LAS OBLIGACIONES CIVILES
PrimaMarshall5 de Julio de 2013
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1. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS OBLIGACIONES?
Obligación desde el punto de vista civil: En un Sentido amplio la obligación puede considerarse como la necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe.
En un sentido estricto es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.
La obligación para el derecho es el vínculo jurídico en el cual dos partes, una denominada acreedora y otra deudora quedan ligadas jurídicamente, donde la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y estar dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
La obligación presenta una estructura relacional pues vincula a dos o más personas en la realización de una conducta. Así aparecen los protagonistas de la figura jurídica de la obligación: el deudor, precisado a realizar una conducta respecto de otra persona llamada acreedor que tiene la expectativa de que aquel cumpla en su favor el dar, el hacer, o el no hacer prometido.
Tiempo de producción de los efectos.
Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.
• Inmediatos. Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito.
• Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo.
• Instantáneos. Se consuman desde que comienza hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.
• Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo.
Efectos de las obligaciones entre las partes
Se debe distinguir entre parte formal y parte material en las obligaciones.
• Parte material. Es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.
• Parte formal. Es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado).
La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero.
Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones son:
• El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar.
• El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
• La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
• Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
• Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
2. DIFERENCIAS ENTRE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación.
La fuente principal de las obligaciones son los contratos. Podemos definir el contrato como un acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial el objetivo principal del contrato es el de realizar un pacto, el supuesto donde dos o más personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado, aunque no todo pacto es considerado un contrato, para que sea así el incumplimiento de dicho pacto debe estar sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
Los elementos del contrato son los elementos de existencia y de validez:
Elementos de existencia: ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
• Consentimiento. Se entiende como la voluntad manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos de diversa índole. Respecto a un contrato, el consentimiento es la conformidad que las partes involucradas expresan en relación a sus contenidos.
• Objeto que pueda ser materia de contrato. El objeto del acto jurídico es el contenido del mismo, La posibilidad física del objeto, se deduce de esto que el objeto debe ser posible de realizar, ejem. Si se el objeto del acto jurídico es la venta de constelaciones, este es un objeto imposible de realizar, por lo tanto carece de validez. La posibilidad jurídica consiste en que el ordenamiento jurídico lo permita.
• Solemnidad. Es el conjunto de requisitos legales para la validez de ciertos actos jurídicos y de otros instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes, la solemnidad tienen la función de regular las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia.
Elementos de validez: Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos.
• Capacidad. La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
• Falta de vicios de la voluntad. Se refiere a que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) y que sea una voluntad libre, definida y cierta.
• Licitud en el objeto, motivo o fin. La licitud civil se refiere a las acciones u omisiones que se encuentran dentro de un marco legal, es decir, aquello que una persona puede hacer o no hacer. Como contenido de un negocio jurídico solo puede tenerse en cuenta la conducta positiva o negativa que implique realmente un recorte o limitación de la libertad jurídica de la persona, es decir, aquello que se puede hacer o no hacer lícitamente.
• Forma. La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato
Efectos de los contratos entre las partes y en relación con terceros: En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que se producen para las partes involucradas en el contrato y estos efectos consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones es colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado.
Los efectos de los contratos se dan con relación a las partes: la voluntad de las partes surgen obligaciones que ellos mismos han establecido. Las partes del contrato son los centros de interés que toman parte en el acto, pudiendo ser ellos mismos o bien mediante representantes. Las partes pueden establecer las condiciones del contrato donde se establece que las convenciones de las partes no pueden ir contra la moral. el orden público y las buenas costumbres. A esto se debe agregar que la celebración, ejecución y cumplimiento contractual debe ser efectuado de buena fe.
En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y obligaciones, excepto en aquellas que sean personalísimas. En algunos ordenamientos jurídicos, como el costarricense, no opera la confusión de patrimonios, sino que el patrimonio
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