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LA VICTIMA EN EL SISTEMA ACUSATORIO


Enviado por   •  1 de Enero de 2013  •  3.439 Palabras (14 Páginas)  •  997 Visitas

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LA VICTIMA DE DELITO COMO SUJETO PROCESAL EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

INTRODUCCION

En el desarrollo del presente ensayo esbozaremos aspectos fundamentales sobre alguien que, en la primera parte del escenario penal no aparecía, alguien sobre la cual no se le veía más que como objeto y no como sujeto de derecho procesal.

El estudio criminológico concibió únicamente al criminal como protagonista del derecho penal, por lo que los sociólogos, filósofos y juristas desarrollaron ideas científicas en torno al criminal, olvidando a quien era también un actor importante en la evolución de las ideas penales, la víctima.

Resulta pertinente mencionar, que en el decurso de tiempo, quienes estudiaban al fenómeno criminal, se dieron cuenta que no había crimen sin víctima y, por tanto, debían inclinar su estudio sobre quien resultaba directamente ofendido, de ahí que en forma paralela surgieron los primeros estudios victimológicos.

Por ello, será importante examinar aquellos derechos que, como consecuencia de estos estudios científicos, le fueron otorgando a la víctima de delito a grado tal de reconocérsele, conforme a la última reforma constitucional, parte activa en el proceso.

En gran medida han contribuido las últimas reformas constitucionales, de las que daremos cuenta con todo y sus bondades, pues en un esquema de corte acusatorio, a la víctima se le ha colocado en una posición cara a cara con el imputado, al grado que, utilizando al Estado como mediador podrá lograr satisfacer el resarcimiento de sus daños.

DESARROLLO DEL TEMA

El reconocimiento de la víctima de delito como sujeto procesal y la consagración de un amplio catálogo de derechos a su favor, son dos de los aspectos más relevantes del nuevo sistema de justicia penal.

A la víctima del delito debía reconocérsele el derecho a intervenir cuando se hubiere determinado la respuesta concreta al delito objeto del juicio.

Esto mereció un estudio profundo a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.

Aún y cuando esta Declaración significaba un paso gigante a favor de las víctimas, resultaron lamentables las postulaciones meramente pasivas: Vgr. Que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto, que se les repare del daño sufrido, que se les preste asistencia apropiada, que se minimicen las molestias causadas a ellas, que se garantice su seguridad, que se les conceda indemnizaciones, que sean resarcidas equitativamente, que se les preste asistencia material, médica, psicológica y social, que el personal de policía sea receptivo a sus necesidades, que se les garantice su ayuda, atención a los daños que han sufrido, que se les proporcione remedios como asistencia y apoyo social, médico, etc.

Los comentaristas de esta Declaración generalmente se dejaban llevar por este talante principal y casi exclusivo de pasividad; y no pedían con suficiente claridad que se considerara a las víctimas como sujetos activos, sobre todo en el proceso penal.

Se fue avanzando conforme a las importantes disposiciones de la Declaración que reconocían la misión activa de las víctimas. En concreto, cuando se habla de “derecho al acceso a los mecanismos de la justicia”, “de adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas”, “de informarles de su papel en la marcha de las actuaciones”, “de facilitar la conciliación”…

La protección de los derechos humanos en el plano nacional dependiente en mucho de la aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos dentro de la legislación y la práctica de los Estados ha contribuido en gran medida al reconocimiento de la víctima como sujeto procesal.

Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices, normas y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo.

Bajo ese tenor, los Estados asumen voluntariamente una serie de compromisos al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos y hacerse parte de ellos. México es Estado parte de la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que está obligado a armonizar su legislación interna con dichos tratados y a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en ellos.

Resultado de este trabajo es el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el nuevo proceso penal, véase el apartado “C” del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destacan: a) Recibir asesoría jurídica; b) Ser informado de sus derechos y del desarrollo del proceso; c) Coadyuvar con el Ministerio Público; d) Proporcionar datos o elementos de prueba indispensables para la investigación y el proceso; e) Intervenir en el proceso e interponer recursos; f) Recibir atención médica y psicológica de urgencia; g) Que se le repare el daño; h) Resguardar su identidad, en tratándose de menores, violación, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada; h) Recibir protección de las autoridades; i) Solicitar medidas cautelares y restitución de sus derechos; j) Impugnar determinaciones del Ministerio Público, como resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Sin dejar de mencionar por supuesto otras medidas a favor de las víctimas de delito contenidas en la legislación, como es la justicia restaurativa (mecanismos alternos de solución de conflictos), los criterios de oportunidad, la suspensión del proceso a prueba y el procedimiento abreviado, que en todo caso favorecen a ambas partes procesales en litigio.

Y huelga decir que el Estado mexicano a través de la Constitución Federal en su contexto normativo garantiza sucintamente otros derechos como: derecho a la seguridad pública, derecho a una eficaz procuración de justicia, derecho a una pronta, completa y equitativa impartición de justicia y derecho a una efectiva y real separación del daño causado con la comisión del delito; en síntesis, derecho a un eficiente, justo e integral sistema de administración de justicia.

Desde la Constitución de 1917 en que se excluyó a la víctima de su protección, debieron pasar 76 años aproximadamente para que una iniciativa

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