LECCIÓN 2ª: DERECHO DE LA PERSONA
SOFIA PEÑA DE CABOApuntes11 de Marzo de 2021
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LECCIÓN 2ª: DERECHO DE LA PERSONA
1. EL CONCEPTO DE PERSONA.
Todo ser humano es persona. El reconocimiento del ser humano implica que todas las normas jurídicas deben crearse y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad de la persona como principio fundamental, a esto se refiere el artículo 10 de la constitución.
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Artículo 10 CE
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. LOS ESTADOS CIVILES: SIGNIFICADO HISTÓRICO Y SENTIDO ACTUAL.
De la persona hay que destacar dos capacidades:
- Personalidad jurídica: es la actitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se tiene desde el nacimiento por el mero hecho de ser persona.
- Capacidad de obrar: es la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. Puede ser plena (+18) o puede estar limitada (menores e incapacitados).
Con el término estado civil se hace referencia a situaciones que indican la pertenencia de una persona a un estado o a una comunidad familiar. En el artículo 1 de la ley del registro civil se enumeran una serie de circunstancias que determinan diferentes estados civiles. Una circunstancia que determina el estado civil es el matrimonio, por ejemplo. Otra podría ser la edad, que señala tres estados civiles: menor emancipado, minoría de edad y mayoría de edad. Otra de las circunstancias sería la incapacidad.
Los estados civiles tienen una serie de características:
1. Inherencia a la persona. Cada persona va a tener tantos estados civiles como en ella concurran.
2. Es una materia de orden público: supone que el ministerio fiscal va a intervenir en todos los pleitos relativos al Estado civil. (El ministerio fiscal es el que defiende la legalidad, lo que le lleva muchas veces a ejercer acusaciones, pero su función no es esta).
3. Las sentencias que se dictan en materia de estado civil tienen eficacia erga omnes (frente a todos).
4. Las normas que regulan esta materia son imperativas.
3. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO.
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Artículo 29. CC
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 31. CC
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Artículo 32. CC
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Según el artículo 29, el nacimiento determina la personalidad jurídica.
El artículo 30 determina que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (que se corte el cordón umbilical).
En determinadas ocasiones, la ley reconoce derechos y deberes al primogénito. Ej: sucesión de la corona.
El problema que se plantea en los partos dobles de quién es el primero se resuelve con el artículo 31, que reconoce al primogénito como el primero que sale.
En cuanto a la protección jurídica de los no nacidos, al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones anteriores. Para poder heredar el heredero tiene que sobrevivir al causante, sin este articulo como el niño no estaría vivo mientras el padre viviera no podría heredar. Por eso es importante fijar el momento de la concepción porque se le dan derechos al concebido aunque no haya nacido (para lo que le favorezca)
Otra forma de beneficiarlo, es a través de una donación a concebidos y no nacidos, en el artículo 627. Las donaciones podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente le representarían si ya hubiera nacido.
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Artículo 627.
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
La capacidad jurídica se extingue con la muerte de una persona según el artículo 32 del CC, tanto el nacimiento como la muerte se inscriben en el registro civil.
La presunción de conmoriencia: según el artículo 33 si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse recíprocamente quién de ellas a muerto primero, el que mantenga que una u otra ha muerto primero, a falta de pruebas se presumen muertas al mismo tiempo y no tienen lugar la transmisión de derechos de una a otra. Por ejemplo: padre e hijo en accidente aéreo, no se sabe quién muere antes, supone que el nieto (que no iba en el avión) solo podrá participar en la herencia de su padre, no en la del abuelo, porque uno de los supuestos básicos es que el heredero sobreviva al testador. para que le llegara también la del abuelo tendría que haber muerto este primero para que la herencia pasara al padre y luego al nieto.
Artículo 32.[pic 4]
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Artículo 33.
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
4. MUERTE DE LA PERSONA.
- La declaración de fallecimiento
Es una situación jurídica que crea una resolución judicial en virtud de la cual se califica a una persona desaparecida como fallecida y se expresa la fecha y la hora a partir de la cual se considera producida la muerte y además se abre la sucesión de esa persona. Hay diferentes plazos de desaparición: el plazo mayor que marca el código es el de 10 años. Artículos 193 y 194 hacen referencia a esto.
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Artículo 193
Procede la declaración de fallecimiento:
1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición
3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
- fallecimiento inmediato: accidente de barco o avión del que hay evidencias racionales de que no hay supervivientes.
- 8 días: misma situación pero sin evidencia de ausencia de supervivientes.
- desaparición en situación habitual de riesgo inminente: 2 años. Ej: un militar desaparece en zona de guerra.
Efectos de la declaración de fallecimiento:
- Establece una presunción iuris tantum de la muerte de la persona: se presume que la persona ha muerto a no ser que se demuestre que no.
- En el ámbito sucesorio, se abre la sucesión de la persona
- En previsión de que la persona no esté muerta, se adoptan una serie de medidas preventivas: los herederos no van a poder disponer a título gratuito (por ejemplo: donación) hasta pasados 5 años (por si vuelve), y tampoco se pagan los legados hasta pasados cinco años salvo los legados a favor de instituciones de beneficencia. Es decir te dan la herencia pero no puedes comprar o vender.
- Explicación: Un legado es una donación de cosas concretas determinadas que se dejan en el testamento y que deben pagarse por el heredero que ocupa el lugar del causante.
Si el que había sido declarado fallecido regresa la persona recobrará sus bienes en el estado en el que se encuentre y tendrá derecho al dinero que se haya obtenido por la venta de sus bienes, pero no podrá reclamar de sus sucesores las rentas o frutos que hayan producido esos bienes desde su presencia.
5. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Los derechos de la personalidad pretenden garantizar a la persona del goce y respeto de su propia entidad como persona e integridad en todas sus manifestaciones físicas y espirituales. Hay muchos, en consti son los dchos fundamentales. Los derechos fundamentales son derechos que están catalogados como tal en los artículos 14-30 y gozan de una especial protección: por ejemplo, que pueden recurrirse en amparo ante el tribunal constitucional.
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