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La Compensación


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  8.207 Palabras (33 Páginas)  •  213 Visitas

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LA COMPENSACION

a) Concepto

Es un modo de extinción de obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor. Art. 1655 " Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse. "Tiene gran importancia práctica, ya que no se justifica el doble pago en la práctica, simplificándose el cumplimiento de las obligaciones que recíprocamente ligan a las partes, evitándoles las molestias y los riesgos de un doble pago. La compensación es en el fondo un pago ficticio, doble y recíproco.

b) Clases de compensación

1.- Compensación legal, opera de pleno derecho (es la más importante)2.- Compensación voluntaria o facultativa, opera por voluntad de las partes cada vez que no se reúnen los requisitos para que opere la legal.3.- Compensación judicial, es la que hace el juez cuando existe una demanda reconvencional y el crédito no se compensa de pleno derecho.

c) Requisitos para que opere la compensación legal

1.- Que las partes sean personal y recíprocamente deudoras; 2.- Que las obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 3.- Que ambas obligaciones sean líquidas; 4.- Que ambas obligaciones sean actualmente exigibles (No procede con obligaciones naturales)5.- Que ambos créditos sean embargables6.- Que ambas obligaciones sean pagaderas en el mismo lugar 7.- Que la compensación no se verifique en perjuicio de terceros8.- Que sea alegada, es decir oponerse como excepción en el juicio.

d) Efectos de la compensación legal.

La compensación legal opera de pleno derecho, no es necesario en consecuencia que sea judicialmente declarada. Sin embargo, debe ser alegada por una excepción. Por ende, los efectos dela compensación constatada judicialmente se retrotraen al momento en que concurrieron los requisitos legales. La compensación extingue las obligaciones recíprocas "hasta concurrencia de sus valores". Si ambas obligaciones son del mismo valor, se extinguirán íntegramente; si son de diferente valor, se extinguirá la menor y subsistirá la otra, deduciendo el valor de la menor. La extinción de las obligaciones extingue igualmente sus accesorios. Sin embargo, si una de las obligaciones sólo se ha extinguido parcialmente, las prendas e hipotecas subsisten íntegramente en virtud del principio de la indivisibilidad, que caracteriza a tales derechos reales.

d.- Renuncia de la compensación legal.

La renuncia puede ser expresa o tácita. Desde el momento que es un beneficio para los acreedores recíprocos, éstos lo pueden renunciar. La renuncia puede verificarse antes o después que la compensación se haya cumplido, vale decir, puede ser anticipada o posterior. Si se efectúa después de cumplidas las condiciones de la compensación legal, las obligaciones recíprocas revivirán.

La compensación

Generalidades:

No es fácil dar una idea directa y precisa de la compensación, si bien a todos se les ocurre pensar en "comparación" y "nivelación", lo uno equivale a lo otro, lo uno por lo otro. No es, pues, ocioso acudir al Diccionario de la lengua española de la Real Academia: "Compensar, igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa en el de otra". De compensación se trata en distintos sentidos y con diferentes alcances: de compensación de culpas (art. 2357 c.c.), de compensatio lucro cum damno, y cuando se habla de la compensación como modo extintivo de las obligaciones, inmediatamente viene a la memoria la definición de MODESTINO: debiti et crediti Inter. Se contribuyó (d. 16, 2,1): imputación de un crédito al pago de una deuda. Como en la poesía: "nada me debes, nada te debo; vida, estamos en paz". La compensación consiste, en principio, en la extinción simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras (art. 1714 c.c.). Compensación quiere decir una confusión de obligaciones, no por el aspecto subjetivo, como en la figura de la confusión propiamente dicha, sino en cuanto a su objeto. Así "se evita doble pago, una doble entrega de capitales y ese modo se simplifican las relaciones del acreedor y del deudor, a la vez que asegura la igualdad entre las partes". Si yo soy deudor de alguien, que a su turno me debe a mí de lo mismo, natural es la sugerencia de conjurar el doble riesgo y producir la satisfacción de ambos sin desembolso alguno, restando la cantidad menor de la mayor. Por ello se dice que es un modo "satisfactorio" de extinción de las obligaciones, que "no implica la actuación de la relación jurídica, lo cual se traduce en una garantía, ni la satisfacción del crédito, pero sí la del acreedor", y se agrega que es un subrogado del pago; todo ello cualquiera que sea la fuente de las obligaciones en juego. "la figura de la compensación presupone una realidad económico-social caracterizada por una multiplicidad e intensidad de relaciones obligatorias, en especial de las pecuniarias, tales, como para exigir una simplificación de los hechos extintivos, de modo de eludir el doble pago".

En la compensación como modo extintivo, van juntos dos efectos: uno satisfactorio del acreedor, otro liberatorio del deudor. Por el primer aspecto es incuestionable que cada acreedor, indirectamente que sea, no sólo asegura el logro de su interés, sino que lo alcanza, especialmente en la compensación legal, dada la exigencia de las obligaciones compensadas tengan por objeto géneros homogéneos, al no tener que hacer erogación alguna, o sea al conservarlos en su poder o no estar compelido a conseguirlos. Hay allí una ventaja patrimonial cierta para él: no tener que desembolsar nada, que se complemente con la seguridad de la apropiación implícita o de la evitación de su pago, que se resalta al hablar de la garantía real del crédito que acarrea la posibilidad de compensación. De ahí su aproximación tradicional al pago: ficta solutio, por cierto confusa, pues en lo que se le asemeja es tan sólo en el carácter satisfactorio. Y por el aspecto liberatorio, este efecto de la figura significa un alivio definitivo para cada deudor, con la tranquilidad ya anotada en cuanto hace a la eliminación del riesgo de su propio crédito.

Disciplina legal de la compensación:

Así se proyectó la institución en las codificaciones, luego de una práctica intensa en las relaciones

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