cuando con motivo o en ocasión del plagio o secuestro ésta resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere.

Al año siguiente el Congreso emitió el Decreto Legislativo 14/95 que extiende la aplicación de la pena de muerte a todos los supuestos de secuestro o plagio aunque no se haya verificado mayor daño para la integridad psicofísica de la víctima. Finalmente el Decreto Legislativo 81/96 modifica nuevamente el Código Penal para incluir a los autores intelectuales del secuestro o plagio entre aquellos susceptibles de ser condenados a pena de muerte. En su redacción original, solamente la figura agravada por la muerte de la víctima con motivo o en ocasión del secuestro, contemplaba la pena máxima para su autor directo.

El Decreto Legislativo 32/2000 derogó al Decreto 159 de 1892, creando un vacío legislativo en cuanto a la aplicación de la pena de muerte, ya que elimina también la posibilidad de acceder al indulto presidencial. Este vacío se encuentra en controversia con el artículo 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que requiere la existencia efectiva de un recurso para obtener el indulto, amnistía o conmutación de penas para aquellos Estados que no hayan abolido la pena de muerte. Por ende, en Mayo del año 2000 la Corte de Constitucionalidad suspendió la ejecución de sentencias de pena capital.

 La República de Guatemala se encuentra con un ambiente constitucional e internacional contrario a sus pretensiones punitivas referentes a la pena de muerte para casos no contemplados en su código penal al momento de ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Hasta el momento existen argumentos para cuestionar la validez de las normas que la sancionan.

LA PENA DE MUERTE:

Es una pena principal, de carácter extraordinario que se aplicará solo en los casos debidamente consignados en la Ley y se ejecutará o se llevará a cabo hasta que se hayan agotado todos los recursos legales; cuya pena consiste en la eliminación física del delincuente, basándose en la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo.

También se le  denomina como (pena capital), la cual conlleva a la privación de la existencia de un delincuente por razón del delito cometido.

NO PUEDE SER APLICADA LA PENA CAPITAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Por delitos políticos;
  • Cuando la condena se fundamente en presunciones;
  • A las mujeres;
  • A los mayores de 60 años (El Código Penal establece 70 años pero la CPRG establece 60 años, y este prevalece por jerarquía constitucional y por principio favor reí).

De conformidad con el Art. 43 Código Penal.

PROCEDIMIENTO DE LA PENA DE MUERTE

El procedimiento se encuentra estipulado en el Decreto 100-96 que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte.

1 º  Después de agotados todos los recursos, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimiento de la pena;

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